La figura de albacea es clave en la ejecución de herencias en Costa Rica, pero los vacíos legales alrededor de este rol generan riesgos individuales y colectivos durante los procesos de sucesión, mucho más cuando se carece de un testamento.
El principal problema está en que la persona designada suele ser parte interesada en el proceso, y esto le confiere responsabilidades legales y libertades de ejecución difíciles de controlar para otros herederos.
LEA MÁS: Disposición de una herencia trae consigo una factura compleja
Asesores legales consultados por EF coinciden en que los riesgos ligados a la figura de albacea se reducen cuando existe un testamento, porque el administrador tiene una base legal para tomar decisiones.
Pero este documento sigue siendo la excepción. Por ejemplo, según datos del departamento de Archivo Notarial, del Archivo Nacional de Costa Rica, en 2021 se registraron 6.625 testamentos otorgados ante notarios, un paso indispensable para dotar de legalidad el documento. Ese mismo año, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) registró 26.209 fallecimientos en Costa Rica.
LEA MÁS: Herencias sin testamento pueden convertirse en un laberinto de procesos legales y con altos costos
Desafíos
En los casos donde hay patrimonio heredable sin testamento, se tienen que repartir los bienes según su tipo, lo determinado por la ley en cada caso y en la forma más justa posible.
Álvaro Hernández, coordinador de la Comisión de derecho civil y mercantil del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, explicó que este panorama puede presentar múltiples dificultades.
“Algo que lastimosamente viene arrastrando por años nuestra ley es que los albaceas casi siempre son también interesados, por lo que se convierten en una especie de juez y parte, y al ser herederos, los albaceas van a tratar de aprovechar la ventaja que tienen al momento de proponer la repartición de los bienes”, advirtió Hernández.
Y además, es costoso. En Costa Rica los costos más elevados durante la ejecución de herencias son: honorarios de abogados, de albacea y los pagos de impuestos de traspaso y timbres que se tengan que dar con la inscripción de las reparticiones.
— Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
El especialista calificó de “arcaica” la regulación incluida en el Código Civil, porque por un lado trata al albacea como un apoderado general y a la vez le aplica dificultades para cumplir este rol.
“¿Cuáles son esas limitaciones? La más increíble para mí es que el albacea necesita una autorización para disponer de bienes que tengan un valor mayor a 10.000. También, tiene limitaciones para arrendar fincas, solo puede hacerlo por el tiempo que dure la indivisión mientras se tramita el proceso. Además, tiene restricciones para poder llegar a arreglos, conciliación y, en caso de que el causante tenía algún tipo de actividad comercial, también necesitan autorización para continuarla. Esto, más que riesgos, son enormes problemas de gestión”, enfatizó Hernández.
Pero esas medidas fallan al reducir los riesgos, que están relacionados con ocultamiento, traspasos simulados o “por debajo”, que se facilitan para el administrador porque tiene acceso privilegiado a la información.
“Es importante que los herederos colaboren con el juez, para visualizar y prevenir si un albacea estaría teniendo, lo que se conoce en el derecho como riesgos de agencia o de gestión de bienes ajenos, que lógicamente hay que controlarlos, prevenir con anticipación movimientos dudosos, abusivos, fraudulentos que pueden dar lugar a apropiaciones indebidas, y ahí sería remover al albacea del cargo y establecer las acciones penales que correspondan para poder castigar estas conductas”, puntualizó.
Sin embargo, en la práctica, esas acciones pueden ser difíciles de detectar. El bufete Nassar Abogados explicó que si bien el albacea puede ser removido, ya podría haber causado pérdidas materiales en ocasión de una mala gestión.
“Este nombramiento es de suma responsabilidad, porque en caso de disponer incorrectamente del patrimonio del causante podría enfrentarse a una causa penal por administración fraudulenta”, advirtió la firma.
Responsabilidades
La figura del albacea es representante legal de la sucesión y es el encargado de administrar, de cuidar y de invertir el producto de los bienes. Es el encargado de recuperar bienes, darles mantenimiento y pagar impuestos. Tiene la obligación de presentar un plan de administración y de rendir informes, además, debe inscribir su rol en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Gloriana Vicarioli, coordinadora de la práctica de derecho notarial en la firma Alta Batalla, explicó que la toma de decisiones incluye, en caso de necesitar liquidez para poder enfrentar los gastos de la administración de la herencia, que se autorice al albacea para vender bienes, entre otros procesos de riesgo.
“Podría ser que no se tenga claro la existencia de los bienes de la persona fallecida y se dejen por fuera varios de ellos. Es importante que durante la tramitación del proceso el albacea solicite información a entidades bancarias, operadoras de pensiones, puestos de bolsa, entre otros, sobre la existencia de bienes a nombre del causante”, enfatizó Vicarioli.
En esta búsqueda también podrían surgir pasivos que cambien el panorama para todos los involucrados. En todo el proceso, el ejercicio de la comunicación transparente con todas partes interesadas es clave para el albacea, pues un error o un mal cálculo podría provocarle consecuencias legales más allá de su rol.