Las empresas que cuentan con paneles solares en sus instalaciones se encuentran imposibilitadas a la venta de excedente de electricidad que generan. Sin embargo, esto cambiará cuando la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) concluya el proceso de reglamentación de la ley N°10.086 y permita que los abonados vendan a su distribuidora eléctrica esa energía que generaron de más.
“El excedente no se podía vender porque el reglamento del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) lo que establece es un modelo de depósito y retiro en la red eléctrica bajo un esquema de neteo simple, distinto a la posibilidad de venta que se podrá con la nueva ley”, expresó William Villalobos, director ejecutivo de la Cámara de Generación Distribuida.
La operación con entrega de excedentes se define en el artículo 2 inciso k), de la ley N°10.086 Promoción y Regulación de los Recursos Energéticos Distribuidos a partir de Fuentes Renovables, de la siguiente manera:
“...el sistema de generación distribuida está interconectado con el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), de manera que puede permitir la inyección de excedentes en la red de distribución. La empresa distribuidora podrá realizar una compensación económica por dichos excedentes, considerando la equivalencia de la tarifa horaria y período estacional según las horas en las que se realizó la inyección del excedente, Io cual se reflejará en el recibo eléctrico del generador distribuido”.
El pasado 7 de enero entró a regir la Ley para la Promoción y Regulación de los Recursos Energéticos Distribuidos a partir de Fuentes Renovables, la cual promueve y regula el acceso y la instalación de recursos energéticos distribuidos de fuentes de energía no renovables.
Bajo esta ley (N°10.086) la Aresep es el ente al cual los interesados deben acudir para realizar los trámites y obtener el consentimiento para la instalación. De esta manera, las empresas distribuidoras de electricidad ya no tienen injerencia en la aprobación.
Además, ya no existirá un límite de 15% de penetración de un circuito, lo cual impedía que más empresas e incluso residencias optaran por paneles si el circuito ya se encontraba al tope de capacidad. Cuando las autoridades terminen de reglamentar la ley, las capacidades de los circuitos se determinarán bajo estudio.
Aunque la nueva ley ya entró a regir, se encuentra en proceso de reglamentación por parte de Aresep. Por el momento, esto impide que se efectúe dicha ley.
Datos del Ministerio de Ambiente y Energía reflejan que del 2016 —año en que por decreto 39.220 se registra información sobre paneles solares— al 2019 la potencia demandada para poner en funcionamiento estas alternativas de energía pasó de 4.471,256 kilovatios de potencia a 15.873,886.
Sin embargo, datos preliminares muestran que del 2020 al 2021 hubo una disminución de 357,332 kilovatios.
Venta y ahorro
“Pasamos ahora a un modelo de un único neteo en el que tendremos una compensación económica que puede darse a partir de datos físicos (esto es netear kilovatios hora por kilovatios hora) o bien una compensación monetaria hacia el abonado”, detalló William Villalobos, director ejecutivo de la Cámara de Generación Distribuida.
Para Villalobos esta venta también significa un beneficio hacia las mismas empresas distribuidoras porque ahora tienen la posibilidad de comprar un excedente de muy bajo costo de generación que lo podrán utilizar para atender la demanda de sus propios usuarios en sus áreas de competencia territorial.
La venta de excedentes estará sujeta a la tarifa que establezca la Aresep cuando finalice la reglamentación de la ley.
Los paneles solares pueden tener un excedente al generar más energía de la que se consume. Esto ocurre, por ejemplo, cuando las instalaciones no operan los fines de semana e incluso cuando se reduce la carga de trabajo a la hora de almuerzo; en todos esos momentos los paneles siguen funcionando.
“Mientras se reglamenta la ley y se realizan las inversiones para ajustar sistemas y procedimientos, el intercambio de excedentes se realiza mediante neteo sencillo, donde los excedentes que genera un cliente son “depositados y almacenados” en la red eléctrica de la ESPH para ser utilizados de forma diferida, pagando por ese servicio de almacenamiento una tarifa de acceso”, puntualizó Federico Ling, líder de optimización del negocio de energía eléctrica y alumbrado público de la ESPH.
Empresas como Lincoln Plaza, Grupo Purdy, AFZ y la institución educativa Lincoln School son algunos ejemplos de compañías que recurren a instalaciones de paneles solares para operar con energía limpia.
En el 2019 el centro comercial Lincoln Plaza decidió instalar 2.324 paneles solares con el fin de disminuir el consumo de energía eléctrica y la emisión de gases de efecto invernadero. De esta manera lograron reducir en un 50% el consumo de energía, y un 44% la tarifa de facturación.
Esos porcentajes de ahorro generados pueden crecer, ya que los generadores distribuidos, empresas que instalan y comercializan paneles solares, aseguran que el margen de disminución del costo por facturación puede llegar a un 90% y 95%.
“Los sistemas de energía solar pueden generar ahorros de hasta el 90% en su factura eléctrica. Además protege a los abonados ante los aumentos en los costos de energía”, informó la empresa de paneles solares GoSolar.
“El promedio mensual de ahorro es de 12 kilovatios hora (kWh), lo que representa alrededor de ¢930.000. Anualmente representa un ahorro de 120 kWh y ¢11,2 millones”, aseguró Óscar Camacho, coordinador de mantenimiento en Lincoln School.
El ahorro que genera la institución educativa se genera con 352 paneles que abastecen solamente un 15% de la demanda que necesitan para operar.
La disminución del consumo energético y en la factura equipara la inversión inicial que en algunos casos ronda $1 millón por la cantidad instalada.
La empresa AFZ inició en el 2015 la colocación de paneles en sus instalaciones. Esta compañía ha realizado, hasta la fecha, una inversión que supera el millón de dólares en la colocación de más de dos mil paneles solares, que alimentan gran parte de sus operaciones.
“Tenemos opciones a partir de 20 kilovatios (kW) de potencia o $25.000 y de ahí en adelante hasta proyectos de más de $1 millón, según la necesidad de la empresa”, detalló Eric Orlich, gerente comercial de la empresa de paneles solares Sunshine.
Grupo Purdy es otro ejemplo de empresa que opera con ayuda de la energía solar. Desde el 2017 pusieron en marcha el uso de paneles.
“Actualmente, entre las cinco instalaciones contamos con cerca de 3.500 paneles solares. Incluso contamos con una sucursal móvil de Purdy Usados, con el respaldo de Grupo Purdy, que cuenta con tres paneles solares que cumplen la función de abastecer de energía a toda la móvil (uso aire acondicionado, impresora, iluminación y tomacorrientes), con la capacidad de darle energía hasta por aproximadamente cinco horas”, explicó Ana María Sequeira, directora de relaciones corporativas y sostenibilidad de Grupo Purdy.
Sequeira detalló que, comparando el consumo energético del 2017 contra el del 2021, hubo una disminución de 62,74%.
En el caso del centro comercial Lincoln Plaza, los 2.324 paneles que poseen representan una capacidad de 765,23 kilovatios (kWp) totales. Las siglas kWp significan kilovatio pico, y se usa para indicar la potencia máxima que pueden dar los paneles porque no siempre da la misma potencia, puede variar con la temperatura y la radiación solar.
“Tenemos una reducción del 50% en consumo de energía. En términos económicos es importante tomar en cuenta las variaciones de la tarifa a través del tiempo, sin embargo se considera la reducción en un 44%”, señaló Federico Baltodano, gerente de proyecto de Portafolio Inmobiliario.
Pasos para adquirir paneles
Con la nueva ley, las operaciones empresariales e industriales deben seguir una serie de pasos en los que no es necesario un permiso municipal o de viabilidad ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena). Lo anterior solamente en caso de que las instalaciones en las que opera ya cuenten con la licencia de viabilidad.
“Antes de proceder con la instalación de un sistema de paneles solares (interconectado a la red) se debe realizar una solicitud de disponibilidad de potencia ante la distribuidora eléctrica; de ser aprobado este proceso de viabilidad, se procede a instalar el sistema de paneles solares. Luego de instalado el sistema se realiza una inspección técnica por parte de la distribuidora eléctrica y se coordina y procede el proceso de interconexión (para el intercambio de energía y excedentes a la red)”, informó Khristopherson Agüero, gerente de ventas de GoSolar.
Las distribuidoras eléctricas en el país son: Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), Coopeguanacaste, Coopealfaroruiz, Coopesantos y Coopelesca.
También deben seguirse una serie de pasos antes de que un generador distribuido desarrolle sus servicios con una empresa interesada.
“Primero debe compartir (el interesado) su recibo de electricidad, con este dato se puede entender y realizar una propuesta de acuerdo a las necesidades de la empresa y sector. Las propuestas toman en cuenta aspectos como la radiación solar en la zona, historial de consumo eléctrico, tipo de tarifa, distribuidora que abastece la energía, circuito eléctrico al que pertenece, entre otros puntos”, destacó Agüero.
La empresa proveedora elabora con los datos anteriores una propuesta preliminar adecuada al tipo de empresa y obtiene un precio estimado del proyecto y sus beneficios.
“Tener paneles solares antes no era tan accesible en términos económicos y de tramitología bancaria y estatal”, comentó Khristopherson Agüero, gerente de ventas de GoSolar.
En cuanto a la capacidad de circuitos, el ICE aclaró que de momento se sigue con los lineamientos actuales hasta que la nueva ley termine su proceso de reglamentación por parte de la Aresep.
“Existe una capacidad máxima en potencia (en kilovatios) aplicable a cada circuito de distribución (no al cliente). La potencia disponible a interconectar mediante generación distribuida dependerá de la carga totalizada que esté interconectada a cada circuito. Actualmente se aplica la regulación MINAE-39220, mientras ARESEP cumple con las disposiciones transitorias de la nueva ley N.º 10.086″, enfatizó Ángelo Vargas, jefe de distribución y comercialización, ICE.