Las noticias para los regímenes tradicionales de pensión no son alentadoras: los estudios actuariales más recientes aplicados al de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) arrojan datos cada vez más preocupantes para el sistema a largo plazo.
Como medida extra para garantizar un monto mayor al final de la vida laboral, la legislación costarricense tiene abierta la posibilidad de que los trabajadores se afilien a regímenes de ahorro para una pensión voluntaria.
¿Sabe cómo acceder a uno de ellos? Aquí se lo contamos.
Paso a paso
Lo primero y más importante es entender que, según señala la Superintendencia de Pensiones (Supén), cualquier persona mayor de quince años sin importar si es asalariada o no, puede abrir un plan de este tipo.
Estos planes se pueden suscribir en las Operadoras de Pensiones Complementarias (OPC) que son las únicas entidades autorizadas para ofrecerlos.
Actualmente, el mercado en Costa Rica está compuesto por seis operadoras de las cuales solamente la OPC de la CCSS no ofrece planes voluntarios. Las operadoras que sí los tienen son las siguientes:
El plan puede adquirirse tanto en colones como en dólares y el monto se fija de acuerdo a la capacidad de ahorro que tiene el afiliado.
Una vez que se tiene definido esto, el interesado puede acercarse a cualquiera de las entidades que ofrece el servicio para firmar el contrato y, de forma generalmente automática, las entidades realizarán la deducción del monto en la cuenta bancaria asignada por el cliente, de forma periódica.
La Ley de Protección al Trabajador dispone que los aportes que se realicen a estos planes están exentos del pago de las cargas sociales y de los impuestos sobre la planilla, siempre que el monto no supere el diez por ciento (10%) del ingreso bruto mensual del trabajador.
Los impuestos y cargas exentas son los de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), los del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), los del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), los del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), los del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y los del impuesto sobre la renta.
Cuando retirar los fondos
Como su nombre lo indica, el objetivo de estos ahorros es que el afiliado los retire al final de su vida laboral, como un monto mensual extra al de su pensión obligatoria.
Sin embargo, la ley sí señala que el afiliado podrá hacer un retiro anticipado total o parcial de los recursos, para lo cual debe haber cotizado durante por al menos 66 meses y tener claro que, previo a ello, se deberán cobrar de vuelta los incentivos fiscales mencionados arriba.
Además, y en caso de muerte del afiliado, los beneficiarios de estos recursos serán los que la persona haya designado en su contrato, por lo que es importante que la información siempre esté actualizada.
Para Supén, es importante tomar en cuenta que cuanto antes se inicie una aportación periódica al plan, mejor será el ingreso futuro.
Además, y si está dentro de las posibilidades de la persona, es recomendable aumentar la cuota pactada para el plan para asegurar un crecimiento sostenido mayor.
El ahorrante también puede trasladar a su pensión voluntaria los recursos de su Fondos de Capitalización Laboral o hacer aportes extraordinarios cuando así lo considere.
Según datos de Supén, los fondos voluntarios cuentan con apenas unos 80.000 aportantes, una cifra muy lejana al millón que tiene el Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria (ROP).
Por eso, y para conocer más sobre los beneficios de contar con una de estas pensiones, les invitamos a ver el foro al respecto que ‘El Financiero’ realizó sobre el tema, semanas atrás. Pueden ingresar a la nota resumen en este link y al video del foro completo, aquí.