¿Conoce alguna escuela o colegio que desconectó a sus alumnos de las clases virtuales, por falta de pago? Esta es una de las medidas que se han aplicado en instituciones educativas privadas ante los problemas de morosidad causados por la pandemia. Y es posible que tengan derecho a hacerlo.
Las condiciones definitivas para enfrentar la morosidad en centros privados —preescolares, escuelas y colegios— deben especificarse en el contrato que se firma entre la institución y la persona responsable por las obligaciones financieras de quien recibirá el servicio. Sin embargo, ese contrato tiene límites definidos por la Ley Fundamental de Educación (N° 2160), que en el capítulo VI, hace referencia a la educación privada; y por el Reglamento sobre Centros Docentes Privados, decreto ejecutivo N° 24017-MEP.
Además, están el derecho constitucional a la educación y el principio del interés superior de niños, niñas y personas adolescentes, como referencias clave a la hora de tomar decisiones.
Con base en esas normas, se puede explicar el caso de la desconexión: el servicio de educación se puede suspender por falta de pago al terminar un periodo de evaluación (trimestre, bimestre o semestre, según la organización del centro educativo) y con aviso previo de al menos 15 días. (Vea: Artículo 22)
El recurso de la desconexión sería inaceptable al final del trimestre, con evaluaciones pendientes o en cualquier otra condición que afecte la posibilidad de la persona que recibe el servicio para seguir el proceso educativo.
La Unidad de Relaciones Públicas y Prensa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) explicó que las relaciones entre escuelas y clientes son de carácter contractual privado, que por lo general son competencia de la Dirección de Apoyo al Consumidor, pero por sus particularidades, deben ser supervisadas exclusivamente por el Ministerio de Educación Pública (MEP).
“La educación privada, por su especial protección, no puede entenderse como un contrato de sobre un servicio comercial, se trata de un derecho consagrado constitucionalmente cuyo funcionamiento está regulado por un ente mayor, que es el Ministerio de Educación Pública, que ha establecido regulación a efecto de que este servicio se preste con apego a los derechos humanos y los principios que inspiran el ejercicio de la Educación como bien jurídico tutelado”, puntualizó el MEIC.
Con información del MEIC, del MEP y de las normas que rigen este campo, EF responde consultas frecuentes sobre la relación entre centros privados y estudiantes morosos.
¿Cuántos pagos atrasados debe tener un estudiante para que se le pueda suspender el servicio de educación privada?
Esto lo define en forma autónoma cada institución, y las familias lo aceptan al firmar el contrato. El artículo 21 del Reglamento sobre Centros Docentes Privados explica que estos detalles deben estar incluidos en ese acuerdo legal, en un apartado de previsiones para casos de impago.
“El respectivo contrato deberá contener, al menos, las cláusulas relativas a derechos de matrícula, mensualidades por los servicios educativos, formas y procedimientos para el incremento de tales extremos. Previsiones para las situaciones de mora”, dice ese apartado del documento.
Además, Gerardo Esquivel Calderón, director de Educación Privada del MEP, había dicho a EF que los centros educativos privados no se encuentran obligados a prestar servicios educativos si los padres de familia o encargados incumplen con los pagos acordados en el contrato de matrícula.
“Debe partirse del hecho que la enseñanza privada no es gratuita y no está prescrito que así lo sea. Por ende, para que los estudiantes disfruten del derecho a la educación privada, sus padres o representantes deben someterse al pago del costo que supone la enseñanza privada, o bien, optar por la enseñanza pública, que sí es gratuita y costeada por el Estado. Cualquiera que sea la elección del padre de familia, el Ministerio de Educación Pública debe procurar cumplir con el derecho fundamental a la educación que tienen los habitantes de la República”, aclaró Esquivel.
¿Se puede impedir que el estudiante rinda exámenes o presente tareas por falta de pago?
El artículo 24 del Reglamento de Centros Docentes Privados los obliga a informar a los estudiantes y a los padres de familia, a más tardar al inicio de cada período escolar, las normas relativas a los procedimientos de evaluación, promoción, orden y disciplina que regirán el proceso de enseñanza y de aprendizaje.
Por eso, el artículo 25 del Reglamento señala que ante reglamentación omisa o confusa, la resolución de conflictos y la situación académica de los estudiantes se definirá con las normas y reglamentos del sistema estatal.
Sobre este tema, el artículo 2° del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto N° 40862 -MEP, establece el derecho a la educación como referente.
“Toda decisión de la administración en materia de evaluación de los aprendizajes, protegerá el derecho a la educación, así como, los derechos y garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Política y la normativa nacional e internacional, vigentes en el país”, dice.
Este criterio, unido a la necesidad de cerrar un periodo escolar antes de suspender el servicio, parece prever que se le permita a la persona en condición de morosidad contar con los elementos básicos de evaluación para optar por un traslado en el periodo siguiente.
¿La institución puede retener las calificaciones de exámenes ya presentados o los informes de notas trimestrales o anuales como condición para obtener el pago pendiente?
No. El artículo 23 el Reglamento de centros privados es explícito sobre este tema:
“En ningún caso el centro docente podrá retener información relativa al avance escolar del estudiante o documentos de acreditación, como medio para obtener el pago de las obligaciones económicas de los padres de familia para con la institución”.
¿La institución puede negarse a entregar documentos oficiales, como diplomas y certificaciones, por morosidad?
No, la única medida prevista por ley es la suspensión del servicio, en las condiciones ya descritas. Por el contrario, la institución está llamada en el artículo 22 del Reglamento a poner a disposición las certificaciones necesarias para un eventual traslado a otro centro educativo, cuando la morosidad se mantenga.
Algunas penalizaciones comunes que aplican los centros privados del país en casos de mora son las multas y recargos, la pérdida de condiciones especiales (como becas o descuentos) o la limitación de acceso a servicios complementarios o accesorios.
Las previsiones de morosidad incluidas en el contrato deberían estar alineadas con las obligaciones descritas en los artículos 22 y 23 del Reglamento.
¿La institución puede negar la matrícula para el siguiente curso lectivo a un estudiante que tuvo problemas de morosidad?
Esto debe constar en el contrato, pero en definitiva sí. Como empresa privada, la institución educativa tiene el derecho a condicionar o negar la matrícula por incumplimiento de los acuerdos contractuales o de sus reglamentos internos.
Además de la limitación por cupo, el incumplimiento es el único criterio válido para negar matrícula, pues al hacer una oferta de servicios educativos, la Ley Fundamental de Educación obliga a asegurar posibilidades iguales de acceso a todas las personas dispuestas a adquirir el compromiso de pago por el servicio, sin distinción de su religión, raza, credo político y posición social.
¿Ante cuál instancia se deben resolver los problemas entre instituciones privadas y sus clientes?
Ante el Departamento de Centros Docentes Privados del MEP, específicamente en la Dirección de Educación Privada, mediante el correo electrónico fiscalizaciondep@mep.go.cr (Vea: Inspectores).
Sin embargo, esta unidad aclaró a EF que opera bajo la guía de la libertad de enseñanza y las potestades de autodeterminación administrativa que cubren a los centros educativos privados.
Por esto, el MEP está al margen de las condiciones de los contratos que suscriben padres de familia y centros educativos privados. Su función ante los problemas que surjan de esa relación es asegurar el cumplimiento de las leyes y la protección del derecho fundamental a la educación.
“Le corresponde a los padres de familia valorar y seleccionar a las ofertas educativas privadas que se adecuen a sus preferencias y posibilidades económicas”, advirtió Esquivel.