“Si tú te vas y yo me voy, ¿con quién se queda el perro?”, este verso del grupo musical Jesse & Joy gana cada vez más relevancia en el derecho conforme las mascotas ocupan un puesto más importante dentro del núcleo familiar.
En Costa Rica, hasta el momento, no hay un marco regulatorio específico que contemple la custodia de las mascotas en caso de un divorcio o una separación, sin embargo, sí existe la posibilidad de incluir gastos asociados al animal como un rubro dentro de la pensión alimentaria.
¿Quién se deja la mascota?
Según explica Eslava Hernández, especialista en derecho de familia de BG&A Abogados Corporativos, en Costa Rica no existe la posibilidad de iniciar un proceso judicial para establecer quién trendrá la custodia de la mascota, así que este proceso se resuelve por medio de un acuerdo privado entre las partes.
Cuando se trata de un divorcio por mutuo acuerdo, la pareja puede acudir ante un notario público para suscribir una escritura pública en la que se consignen todos los acuerdos que consideren necesarios sobre la custodia de la mascota. Inclusive se puede acordar una especie de “régimen de visitas”.
“Yo puedo acordar que yo me quedo con el perro, pero mi expareja puede venir y llevar al perro al parque de sábado de por medio, pero ya eso es un tema de mutuo acuerdo entre partes”, dice Sharon González, de la firma Aselecom Abogados.
En cambio, cuando se trata de una disputa judicial, el tema queda fuera del marco actual.
“Este vacío trae un problema muy grande cuando se dan este tipo de procesos”, dice Juan Carlos Peralta, director de Incidencia de la Asociación para el Bienestar y Amparo Animal. El defensor de los animales cuenta que la custodia de la mascota puede usarse como un método de venganza o presión entre las personas que se separan en detrimento del bienestar del animal.
¿Cómo debería resolverse esa custodia?
Para Peralta, dados los vacíos actuales, la custodia de la mascota debería resolverse tomando como base la Ley de Bienestar de los Animales y el reglamento de Tenencia Responsable.
Estas regulaciones disponen que los propietarios de las mascotas son responsables de garantizar una serie de condiciones básicas como medicina preventiva, un espacio adecuado para el tamaño del animal que no le provoque malestares psicológicos como miedo, tensión, estrés o angustia, así como buenas condiciones higiénicas.
Además, debe comprometerse tanto con el frecuente ejercicio del animal como de la socialización de este para prevenir cambios indeseables en su conducta debido al aislamiento.
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Bajo estas reglas, además de dejárselo la persona con la que tiene más afinidad, también deberá ser la idónea para garantizarle dichas características.
“La mascota tiene que estar con la persona que le va a dar las mejores condiciones, con quien vaya a seguir en ese mismo ambiente familiar al que estaba acostumbrada a tener en esa relación de pareja”, considera Peralta.
¿Hay una pensión por mascotas?
No exactamente. Según explica Hernández, lo que sí es posible es incluir dentro de la pensión alimentaria un rubro sobre los gastos de la mascota.
Sin embargo, esto no significa que exista la figura específica de pensión animal. Es decir, no es equiparable con la que tendrían los hijos o las exparejas con beneficios como el del aguinaldo o el salario escolar. De momento, se trata únicamente de un rubro sobre la pensión alimentaria tradicional.
¿Cómo se solicita este rubro?
Hernández menciona que quien la solicite deberá incluirla dentro de los gastos que se hayan liquidado en la demanda de pensión alimentaria. “Si una de las partes dice: a mí me daba (mi expareja) un monto para mí y uno para la mascota, entonces también puede liquidar un monto para la mascota”, dice la abogada experta en derecho familiar.
Sin embargo, esta persona deberá incluir una serie de pruebas que justifiquen la necesidad de dichos rubros sobre la pensión. Según dice Hernández, lo primero es certificar que el perro le pertenece a una de las partes. Esto requerirá de una serie de elementos probatorios como el pedigrí, el lugar donde se compró o adoptó el animal y testimonios que den fé de la pertenencia.
Además de esto, la parte que solicita la pensión deberá probar cuánto aportaba su expareja en la manutención de la mascota. Esto se puede constatar por medio de estados de cuenta (alimentos y veterinaria, por ejemplo) que muestren quién y en cuánta medida se encargaba de los gastos vinculados directamente al animal.
“De esta forma el juez determina que al ser un gasto recurrente que la persona obligada siempre pagó y lo lograron demostrar, pues evidentemente se establece esa pensión”, dice Hernández.
Según reportó Repretel en 2013, en Costa Rica se dio un caso donde un hombre tuvo que pagar ¢60.000 al mes de pensión por sus tres perros tras divorciarse. En otros países como Brasil también se han dado casos similares.
Cuestión de tiempo
Cuanto más gane relevancia el rol de la mascota dentro del núcleo familiar, más clara se hará la necesidad de regular la custodia del animal en caso de una separación. En cierta forma, se siente casi como algo inevitable.
“Es cuestión de tiempo, considero, para que ya tengamos ese cambio normativo. Por ejemplo, en países como España, Francia, Suiza y Portugal ya está regulado el tema de los animales”, dice González.
“Hoy los muchachos jóvenes casi no piensan en tener hijos, sino en tener mascotas, entonces muy probablemente vamos a ir adquiriendo derechos como en España, donde sí se puede establecer un régimen a favor de quién se queda la mascota. Podría establecerse algo similar aquí”, considera Hernández.
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En enero de 2022 se aprobó en España una reforma al Código Civil que convierte legalmente a las mascotas en miembros de la familia. Desde entonces, el bienestar de los animales debe ser tomado en cuenta en los procesos de separación cuando se pacta el régimen de convivencia, custodia, cuidados y régimen de visitas.
El juez también debe considerar el futuro de los animales de compañía, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, la distribución de los tiempos de custodia y de cuidados.
Para Peralta, es necesario que en Costa Rica se hagan tres cambios como base para estos casos. El primero es modificar el Código Civil para que los animales pasen de considerarse “semovientes” a “ser sintientes”, esto haría que el animal deje de considerarse como un objeto.
El segundo sería incluir dentro de los acuerdos de separación o divorcio el derecho de visita de las mascotas. “Darle la posibilidad a la otra persona de que también pueda seguir interactuando con la mascota porque es un ser sintiente: los quiere a los dos, los necesita a los dos y ha convivido con los dos. Hay un apego igual que un hijo, la gran diferencia es que este niño no puede hablar y no puede decir con quién quiere estar”, dice Peralta.
El tercer cambio es modificar el concepto de “dueño o poseedor” en la regulación actual a “tutor” para poder adjudicarle más responsabilidades legales a quien se quede con el animal de compañía.