Costa Rica cuenta con una especie de “seguro” o “fondo de emergencia” en favor de los ahorrantes de entidades financieras reguladas. Se trata del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), creado a finales de 2020, como parte del proceso de adhesión del país a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Este fondo sirve de garantía para los depósitos de las personas físicas y jurídicas, de manera que puedan recuperar una parte de sus recursos si la entidad financiera se enfrenta a una situación de inviabilidad debidamente certificada tras un proceso de intervención.
El FGD apenas empezó a recibir sus primeros aportes en 2021, pero que hoy ya tiene un patrimonio neto de más de ¢9.000 millones, dividido en tres compartimentos.
Los recursos del Fondo no se han tenido que utilizar para atender ninguna crisis hasta este momento. Sin embargo, su existencia ha cobrado mayor relevancia en las últimas semanas, luego de que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) ordenó la intervención de la cooperativa CS Ahorro y Crédito (antes conocida como Coopeservidores) y se dio a conocer la apertura de una investigación por parte de la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Tributarios, Aduaneros y de Propiedad Intelectual por presuntas irregularidades administrativas de esta entidad financiera.
Según Conassif, la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) detectó “una administración de los negocios” por parte de CS Ahorro y Crédito, relacionada con la mora de sus créditos otorgados, que “pone en peligro su seguridad y solvencia”.
El proceso de intervención puede desembocar en dos salidas: la más favorable es la reestructuración de la entidad financiera, si se considera que el negocio se puede salvar. En caso contrario, se debe optar por la resolución del mismo (es decir, un cierre de operaciones ordenado). En este segundo escenario, entraría en acción el Fondo de Garantía de Depósito.
¿Cómo funciona el FGD, a cuáles ahorrantes protege y hasta qué punto lo hace? EF le explica los detalles.
¿A cuáles ahorrantes cubre el FGD?
El Fondo de Garantía de Depósitos cubre a los ahorrantes de todas la entidades financieras reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef). Se trata de un instrumento creado en 2020, con el fin de “garantizar, hasta cierto límite, los depósitos que las personas físicas y jurídicas”, según quedó escrito en su propia ley constitutiva.
¿Cuánto dinero cubre el FGD por ahorrante?
El límite establecido en la ley es de ¢6 millones, como máximo, “por persona y por entidad”.
Este monto cubre “todos los depósitos o ahorros, a la vista o a plazo fijo” que mantengan las personas físicas y jurídicas en las entidades, “con independencia de la moneda en la que tales ahorros hayan sido constituidos”.
“Cuando el Conassif disponga el pago a los ahorrantes con los recursos del Fondo también declarará vencidos, hasta por el monto de la cobertura que efectivamente les corresponda, todos aquellos depósitos o ahorros a plazo”, indica la norma. “De forma previa al pago de los depósitos garantizados, para aquellos depositantes que tengan créditos vencidos con la entidad financiera se hará una compensación entre el saldo de la deuda y el monto de su acreencia”, agrega.
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¿De dónde obtiene los recursos el FGD para garantizar esta protección?
El Fondo está facultado para recibir distintos tipos de aportes, pero los más importantes son las contribuciones obligatorias de las entidades bajo su ámbito de cobertura.
El fondo además puede recibir recursos relacionados con multas a estas entidades financieras por incumplimientos de la ley de creación del FGD; así como aportes voluntarios adicionales o ganancias derivadas de la administración de las cuotas periódicas.
Asimismo, en caso de que una entidad financiera se declare inviable y haya que proceder a su resolución, la ley le permite al Fondo usar una porción de los recursos provenientes del encaje mínimo legal o de la reserva de liquidez, según corresponda, en caso de insuficiencia de las contribuciones.
Específicamente, la ley señala que se podrá utilizar hasta el 2% de estos montos de las entidades contribuyentes, según corresponda, “para cubrir los depósitos garantizados o apoyar el proceso de resolución cuando los demás recursos del respectivo compartimento del Fondo sean insuficientes para ello”. Esos montos deberán ser reintegrados oportunamente, “según el monto que se recupere, cuando el banco insolvente sea declarado en concurso de liquidación”, añade la norma.
El Fondo también está autorizado para recibir aportes o donaciones de personas e instituciones, nacionales o internacionales; así como de otros fondos públicos o privados que tengan una naturaleza similar a la suya.
¿Cuáles son las contribuciones que deben hacer las entidades financieras?
La ley establece que todas las entidades bajo la cobertura del Fondo tendrán que girarle a este instrumento el equivalente a al menos un 0,1% de sus depósitos garantizados.
No obstante, algunas entidades tienen que pagar más. El cálculo puede ascender hasta el 1,5% de los depósitos garantizados, “conforme al nivel de riesgo de la entidad”.
Este monto lo deben trasladar las entidades cada tres meses al Fondo, durante los 10 días hábiles inmediatamente posteriores a los finales de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.
¿Cuánto dinero tiene actualmente el FDG?
Según los estados financieros del Fondo, el patrimonio actual de este instrumento “está conformado básicamente por las contribuciones recibidas, así como los resultados acumulados”, de los últimos dos años.
El patrimonio neto del Fondo cerró en ¢9.051 millones hasta el 31 de diciembre de 2023: una cifra 83% mayor que al cierre de 2022 y compuesta, mayoritariamente, por el dinero de bancos públicos y privados.
El FDG se divide en tres compartimentos: uno tiene ¢5.200 millones, los cuales corresponden a las contribuciones de bancos públicos; otro tiene ¢2.400 millones, los cuales corresponden a las contribuciones de los bancos y las entidades privadas; y el último tiene ¢1.100 millones, correspondiente a las contribuciones de las cooperativas y de otras entidades similares.
Además del ingreso de las contribuciones, el Fondo generó ¢170,3 millones por intereses en 2023, relacionados con inversiones en títulos del Tesoro de los Estados Unidos, agencias gubernamentales y otros instrumentos, como depósitos a la vista. Sin embargo, también perdió ¢826,8 millones por revaluaciones monetarias e incurrió en gastos de operación por ¢149,8 millones.
¿Cuáles entidades contribuyen al FDG y a cuál compartimento pertenecen?
En total, son 41 las entidades financieras reguladas que contribuyen al Fondo.
De ellas, tres son bancos públicos, 16 son bancos o financieras privadas y 22 son cooperativas, asociaciones solidaristas y otras. Según establece la ley 9.816, “en caso de que alguna entidad contribuyente entre en proceso de resolución y resulte necesario el pago de la garantía sobre los depósitos o la inyección de fondos para apoyar la resolución”, entonces “el pago de los fondos correspondientes será debitado del compartimento al que pertenece esa entidad”.
La ley de creación del fondo excluyó textualmente de su ámbito de cobertura al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) y a las mutuales de ahorro y préstamo, que tienen sus propios instrumentos de respaldo.
¿Es suficiente el FDG para atender un problema ahora mismo?
EF consultó al Banco Central (BCCR) sobre la capacidad actual de este instrumento; sin embargo, no obtuvo una respuesta hasta el momento de esta publicación.
En marzo de 2023, la directora del Departamento Fondo de Garantía de Depósitos del Banco Central (BCCR), Ana Rita Mora, explicó al periódico La Nación que el Fondo era relativamente nuevo, pero que ya podría atender situaciones de crisis focalizadas en una o varias entidades concretas. Pese a ello, agregó que no podría atender una crisis de todo el sistema financiero, “por la etapa de acumulación en la que se encuentra”.
“Creo que una crisis sistémica es difícil para cualquier fondo de garantía, para cualquier gobierno; sin embargo, creo que nos encontramos en una situación mejor que hace dos años puesto que no teníamos Fondo de Garantía. Ahorita sí estaría en capacidad de atender una crisis de alguna entidad o de varias entidades, dependiendo de su tamaño”, puntualizó.
En el momento de las declaraciones, el patrimonio del Fondo ascendía a poco más de ¢6.100 millones.
¿Y la garantía del Estado?
En el caso de los bancos comerciales del Estado, además, los ahorrantes cuentan con la garantía del Estado, establecida en el artículo cuarto de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
Según criterios de la Procuraduría General de la República, el único límite cuantitativo de esa garantía “viene dado por la solvencia del propio Estado”.
Este beneficio, sin embargo, únicamente contempla a ese sector y no a entidades privadas, cooperativas, asociaciones solidaristas y similares.