A pesar de los recientes procesos de intervención, el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) no se utilizó en el caso de resolución de Desyfin. Tampoco en el de Coopeservidores.
La razón responde a que de acuerdo con las decisiones avaladas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) fue posible proteger a los ahorrantes sin recurrir a ese respaldo.
¿Qué es el Fondo de Garantía de Depósitos?
Se creó mediante la Ley 9816 de Creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de Mecanismos de Resolución de los Intermediarios Financieros, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en febrero del 2020.
De acuerdo con información de la Sugef, su función es cubrir hasta ¢6 millones por persona en depósitos cuando una entidad financiera supervisada entra en liquidación. Es para quien administre recursos públicos y privados.
Se aplica cuando no hay forma viable de que la institución pueda reestructurarse o mantenerse operando, y por lo tanto debe ser enviada a un proceso de cierre definitivo conocido como “proceso concursal”.
Una vez que hace ese pago, se convierte en un acreedor de la entidad quebrada o liquidada. Eso significa que queda autorizado para recuperar ese dinero durante el proceso concursal, con prioridad sobre otros acreedores, según lo establece el artículo 172 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
Es decir, paga en su lugar y luego ocupa una posición en la fila de cobro, pero con la jerarquía legal más alta.
En cambio, cuando sí es posible aplicar un proceso resolutorio, como una reestructuración ordenada con los activos de la misma entidad, la lógica es diferente y entra el principio de menor costo.
Este proceso obliga a las autoridades a buscar alternativas que impliquen un menor gasto para el sistema antes de utilizar ese recurso, como el cobro de préstamos vigentes, venta de inversiones o movimiento de activos financieros.
Y si, a pesar de esta capacidad, se decide que el Fondo pague dentro de un proceso de resolución, el resultado no es más favorable para quienes tienen depósitos por encima de los ¢6 millones pues, al pagar, reemplaza a los ahorrantes pequeños y los posiciona con mayor prioridad que los grandes para recuperar su dinero.
En la práctica, eso no aumentaría la proporción de dinero que reciben los clientes no cubiertos por el Fondo. Por esa razón, el uso se reserva para situaciones en las que no existe alternativa.

¿Por qué no se usó en Desyfin y Coopeservidores?
Para la Financiera Desyfin, cuya resolución fue dada a conocer el 13 de junio, las autoridades determinaron que era posible devolver los recursos a los ahorrantes sin tocar el fondo.
Según informó el Conassif, el pago se hará directamente desde los recursos disponibles de la financiera a partir de las inversiones del proceso resolutorio, lo cual permite la recuperación de liquidez propia. Aún no hay detalles del origen y la gestión de esas inversiones por parte de la administración de la resolución.
La decisión, tal y como se mencionó, se da en cumplimiento al principio de menor costo.
En el caso de Coopeservidores, el enfoque fue aplicar una reestructuración que permitiera usar sus propios recursos para cumplir las obligaciones mediante el uso de una porción del dinero por venta de activos menos deteriorados al Banco Popular (BP).
La decisión de no usar el Fondo y de cargar la responsabilidad al proceso de absorción por parte del “banco bueno” fue cuestionada por algunos depositantes que tenían más de ¢6 millones en la cooperativa.
A su juicio, conllevaba usar una mayor cantidad del dinero aportado por el Banco Popular para responder por depósitos de ¢6 millones o menos, los cuales pudieron haber sido asumidos por el Fondo y que, entonces, quede un menor remanente disponible para pagar los depósitos no garantizados superiores a ese número.
El encargado de la resolución, Marco Hernández, explicó en el oficio RES-CS-1051-2024 que emplear el Fondo de Garantía habría implicado “un costo muy oneroso y una afectación muy significativa” para las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas debido al monto que habrían tenido que aportar solidariamente al instrumento para solventar la cobertura necesaria.