La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) emitió este jueves un comunicado en el que aclara al público que algunas empresas realizan publicidad errónea o engañosa, a través de diversos medios de comunicación y redes sociales, en donde afirman estar autorizados por la superintendencia para realizar sus actividades de negocio.
Ante esta situación, la institución recordó que las únicas entidades o empresas autorizadas por la superintendencia para realizar actividades financieras son los bancos públicos y privados, cooperativas de ahorro y crédito, entidades financieras no bancarias, mutuales y entidades creadas por leyes especiales.
Inscripción en Sugef
Existen personas físicas o jurídicas que se encuentra obligadas a inscribirse en la Sugef, al amparo de los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786. Como ejemplo se encuentran los administradores de recursos de terceros, remesadoras, empresas fiduciarias, casinos, compra venta de bienes inmuebles, prestamistas, compra venta de joyas y metales preciosos entre otros.
Sin embargo, dicha inscripción obligatoria no es una autorización para operar, sino que tiene como propósito la prevención de los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
La Sugef no supervisa los negocios que realizan esos sujetos, ni vela por la seguridad, estabilidad ni solvencia de estos, ni se supervisan las operaciones y transacciones que realizan con sus clientes, de modo que las personas que contraten sus productos y servicios lo hacen bajo su cuenta y riesgo.
En relación con lo anterior, la superintendente Rocío Aguilar, señaló que “la Ley 7786 encomienda a la SUGEF potestades únicamente para verificar que esos sujetos cuentan con políticas y procedimientos para la prevención de los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo”.
De esta forma, cualquier persona física o jurídica que se presente o publicite como inscrita y/o supervisada por la Sugef para realizar su actividad de negocio, está induciendo a error a sus posibles clientes e incurriendo en una acción prohibida por la Ley 7558, la Ley 7786 y el Reglamento de Inscripción.
Según la jerarca, de darse este tipo de acciones se podría culminar en una denuncia penal ante el Ministerio Público, o con la suspensión y revocación de la inscripción de la empresa si así estuviera ante la Sugef.
La lista de los sujetos inscritos en cumplimiento con los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, se puede verificar en el siguiente link: sujetos inscritos. Asimismo, la lista de las entidades que sí son supervisadas por la Sugef pueden consultarse en este link: entidades supervisadas.