Desde hace casi dos años las operadoras de pensiones adoptaron un trámite más expedito para brindar recursos a beneficiarios del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP) que no hayan sido declarados como tal por las personas fallecidas y que eran los propietarias, pero una serie de desconocimientos y los bajos montos de algunas de las pensiones desincentivan a reclamar los recursos.
Así lo explicó Róger Porras, presidente de la Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones (ACOP) y gerente de Popular Pensiones (la operadora que administra mayores recursos del ROP en el país ).
La explicación es que las personas fallecidas dejan un monto incluso inferior a los ¢100.000, por lo que muchos beneficiarios prefieren ahorrarse la gestión del trámite para el retiro de los recursos.
“Para la tramitología que alguna gente tiene que hacer para tramitar esos recursos, a veces no representa un incentivo importante para retirar el saldo que pueda tener un fallecido, esa es una de las principales limitantes por las que no se hace el trámite”, dijo Porras para el caso de Popular Pensiones.
Para el 2020, de los 6.500 casos de personas fallecidas gestionados por la operadora, 1.332 personas retiraron los fondos que demostraron ser beneficiarias. No obstante, lo retirado representaba el 25% del total del saldo que se tenía.
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Según la Ley de Protección al Trabajador (7.983), si los recursos del Régimen Complementario de Pensiones no han sido retirados por los beneficiarios en un plazo de diez años, contado a partir del fallecimiento del afiliado o pensionado, el derecho sobre tales recursos prescribirá y serán girados por las operadoras de pensiones a favor del Régimen No Contributivo (RNC) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Desde la creación del ROP y hasta abril de 2020 —último dato disponible— se habían acumulado aproximadamente ¢3.700 millones, que correspondían a sumas pendientes de retirar de las cuentas del ROP de cerca de 53.000 afiliados fallecidos.
Nuevo trámite
Por ello, en mayo del 2020 el artículo 19 del Reglamento de Beneficios se modificó para que, ante la muerte de un afiliado o pensionado del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP) y en caso de que no existieran beneficiarios declarados por el régimen básico, o debidamente designados como tales ante la operadora correspondiente, el saldo de la cuenta individual pudiera ser reclamado ante una autoridad judicial de trabajo, por medio del proceso de distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas.
Justamente una de las posibles razones por las que se originaba la situación era porque los beneficiarios no acudían al proceso sucesorio para retirar estos recursos, debido a que su costo podría ser significativamente mayor que los montos que serían objeto de reclamo, de acuerdo con lo comentado por la a jerarca de la Superintendencia de Pensiones (Supen), Rocío Aguilar.
Asimismo, este cambio representa una mejora que ha permitido bajar los costos para todos aquellos que debían acudir a un proceso sucesorio; y además, se le dio acceso a todos aquellos que tengan un ingreso inferior a ¢806.800, a la asistencia legal gratuita que brinda la Unidad Laboral de la Defensa Pública del Poder Judicial.
Algunas trabas
No obstante, la jerarca de la Supen señaló que aún hay algunos detalles por afinar. Por ejemplo, tienen conocimiento de casos en los que los juzgados laborales se han negado a tramitar los procesos de distribución de prestaciones interpuestos por los interesados para reclamar los recursos del ROP de afiliados o pensionados fallecidos.
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“Ante esta situación, esta Superintendencia remitió un oficio a la Corte Suprema de Justicia solicitando la emisión de una circular dirigida a todos los juzgados de trabajo del país, donde se les aclare cuál es el trámite previsto por la ley”, comentó Aguilar.
Ante una consulta de EF, desde la Coste Suprema de Justicia indicaron que la Comisión de la Jurisdicción Laboral solicitó al Consejo Superior del Poder Judicial la publicación de la circular para todos los Despachos Laborales del país, en donde se les reiteraba de conformidad con el artículo 548 del Código de Trabajo, los rubros correspondientes a los procesos de distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas, que son competencia de los Juzgados de Trabajo.
“Es importante indicarle que la circular es de acatamiento obligatorio a nivel nacional”, señalaron desde la oficina de prensa del órgano de justicia.
La exministra de Hacienda también dijo que muchas personas interesadas acuden directamente a la vía laboral, irrespetando el proceso determinado por el artículo 20 de la Ley de Protección al Trabajador, lo cual puede provocar retrasos en la entrega de los recursos. Sobre esto, señaló Aguilar, el órgano supervisor solicitó a las operadoras de pensiones que intensifiquen los procesos de capacitación de los funcionarios encargados de atender los requerimientos que formulan los juzgados de trabajo.
“Desde las operadoras hemos hecho los esfuerzos para localizar a las posibles personas beneficiarias, pero también hay una parte de gestión propia de la gente”, advirtió Porras.
Más eficacia
Sobre la rapidez del proceso, Alejandro Solórzano, gerente de la operadora Vida Plena, aseguró que sí han percibido una mayor eficacia de entrega de recursos con el proceso adoptado hace más de un año. No obstante, dijo, podría aligerarse con una mejora en los tiempos de respuesta desde los regímenes básicos sobre los beneficiarios (si existieran).
Esto, porque si el régimen del ROP no cuenta con beneficiarios declarados, estos serán los establecidos por el régimen básico al que estaba adscrita la persona fallecida.
Desde el inicio de la medida, Vida Plena ha tramitado 215 casos de fallecidos por medio de los juzgados de trabajo. No obstante, se desconoce con exactitud el promedio de tiempo que ha disminuido si se compara un antes y un después del trámite.
“En el caso nuestro se hace expedito porque a nosotros, llegándonos lo del tribunal, casi que al día siguiente estamos haciéndolo efectivo; pero cuánto tiempo duró en tribunales y en régimen básico eso no lo tenemos. Pero sí, esto antes era más complejo, en menos de dos años hemos resuelto 215 casos que antes posiblemente estarían haciendo fila”, comentó Solórzano.
¿Cómo es el trámite?
La reforma al artículo 20 de la Ley de Protección al Trabajador, que tuvo lugar en octubre de 2020, dejó establecido el orden de prelación que se debe seguir para determinar quiénes son los beneficiarios de los recursos acumulados en el Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP) de un afiliado o pensionado fallecido.
Según el orden, en primer lugar los beneficiarios serán los establecidos por el régimen básico (Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (IVM) o su sustituto).
En caso de que no existieran beneficiarios establecidos por el régimen básico, serán los que el afiliado o pensionado haya designado ante la operadora de pensiones que administra los recursos.
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No obstante, si no existieran beneficiarios establecidos por el régimen básico, ni tampoco beneficiarios designados como tales ante la operadora de pensiones, el saldo de la cuenta individual podrá ser reclamado ante un juzgado de trabajo, por cualquiera que tenga interés legítimo en ello, por medio de un proceso de distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas.
El proceso de distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas, vino a sustituir el proceso sucesorio en vía notarial o civil, al cual se debía acudir cuando el afiliado o pensionado fallecía y no existían beneficiarios declarados por el régimen básico ni designados ante la operadora.
Como un mecanismo para facilitar el proceso de ubicación de los recursos, la Supen creó una aplicación en su página web, para que los familiares de fallecidos puedan identificar si estos tenían fondos en el ROP o FCL, en alguna operadora de pensiones.