Imagine por un momento que todas las empresas en el mundo fueran iguales, aunque vendan diferentes productos o dieran servicios únicos. ¿Qué pasaría si no hubiese cómo diferenciarlas? Cualquiera podría copiarlas y sería complicado definir quienes serían los beneficiados por las ganancias y justo por eso es que las marcas son importantes.
Elementos como nombres, colores, símbolos y hasta sonidos, son los que permiten diferenciar a las compañías y hacen que los clientes puedan reconocerlas fácilmente en un mercado cada vez más competitivo. Una marca también sirve para proteger los derechos de los dueños, tanto legales, económicos como de imagen.
Si alguna vez se ha preguntado cómo es el proceso para registrar una marca en Costa Rica, El Financiero le presenta los pasos principales para hacerlo. Si bien esta puede ser una inversión considerable —tanto monetaria como de tiempo— para los dueños de empresas o emprendedores, lo importante es que se aseguran de que su propiedad intelectual esté protegida.
Precisamente en Costa Rica, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (7978) —publicada en el 2000— es la que establece las normas para el registro de marcas en el país. Además, hay convenios con otros países que protegen las marcas nacionales fuera de nuestras fronteras, pensando en una expansión internacional.
Una marca se puede registrar en cualquier momento, tanto por personas físicas como jurídicas, pero lo más recomendable es que previo a cualquier trámite, el interesado se cerciore de que no exista nada similar a lo que se pretende registrar.
El paso a paso
Para que una marca quede registrada se deben cumplir ciertos pasos, que pueden realizar por cuenta propia o con el apoyo de un notario. Lo primero es presentar una solicitud formal ante el Registro de la Propiedad Industrial, que debe incluir datos básicos como nombre del solicitante, dirección, una representación de la marca y otros requisitos que se detallan en el artículo 9 de la Ley.
Este paso se puede hacer tanto de forma presencial, en la sede del Registro Nacional en Zapote o en la sucursal de Propiedad Intelectual que le quede más cerca. También se puede realizar virtualmente. Si se opta por la segunda, es indispensable contar con firma digital.
Posteriormente el Registro examinará si la solicitud cumple con los requisitos y si hay errores, el interesado tendrá 15 días para subsanar las falencias. El tercer paso es un examen de fondo en el que determinará si la marca tiene elementos similares a otras ya existentes. Si hubiese anomalías, habrá 30 días para su resolución.
Una vez superada la etapa de exámenes y si todo está en regla, el solicitante debe publicar tres edictos en La Gaceta para avisar que la marca está en proceso de registro. El interesado, según la Ley, debe publicarlos en un plazo de quince días desde su notificación.
Cada edicto tiene un costo que varía dependiendo de la extensión, pues se cobra por caracter y dentro de la información clave que debe contener destaca el nombre y domicilio del solicitante, marca tal como se haya solicitado, así como la lista de los productos o servicios a los cuales se les aplicará la marca y clase correspondientes.
Cualquier persona interesada podrá presentar oposición contra el registro de una marca, en un plazo de dos meses a partir de la primera publicación del aviso que anuncia la solicitud. Deberá presentarse con los fundamentos de hecho y de derecho; deberá acompañarse de pruebas pertinentes.
Con todo lo anterior listo y si no hay oposiciones , el último paso es la entrega del certificado de registro, que ya acredita que la marca está en regla. De acuerdo con la ley, una marca se puede registrar por un periodo de diez años, los cuales serán prorrogables por períodos iguales de forma indefinida.
“No es imperativo contar con un logo o diseño para inscribir una marca, ya que es posible registrarla sin tener un diseño específico asociado a la misma. En algunos casos, es posible proceder con una marca que solo esté compuesta por una palabra, un eslogan o una combinación de letras o números”, indicó la firma BG&A Abogados en un artículo en su sitio web.
Clasificación de marcas
Los productos y servicios que se pueden registrar con una marca están incluidos en una amplia lista que se conoce como la Clasificación Internacional de Niza. Esta clasificación cuenta con 45 clases: de la clase 1 a la 34 se refiere a productos, mientras que de la clase 35 a la 45 se agrupan diferentes tipos de servicios.
“Es importante verificar cuidadosamente el giro comercial de la marca para asegurarse de registrarla en las clases correctas. Si no se seleccionan adecuadamente, es posible que algunos productos o servicios esenciales para el negocio queden desprotegidos. Una vez que la marca ha sido registrada, no se pueden añadir clases adicionales ni incluir productos o servicios que no se hayan solicitado originalmente. En estos casos, será necesario presentar una nueva solicitud de registro de marca”, explicó María José Ortega, de MJO Legal.
El listado completo de categorías está disponible en este enlace.
¿Cuánto cuesta el proceso de registro?
El costo total de cada proceso va a depender de en cuántas clases Niza esté inscrita la marca, pues por cada una se debe pagar $50 y se realiza en el Banco de Costa Rica. Además, hay otro monto a pagar por concepto de timbres: ȼ20 del Archivo Nacional y una vez que la marca sea concedida, se deben pagar ȼ125 en timbres fiscales y ȼ5 en timbres de Archivo Nacional para la emisión del certificado de registro.
Por otro lado, si se opta por contratar los servicios de un notario, según el arancel de honorarios mínimos del Colegio de Abogados para este tipo de procesos es de ȼ181.500 más el 13% de IVA, es decir, otros ȼ23.595.
En cuanto a tiempo, si no hay anomalías durante el proceso, la inscripción puede tardar entre cuatro y seis meses, según la jurista.
¿Qué no se puede registrar?
Los artículos 7 y 8 de la Ley señalan cuáles elementos no se pueden registrar como marcas. “No se pueden inscribir marcas que sean genéricas, descriptivas, engañosas, contrarias a la moral o a las buenas costumbres. Tampoco pueden incluir símbolos nacionales, ni ser idénticas o similares a otras marcas o nombres comerciales ya registrados, entre otros requisitos. Por esta razón, contar con la asesoría de un especialista en el tema puede hacer que el proceso sea más sencillo y fluido”, agregó Ortega.
Además de una marca, en Costa Rica se puede registrar un nombre comercial que según la ley 7978 es un signo que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial. Como su nombre lo indica, únicamente se protege el nombre, no los productos o servicios que ofrecen las marcas.
Igualmente es posible registrar toda leyenda, anuncio, lema, frase, combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio similar, siempre que sea original, característico y se emplee para atraer la atención de los consumidores o usuarios sobre determinado producto, servicio, empresa, establecimiento o local comercial. Esto se conoce como señal de propaganda.