Con la resolución de Coopeservidores R.L, finalizada el 20 de junio, y el traslado de sus activos a un proceso concursal, cerca de 6.000 acreedores no garantizados continúan a la espera de la recuperación de su dinero.
Según confirmó el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), se logró la venta de activos por ¢403.000 millones, lo que permitió cubrir por completo los depósitos de alrededor del 97% de los ahorrantes, quienes tenían montos iguales o menores a ¢6 millones.
La misma institución dijo que el Juzgado Concursal, con la lista de acreedores registrados al 31 de marzo del 2025, indicará a los afectados “el momento, mecanismo y documentos necesarios para oficializar sus acreencias ante el proceso”.
Para formalizar las acreencias en el concurso, deben esperar a que la Junta Liquidadora esté nombrada e integrada, así como la orden del juez para ser incluidos mediante la aportación de documentos que lo respalden, como certificaciones emitidas por la Administración de la Resolución.
Además, aseguró que se diseñará un fideicomiso por medio de Banco Improsa S.A. para facilitar el manejo de los activos residuales, con lo cual esperan elevar las posibilidades de recuperación de los ahorrantes.
Por su parte, Ernesto Solano, abogado de la Oficina del Consumidor Financiero (OCF), explicó que a partir de ahora el proceso será regulado por la Ley Concursal. A diferencia de la resolución administrativa que fue gestionada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), esta nueva etapa se desarrolla de forma judicial.
¿Cómo es el proceso?
Según Solano, todo el que desee participar en el proceso debe actuar por medio de un abogado. Esto se establece en el artículo 6 de dicha ley y aplica para todas las partes, salvo en casos excepcionales de personas en condición de vulnerabilidad amparadas por leyes especiales. El costo dependerá completamente del profesional que se contrate, ya que no existe una tarifa oficial.
“Sobre quién debe promover el inicio del proceso, la legislación indica que solo pueden hacerlo las entidades públicas encargadas de la supervisión o regulación de las empresas concursables, por lo que el Conassif es la entidad responsable de hacerlo“, afirmó.

Si el tribunal considera que la solicitud cumple con los requisitos legales, dicta una sentencia estimatoria y declarará abierto el proceso concursal.
A partir de ese momento, se nombra un administrador concursal y un suplente, quienes se encargan de gestionar los bienes restantes de la cooperativa y de organizar el proceso de pagos. También se abre un periodo de 15 días para que los acreedores interesados se apersonen en el proceso judicial y hagan valer sus derechos.
La convocatoria debe publicarse una sola vez en un medio de comunicación de circulación nacional. El tribunal ordena comunicar la apertura del concurso a los registros públicos y a otras entidades como las financieras, bursátiles y del sistema económico, así como de emitir cualquier medida cautelar que considere necesaria para proteger los bienes en disputa.
¿Cuáles son las posibilidades de recuperar el dinero y en cuánto tiempo?
Solano fue claro en señalar que, en esta etapa judicial, los montos a recuperar probablemente serán más limitados.
“Esto se debe a que la mayor parte del patrimonio de la entidad ya fue liquidado en la fase administrativa, por lo que el proceso concursal se encargará únicamente de lo que quede disponible. Puede existir un porcentaje adicional de recuperación, pero no se espera que sea significativo”, dijo.
En cuanto al tiempo que podría durar este nuevo proceso, el abogado reconoció que es muy difícil anticiparlo, pues la ley que lo rige es relativamente nueva y todavía no hay suficiente experiencia acumulada en los tribunales como para estimar un plazo promedio.
Por otro lado, los juzgados especializados en materia concursal actualmente enfrentan una carga considerable de trabajo, sobre todo con concursos relacionados con personas físicas que buscan reestructurar sus deudas.