“El diablo está en los detalles” es una frase que se cumple cabalidad en el caso de la regulación de las bicicletas con motor. Este es un medio de transporte cada vez más común en el país y que circulan sin marchamo, placas, ni revisión técnica.
Según la Ley de Tránsito, una bicimoto es un vehículo de dos dos ruedas cuya cilindrada no supera los 50 centímetros cúbicos o los cinco kilovatios si son eléctricos. Si se pasan de esos umbrales son consideradas como motocicletas.
El detalle clave es que cuando el vehículo tiene pedales no puede considerarse motocicleta y por eso no se les exigen las mismas condiciones de circulación. Además, serán consideradas como bicimotos o motos dependiendo de la cilindrada.
Debido a esta situación, el Consejo Nacional de Vialidad (Cosevi) ha estado detrás de regular las condiciones en las que circulan las bicimotos. Dicha entidad elaboró recientemente un reglamento con cambios considerables para los propietarios de este medio de transporte: según el documento, deberán contar con licencia, inscribir la bicimoto en el Registro Nacional, pagar marchamo y pasar la Revisión Técnica.
La facilidad de conducción, un precio más accesible que el de las motocicletas -en algunas ocasiones se consiguen desde los ȼ300.000- y precisamente los escasos requisitos que deben cumplir los conductores, hacen de las bicimotos una atractiva opción para trasladarse por las congestionadas calles costarricenses, pero también para emplearlas como herramienta de trabajo.
Aquellas personas que trabajan con las aplicaciones de “delivery” han encontrado en las bicimotos una buena alternativa. De hecho, un estudio realizado por la Universidad Nacional en noviembre del año pasado sobre la situación laboral de los repartidores inscritos en esas aplicaciones reveló que dos de cada diez utilizaban bicimotos para cumplir con las entregas.
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El crecimiento en la demanda y uso de este tipo de vehículos tuvo su punto álgido en la pandemia. Las restricciones vehiculares y sanitarias, sumadas al impulso que tuvieron las entregas a domicilio, generaron un mayor interés por las bicicletas asistidas.
Sin embargo, las autoridades de tránsito sostienen que ese crecimiento ha sido desordenado e insisten en regularlas.
No es extraño ver algunas bicicletas a las que le han adaptado un motor de combustión manualmente y esa es la razón principal para regularlas: salvaguardar la integridad de los conductores y reducir la cantidad de accidentes. El reglamento impulsado por Cosevi establece límites para la circulación de las bicimotos, ya que solo deben circular en las vías públicas cuya velocidad permitida no sea igual o mayor a 80 kilómetros por hora.
“Parte de los efectos directos de esta situación (la falta de regulación), ha sido el aumento considerable de estos tipos de vehículos en las carreteras de todo el país, como una opción “al margen” de los controles policiales, convirtiéndose en un importante factor de riesgo al interactuar con los demás usuarios del sistema vial, sin que se les considere aplicables las mismas normas de control de tránsito y ordenamiento vial”, señala el informe de Cosevi.
Ante una consulta de la entidad, el Cuerpo de Bomberos identificó riesgos en las unidades a las que se les agrega un motor, ya que no todas cumplen las normas de seguridad y se han detectado fugas de gasolina o aceites. Igualmente, se busca regularlas puesto que las bicicletas alteradas con motor exceden los niveles de ruido permitidos.
¿Impactará a todos por igual?
Batalla explicó, según declaraciones recogidas por La Nación, que aquellas bicimotos que no pasen de los 30 kilómetros únicamente tendrían que cumplir con un chaleco, luces y casco.
De acuerdo con el jerarca, han identificado que unas 10.000 personas utilizan este tipo de vehículos para trabajar. Además, consideró excesivo y burocrático que tengan que pasar por el proceso para obtener una licencia y marchamo.
Aunado a esta situación, surge la interrogante de cómo será el proceso para que las personas realicen las pruebas para recibir la licencia, tanto teóricas como prácticas, y la posterior entrega del documento. El reglamento indica que es necesario hacer un análisis de la capacidad operativa de la Dirección de Educación Vial y otras entidades para que garantice la disponibilidad de cupos para los interesados.
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La directriz también atañe a los responsables de la Revisión Técnica y otorgamiento de placas.
Las bicimotos también están sujetas a la regulación de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (9.078), ya que los conductores están obligados a portar casco de seguridad y cinta retrorreflectiva u otro dispositivo que les haga visibles para otras personas en carretera.
Accidentes en aumento
Las autoridades consideran crítico la regulación de este medio de transporte por los percances en las carreteras. Si bien no hay una categoría independiente, según los datos de la Superintendencia General de Seguros (Sugese), los accidentes que incluyen tanto a motos como bicimotos vienen en aumento: durante el primer semestre del año se registraron 12.079 percances. En ese mismo periodo de 2023, se registraron 10.347.
De acuerdo con el INS, actualmente casi la totalidad de bicimotos no cuentan con la cobertura del seguro obligatorio automotor (SOA), al no cumplir con todos los requisitos de la Ley de Tránsito. Consecuentemente, los conductores de este tipo de vehículos no están protegidos por una póliza en caso de accidentes en carretera.
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Una vez que las autoridades de Tránsito tengan el proyecto de regulación listo, este deberá cumplir con su trámite en la Asamblea Legislativa.