En Costa Rica existen 1.460 asociaciones solidaristas que, en conjunto, reúnen a más de 360.000 personas. Esta cantidad de afiliados equivale a un 16% de la población ocupada registrada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) al trimestre móvil de mayo, junio y julio de 2024.
De acuerdo con información suministrada por Guido Alberto Monge, de la Confederación Nacional de Asociaciones Solidaristas (Conasol) y del Movimiento Solidarista Costarricense, los activos de estas organizaciones sociales ascienden, aproximadamente, a $2.600 millones, lo cual es equivalente a un 3% del Producto Interno Bruto (PIB) 2023.
Las tres solidaristas más grandes por cantidad de asociados son:
-La de la Caja Costarricense de Seguro Social; Aseccss.
-La de la Corporación de Supermercados Unidos y Afines; Asadem.
-La de Amazon; Asoamazon.
El tamaño de estas asociaciones es consecuente con el número de empleados que tienen las compañías, pues de acuerdo con un reportaje de El Financiero publicado a mediados de julio pasado, Walmart y Amazon son parte de los empleadores privados más grandes del país.
Las asociaciones solidaristas son entidades privadas con personería jurídica cuyos recursos provienen, principalmente, del ahorro mensual de los trabajadores y un aporte mensual del patrono. Cuando un afiliado termina su relación laboral con la empresa, recibe el aporte patronal que dispone en la solidarista, su ahorro personal y los rendimientos correspondientes.
La Ley de Asociaciones Solidaristas (6970) instaura que para que una asociación desarrolle lícitamente sus actividades, los estatutos tienen que ser aprobados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, e inscritos en el Registro de Asociaciones Solidaristas que al efecto lleva este Ministerio. A setiembre de 2023, la cartera contabilizaba 1.387 asociaciones solidaristas activas: 1.285 del sector privado y 102 del público.
Estas organizaciones sociales alzaron su voz este 2024 porque algunas de ellas forman parte de los depositantes de Coopeservidores que mantienen fondos superiores a los ¢6 millones en la entidad. De los 5.511 depositantes de la cooperativa que cuentan con más de esa cantidad de dinero, un 10% corresponde a personas jurídicas.
Johnny Corrales, vocero del Comité de Acción del Caso Coopeservidores de las Asociaciones Solidaristas y gerente general de la Asociación de Empleados de Boston Scientific (ASEBoston), aseguró en agosto pasado que las solidaristas están dentro de ese grupo de personas jurídicas con más de ¢6 millones.
De acuerdo con estimaciones de la Conasol y el Movimiento Solidarista Costarricense, en conjunto, poco más de 200 solidaristas —que suman, aproximadamente, 140.000 afiliados— invirtieron alrededor de $125 millones en Coopeservidores. En principio, se espera que ellas recuperen cerca de $62,6 millones.
Ante este contexto y para conocer más sobre el funcionamiento de estas organizaciones y quién las supervisa, El Financiero preparó el siguiente resumen explicativo.
¿Cómo funcionan las asociaciones solidaristas?
Las asociaciones solidaristas son entidades cerradas, esto quiere decir que si una empresa cuenta con solidarista, únicamente los trabajadores de dicha compañía podrán afiliarse a ella. Por ello, el gobierno y la administración de estas organizaciones competen exclusivamente a los trabajadores afiliados a ellas.
Como ya se mencionó, estas organizaciones sociales disponen del ahorro mensual (obligatorio y voluntario) de los asociados y del aporte mensual del patrono en favor de sus trabajadores afiliados; pero también de los ingresos por donaciones, herencias o legados que pudieran corresponderles, y cualquier otro ingreso lícito que perciban con ocasión de las actividades que lleven a cabo.
Así las cosas, los recursos administrados por las solidaristas no se originan de un proceso abierto de captación dirigido al público ahorrante o inversionista, sino de un grupo cerrado de personas vinculadas por una relación obrero-patronal.
Los recursos enunciados en el artículo 18 de la Ley de Asociaciones Solidaristas son administrados por dichas organizaciones sociales, pero ellos no forman parte del patrimonio de la asociación en sentido estricto técnico ni jurídico. No todos ellos integran su esfera jurídico-patrimonial, por cuanto la asociación ostenta respecto de ellos, solamente facultades de administración y custodia.
— Conassif
De acuerdo con la Ley de Asociaciones Solidaristas, estas organizaciones pueden efectuar operaciones de ahorro, de crédito y de inversión; y desarrollar programas de vivienda, científicos, deportivos, artísticos, educativos, y recreativos, culturales, espirituales, sociales, económicos, siempre y cuando no comprometan los fondos necesarios para hacer las devoluciones y pagos de cesantía.
“Al administrar recursos hay una pretensión de lo que llamamos, desde el punto de vista doctrinal, el principio del vaso lleno. ¿Qué significa eso? Cubiertas las necesidades de la organización, pues lo que tiene es un restante que vamos a llamar, en este caso, un ingreso neto que se va a convertir en excedentes para ser distribuidos entre los asociados”, dijo Gonzalo Meza, representante legal de la Federación Costarricense de Asociaciones Solidaristas (Fecaspri).
Los excedentes que se generen en el ejercicio fiscal pertenecen a los asociados y el monto que corresponda a cada uno estará de acuerdo con el aporte patronal y el propio ahorro.
¿Quién se encarga de vigilar a las solidaristas?
Según el artículo 10 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, el Ministerio de Trabajo es el encargado de ejercer la vigilancia y control estatutario y legal de las actividades que realicen las asociaciones.
“El Ministerio tiene un nivel de injerencia en la constitución de las asociaciones, de que las constituciones se hagan conforme a la normativa del Ministerio, pero nosotros tenemos una gran cantidad de organizaciones que están todos los días pendientes de nosotros”, mencionó Guido Alberto Monge, de Conasol y del Movimiento Solidarista Costarricense.
Monge agregó que las asociaciones solidaristas deben cumplir con una serie de regulaciones diseñadas para asegurar su transparencia y buena gestión. Entre ellas citó:
― Reserva de Liquidez en el Banco Central de Costa Rica (BCCR): las asociaciones están obligadas a mantener una reserva de liquidez en el BCCR, lo que “asegura la solvencia necesaria” para cumplir con sus obligaciones a corto plazo.
― Normativa tributaria.
― Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF): la aplicación de las NIIF en la presentación de estados financieros de las solidaristas “es obligatoria”, lo que garantiza la transparencia de la información financiera.
― Artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo (7786).
“Hay un montón de leyes que tenemos que cubrir (...) El sector está bastante bien cercado por normativas de diferentes instituciones. Tenemos que reportar. ¿Qué no es supervisión directa? Sí, no es supervisión directa, es supervisión indirecta”, dijo Monge.
Líneas de defensa. Por otro lado, Gonzalo Meza, representante legal de la Fecaspri, indicó que las asociaciones solidaristas tienen un modelo de autorregulación y además cuentan con varias líneas de defensa.
La primera corresponde a la asamblea general de asociados. Este órgano supremo es el responsable de elegir a la Junta Directiva, aprobar presupuestos y reglamentos, y tomar decisiones fundamentales para el desarrollo de la organización.
Cada asociación solidarista debe ser dirigida y administrada por una Junta Directiva compuesta por, al menos, cinco personas. Este órgano se encarga de la administración diaria, la gestión de los fondos y la implementación de las decisiones adoptadas por la asamblea general. Según Meza, esta es la segunda línea de defensa.
En tercera instancia se encuentra la Fiscalía. La Ley de Asociaciones Solidaristas instaura que la vigilancia de las asociaciones estará a cargo de uno o varios fiscales, asociados o no, quienes durarán en sus cargos por el plazo que se fije en los estatutos.
“(La Fiscalía) es un órgano independiente que nombra la asamblea general y que su línea de función es vigilar ilimitadamente con los alcances del (artículo) 197 del Código de Comercio”, dijo el representante legal de la Fecaspri.
Adicionalmente, pueden existir dos líneas de defensa: la auditoría interna y la externa.
¿Por qué las asociaciones solidaristas no están sometidas a la supervisión prudencial de la Sugef?
Aunque la Ley Orgánica del Banco Central (7558) dispone en su artículo 117 que las asociaciones solidaristas están sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de las Entidades Financieras (Sugef), el tercer párrafo de dicho apartado indica que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) podrá eximirlas de dicha supervisión.
En el acta de la sesión 1672-2021 del Conassif, celebrada el 5 de julio de 2021, el ente dispuso en firme eximir de la supervisión efectuada por la Sugef a todas las asociaciones solidaristas.
“Aunque el marco legal plantea la incorporación de la asociaciones solidaristas al ámbito de supervisión de la Superintendencia, a la vez contempla la posibilidad de exceptuarlas de tal supervisión, encontrándose el sustento para ello en que las asociaciones solidaristas son organizaciones privadas que carecen de facultad legal para captar recursos financieros de terceros y que su modelo de negocio social se basa en la administración de los recursos por cuenta, riesgo y beneficio de sus asociados y no por cuenta y riesgo de la asociación solidarista”, menciona el acuerdo.
Más allá de lo que establece el artículo 117 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, que da la posibilidad de regular a las asociaciones solidaristas, y en línea con lo ya señalado supra, el marco jurídico analizado permite determinar que éstas, al estar impedidas legalmente para captar recursos del público ahorrante e inversionista de manera abierta, no se adecúan a los elementos fundamentales de la regulación y supervisión prudencial; y en ese sentido, dada la especial naturaleza de este tipo de entidades, no resulta viable, en términos prácticos y operativos, someterlos a la supervisión de Sugef, por cuanto sería necesario realizar una serie de excepciones regulatorias, así como crear normas de contenido específico y diseñar procesos especiales de supervisión, que harían altamente onerosa la regulación y supervisión financiera para el supervisado y para los asociados, en última instancia.
— Conassif
¿Cuáles son los riesgos financieros a los que se exponen las solidaristas?
Uno de ellos es el riesgo de crédito, el cual está relacionado con la posibilidad de que los préstamos otorgados a los asociados no sean recuperados.
También se encuentra el riesgo de inversión “derivado de la fluctuación en el valor de las inversiones realizadas por la asociación”; y el operativo, el cual involucra la posibilidad de sufrir pérdidas económicas por errores administrativos o la falta de controles internos efectivos.
“Para mitigar estos riesgos, la Junta Directiva implementa diversos instrumentos de medición y control. Además, esta junta es supervisada internamente por la asamblea general, asegurando el cumplimiento de las normativas y el funcionamiento dentro de un marco legal y financiero bien definido”, indicó Guido Alberto Monge.