Las deudas que dejan las personas al fallecer en sus tarjetas de crédito representan un reto para los acreedores, por este motivo deben acudir a recursos legales y coberturas de seguros obligatorios para evitar tener pérdidas en esas operaciones.
Un informe del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) evidencia que a octubre del 2020 en el país circulaban un total de 2,5 millones de tarjetas incluyendo a titulares y adicionales. De estas, al menos la mitad tienen un saldo por pagar, incluso el saldo de deuda en tarjetas de crédito representó un 3,50% del Producto Interno Bruto (PIB).
Debido a esto las entidades financieras deben instaurar un protocolo que les permita gestionar el cobro de los saldos pendientes. La herramienta legal con la que cuentan los bancos es el proceso sucesorio, pero previo a iniciar en la senda de un proceso judicial los bancos se acogen a la utilización de pólizas crediticias.
De acuerdo con la dirección general de relaciones institucionales del Banco Nacional, cuando fallece el deudor o fiador la entidad debe aplicar las pólizas, sean de vida o saldo deudor y cancelar la deuda con el BN. En el caso de que no existan pólizas, el banco procede a valorar el caso en el cual y dependiendo del monto se procede a realizar la apertura de mortual o proceso de sucesión, así como de cobro judicial.
“Cabe destacar que si no hay pólizas, también se hace una gestión con familiares del cliente para tratar de buscar a alguien que se pueda hacer responsable de la deuda y así evitar eventuales procesos judiciales, especialmente cuando hay viviendas involucradas, sin que esto signifique una responsabilidad directa u obligación de esos terceros”, agregó la entidad en una serie de consultas que realizó EF vía correo electrónico.
En el sector privado la entidad BAC Credomatic, Laura Moreno, vicepresidenta de relaciones corporativas explicó que la institución tiene una serie de protocolos instaurados que están condicionados a características de cada deudor. De manera que tan pronto se enteran del fallecimiento del cliente verifican si este cuenta con algún seguro de saldo deudor y si existe, se realiza el acompañamiento con la aseguradora.
En el caso de que no exista una póliza la entidad contacta algún familiar para dar a conocer la existencia de la deuda y se manejan opciones de negociación, las cuales pueden ser cancelación con descuentos sobre la deuda o arreglos de pago a nombre de un familiar.
Si la familia no desea honrar la deuda, se asigna la cuenta como fallecido para que no reciba ningún tipo de acción de cobranza, hasta llegar a la etapa de incobrables en donde se asigna a una cola de irrecuperable.
Antes de tomar una decisión sobre el proceso a seguir cada entidad debe valorar los siguientes factores: el primero es la factibilidad de que el monto se pase por pérdidas y se pueda llevar de la mano con una aseguradora.
Ernesto Solano, abogado de la Oficina del Consumidor Financiero (OFC), recomienda que lo primero que tiene que constatar la entidad financiera es si el tarjetahabiente tenía algún tipo de seguro que cubra el siniestro, en cuyo caso sería un procedimiento administrativo. Para ello, la entidad financiera podrá solicitar a los familiares la documentación requerida, como por ejemplo la certificación de defunción.
El Banco de Costa Rica, por ejemplo, mantiene como parte de sus beneficios una póliza de saldos deudores, que permite, en caso de que un cliente fallezca, cubrir las transacciones realizadas antes de la fecha del fallecimiento.
En caso de que se constate que existe seguro, el beneficiario (entidad financiera) deberá presentar la solicitud de indemnización ante la aseguradora, la cual valorará solicitud.
Como segundo factor cada entidad debe considerar la cantidad o monto adeudado, es decir, cada institución tiene un monto mínimo sobre el cual decide si procede a hacer una gestión de cobro en últimas instancias o no.
En el caso del Banco Nacional para iniciar el cobro judicial el usuario deberá tener un saldo mínimo de ¢558.000 y debe tomar en cuenta es la mora mayor a 90 días. El Banco Popular, por su parte, no tiene un monto mínimo sino que evalúa las posibilidades de recuperación que haya a nivel judicial, pero en el caso del BAC Credomatic los casos fallecidos se asignan a una cola de irrecuperable para que no reciba ninguna acción de cobranza judicial.
En caso de que el tarjetahabiente no cuente con seguro que cubra el fallecimiento y tenga una deuda significativa la entidad financiera tendrá que presentar un proceso sucesorio ante la sede judicial correspondiente, con el objetivo de que el patrimonio de la persona fallecida responda por las deudas pendientes.
El abogado Kendall Ruiz explica que cuando una persona fallece y deja deudas el proceso de cobro se vuelve mucho más complicado. El acreedor tiene que hacer valer sus derechos en ese proceso sucesorio. Sin embargo, debe estar pendiente a la publicación que se hace en el boletín Judicial o en sede notarial, esto dado que debe hacer valer sus derechos de cobro dentro del proceso sucesorio.
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¿Cómo funciona el proceso sucesorio?
El proceso sucesorio es el procedimiento de índole legal, mediante el cual, se conoce, se liquida y adjudica el patrimonio de un fallecido primordialmente.
Se identifica a los herederos, se determina el contenido de la herencia, se cobran los créditos del causante, se pagan las deudas y se entregan los bienes. También se analiza si hay testamento y si este es válido.
Durante el proceso se hace un inventario de la herencia y una valuación de los bienes. Posteriormente se nombra un administrador de la sucesión mientras dura el proceso judicial, se pagan las deudas y legados del causante. Luego se presenta la cuenta definitiva, se dicta la declaratoria de herederos y finalmente la partición donde se divide los bienes de la herencia.
Para esta información se consultó a Scotiabank, Davivienda, BCT y Cathay pero para el cierre de esta edición no se obtuvo respuesta.