El Financiero ralizó el foro virtual Panorama tributario e implicaciones para los contribuyentes, en el que se analizaron temas como cómo afecta a las empresas la modificación al artículo 1 de la Ley sobre el impuesto de renta, el impacto del diferencial cambiario en las gestiones a realizar ante la Administración Tributaria y las principales obligaciones ante el fisco en los primeros meses del año.
Fabio Salas, socio de impuestos y servicios legales de la firma Deloitte, y Christopher Rugama, especialista en impuestos de la firma Bakertilly, aclararon los principales puntos a tomar en cuenta en las declaraciones y pagos ante Hacienda. Además, los expertos detallaron cómo funciona actualmente el gravamen de rentas pasivas en el exterior que está ligado al concepto de territorialidad en el impuesto sobre la renta.
El concepto de territorialidad en materia tributaria costarricense tuvo que ser aclarado y ajustado en el 2023 ante la calificación de país no cooperante ante la Unión Europea y con ello ingresar a su lista gris.
“Ahora existe en nuestro país, según la reforma del articulo 1 de la Ley que nos permitió salir de la lista gris, una obligación de primero entender cuál es la situación real de su compañía y aplicar parámetros para saber si esa empresa es calificada o no. En el tanto no sea calificada van a tener que pagar impuestos en Costa Rica por aquellos rendimientos que sí obtienen cuando invierten en capital en el exterior”, explicó Salas.
Dicha reforma trazó los nuevos parámetros para el pago de impuestos de empresas que tienen operación en el país y realizan inversiones en el extranjero.
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Inversiones sujetas al pago de impuestos
Para determinar si la modificación al artículo 1 le afecta o no a su empresa, lo primero que se debe determinar es la sustancia económica de la compañía. Esto afecta únicamente a personas jurídicas que forman parte de un grupo económico multinacional.
Si la empresa tiene suficiente sustancia económica se considera que está calificada. Bajo esa característica no estará sujeta a pagar impuestos en Costa Rica por los rendimientos obtenidos de inversiones en el exterior.
“Una compañía que tenga suficientes recursos humanos, que la junta directiva sesione en nuestro país, que tenga gastos operativos acorde con la administración de esas atenciones en el país va a ser una compañía que evidentemente tiene una operación y sustancia económica. Esta es una compañía calificada”, indicó Salas.
Las empresas que no cumplen con los requisitos para ser calificadas son las que no cuentan con más de un representante legal en el país y todos los servicios se realizan desde el extranjero, es decir, es una compañía de ‘papel’.
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Cuando la compañía no calificada invierte en el exterior y registra ingresos por esos movimientos, tendrá que pagar un 15% de impuesto.
Otra renta pasiva por la que se deben pagar impuestos es por concepto de propiedad intelectual. Si una empresa recibe pagos desde el extranjero por su propiedad intelectual, deberá pagar el impuesto.
También están sujetos al tributo los dividendos que se reciben por las acciones obtenidas de otra empresa en el exterior.
“Desde que salió la Ley en 1988 la territorialidad ya existía, esa es la médula de nuestro sistema. De un tiempo para acá la Administración Tributaria de manera discrecional ha tomado estas rentas que, aunque no son propias utilizadas en el país, las estaba empezando a gravar”, comentó Rugama.
¿Cómo funciona el diferencial cambiario ante el fisco?
El diferencial cambiario funciona de la siguiente manera ante la Administración Tributaria: lo realizado y lo no realizado que influye directamente en la consideración de si es un gasto deducible o no.
“Lo realizado es lo efectivamente pagado. Si tengo un préstamo de $1.000.000 y no tuvo una cancelación del 31 de diciembre al 31 de diciembre de cada año y hubo una disminución, ese diferencial cambiario no es deducible ni gravable. En cambio, si lo pagué, sí sería un gasto deducible”, aclaró Rugama.
Lo que se puede descontar como gasto deducible son los intereses. Es necesario que se indique cuánto es en colones el monto de intereses que se pagó en dólares.
En los registros contables se debe detallar el monto que es a hoy ese interés en colones y cuánto es el monto el día que se paga. Con ese contraste en la información se puede evidenciar alguna diferencia en la cifra deducible, en caso de serlo.
“Hay que entender muy bien cuáles son las operaciones que generan diferencias cambiarias, entender si genera un ingreso gravable o un gasto deducible y después identificar si la fluctuación del tipo de cambio me generó un ingreso o un gasto deducible”, recomendó Salas.
Obligaciones tributarias
El periodo fiscal en Costa Rica inicia en enero y finaliza en diciembre, por lo tanto, este mes arrancan las primeras obligaciones tributarias del calendario.
El pago del impuesto sobre las personas jurídicas, la declaración del impuesto sobre las utilidades, y las declaraciones informativas D151 y D152 son los principales deberes de los contribuyentes que identificaron los expertos para el primer el primer trimestre del año. A esto no escapa el pago de declaración de Impuestos sobre el Valor Agregado (IVA) que se realiza cada mes.
En la declaración del impuesto sobre las utilidades los contribuyentes deben revisar que exista coherencia entre los registros contables, declaraciones del IVA y los propios sistemas de factuación electrónica. Esta gestión, y su pago, se realiza antes del 15 de marzo.
“Uno de los aspectos más importantes en esta revisión está ligado con el efecto del diferencial cambiario, esto tendrá un impacto a nivel fiscal. La sugerencia es identificar el impacto que cada contribuyente tendrá por el diferencial cambiario porque no es tan sencillo estandarizar en qué supuesto tendré gastos deducibles y en qué supuesto tendré ingresos, porque eso depende propiamente de la actividad”, puntualizó Salas.
El 31 de enero vence el pago del impuesto sobre las personas jurídicas. El monto tiene una tasa escalonada que es inferior a los ¢70.000 en el caso de sociedades inactivas y hasta de medio salario base (alrededor de ¢230.000) para empresas activas.
En el caso de las, la D151 corresponde a las transacciones nacionales sin factura electrónica y debe presentarse antes del 28 de febrero. La misma fecha aplica para la D152.
“La D152 son todas las retenciones que se realizan en el año calendario 2023. En la declaración se indican unicamente los montos. Ahora con la declaración lo que indicamos es a quién le hicimos esas retenciones, ya sean asalariados o remesas al exterior, entre otros”, mencionó Rugama.