La Tesorería Nacional dejará de hacer deducciones vía planilla a los salarios de funcionarios públicos menores a ¢199.760,73 a partir de la primera quincena de setiembre. La decisión fue divulgada este 8 de setiembre por en un comunicado de prensa del Ministerio de Hacienda.
“El monto sobre el que no se podrá aplicar deducciones, será definido y actualizado por medio del decreto de salarios mínimos publicado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y la medida se aplicará sobre el salario más bajo incluido en este decreto”, informó la cartera.
Esta iniciativa fue impulsada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) y pretende limitar las deducciones automáticas, pero además, apostar por sanear las finanzas personales de la población.
LEA MÁS: Gobierno pretende dar respiro a 35.000 empleados públicos “ahogados” en deudas
La nueva medida se establece en cumplimiento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, modificada por la Ley No.9859.
De acuerdo con el dictamen C-078-2020 de la Procuraduría General de la República “La autorización conferida por un trabajador para que se realicen deducciones a su salario no es otra cosa que una cesión, por lo que tales deducciones no pueden afectar la suma inembargable establecida en el artículo 172 del Código de Trabajo”.
El sector cooperativista mostró a Mideplan, en setiembre pasado, la preocupación sobre su intención de limitar las deducciones: temen que se aumente la morosidad, que sus carteras sufran un deterioro y que esto genere un riesgo sistémico. A su vez aseguraron que no se referirían al tema hasta conocer la propuesta formal del Gobierno.
Rocío Aguilar, jerarca de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), calificó la medida como riesgosa, en especial porque algunas entidades financieras carecen de suficientes sucursales para que se hagan los cobros.
Es decir, a las personas que ganen ¢199.760 o menos, no se les rebajará automáticamente de sus salarios la respectivas deudas, sino que deberán presentarse a las respectiva sucursal a cancelar el monto. Esto no implica la condonación de obligaciones. Sin embargo, existe el riesgo que con esta medida aumenten las tasas de morosidad e inclusive los cobros judiciales.
Embargos y deducciones
El Código de Trabajo establece que no se pueden embargar todos aquellos salarios iguales o menores al sueldo bruto mensual más bajo incorporado en el decreto de sueldos mínimos. Este año el monto inembargable se fijó en ¢178.785, que es una condición distinta a la de deducciones por préstamos.
Vivian Rodríguez, abogada de EY Law, aseguró que si el patrono ejecuta reducción de jornada o suspensión de contrato y el salario del empleado queda igual o por debajo del monto mínimo, entonces no se le podrá aplicar ningún tipo de embargo.
La Tesorería Nacional confirmó también que las deducciones aplicadas al salario se realizarán atendiendo el siguiente orden de prioridades:
- Deducciones a favor de la Seguridad Social, las obligaciones tributarias en caso de ser aplicables y las pensiones alimentarias.
- Deducciones obligatorias referentes a cuotas ante asociaciones solidaristas, cooperativas o sindicatos establecidas por normativa legal expresa (art.69 del Código de Trabajo) .
- Deducciones sobre el remanente salarial y hasta el monto mínimo inembargable, de obligaciones a favor de terceros no contemplados en el artículo 44 Ter a la Ley No.7472, pero cuya deducción sea autorizada por la persona funcionaria, como embargos judiciales y cesiones de crédito.
LEA MÁS: ¿Se pueden embargar los salarios de trabajadores con jornada reducida o suspensión de contrato?
“Con respecto a las relacionadas con el artículo 69 del Código de Trabajo y con las autorizadas por el funcionario a favor de otros entes no contemplados en dicho numeral, en los cuales media convenio previo, debe aplicarse el principio de “primero en tiempo, primero en derecho”. En estos casos, la prioridad se asignará sobre las deducciones específicas autorizadas por la persona, no sobre la deductora, y entrarán a regir en orden, de acuerdo con la fecha en que se solicitó el rebajo”, agregó la institución.