La tarde de este miércoles 26 de mayo la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró parcialmente con lugar una acción de inconstitucionalidad presentada por el Banco Popular el año anterior contra la reforma a la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (conocida como “ley de usura”). Con ello anuló el tercer párrafo del artículo 44 ter de la ley, que determinaba una sanción contra las personas físicas o jurídicas que otorguen un crédito que irrespete el salario mínimo intocable.
Se trata de la sanción que incorporada en la denominada “ley de usura”, que castigaba a las entidades financieras cuando otorgaban crédito a un deudor y con este afectaban el salario mínimo inembargable. Es importante destacar que dicho párrafo no está vigente desde noviembre del 2020 tras una reforma a la ley, pero la Sala lo declara inconstitucional por los efectos generados mientras estuvo en vigencia.
En esa resolución, el Tribunal concluyó que la norma, durante su vigencia, limitó el acceso al crédito de las y los trabajadores, lo que significó una restricción comercial irrazonable en violación a los artículos 33, 46 y 50 de la Constitución Política. En todo lo demás se declara sin lugar la acción.
Los magistrados declararon sin lugar —mediante la sentencia 2021011995— el resto de alegatos de la entidad financiera, principalmente, relacionados con la imposibilidad de otorgar un préstamo a una persona si la deducción implicaba que, al mes, quede con un salario menor a ¢200.000.
“Somos respetuosos del pronunciamiento de la Sala Constitucional. Nuestra acción siempre tuvo como base prioritaria a las personas trabajadoras y el evitar todo tipo de exclusión financiera, más en un momento como el actual; como banco asumimos ese liderazgo porque tenemos el compromiso de ser parte de la solución a esta grave crisis que afrontamos”, comentó Marvin Rodríguez, gerente general del Banco Popular.
En el fallo de este 26 de mayo, también se declararon sin lugar dos acciones de inconstitucionalidad contra la ley presentadas por David Estrada Zeledón, en su condición de apoderado especial judicial de Albino Vargas Barrantes, en su condición de Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP); y otra por la accionante Lidieth Mena.
Diversas acciones
La Sala IV recibió el año anterior dos acciones de inconstitucionalidad sobre esta legislación por parte de entidades financieras: una del Banco Promérica y otra del Banco Popular.
En el caso del Banco Popular lo hizo por, aparentemente, generar una exclusión financiera de casi 30.000 clientes al impedir que los bancos otorguen créditos a personas con salarios inferiores a ¢200.000, según informó La Nación en setiembre del año anterior. Además, para la entidad resultaba desproporcionada la sanción que se le impondría al infractor del artículo 44 ter.
El 24 de julio del 2020 el Banco Promérica también presentó una acción de inconstitucionalidad en contra de la legislación. En este caso, la entidad alegaba que la ley era arbitraria al proponer metodologías de cálculo no sustentadas en normas técnicas de la disciplina financiera, limitar la libertad de contratación y por el efecto de exclusión financiera para los consumidores.
La ley entró en vigencia el 20 de junio del 2020 y establecía que las tarjetas de crédito en colones no podían superar una tasa de interés del 37,69% y las de dólares tendrán un tope máximo de 30,36%. Esos porcentajes corresponden a la primera fijación de tasas de usura que publicó el Banco Central de Costa Rica (BCCR) el viernes 3 de julio.
Dichos montos se actualizaron en enero de este año y la tasa máxima para todo tipo de crédito (menos microcrédito) en colones se fijó en 35,56%; y en dólares en 29,56%.
El cálculo de las tasas máximas de interés y su publicación lo debe realizar el Banco Central en la primera semana de enero y julio de cada año. Esto, según lo establecido en el artículo 36 bis de la Ley N° 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, adicionado por la Ley N°9859.
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