El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) determinó que varios gimnasios en el país tienen cláusulas que calificaron como abusivas para sus clientes y también hay falta de claridad en la información de los contratos. Se analizaron los documentos de nueve gimnasios y el 90% presentó algún incumplimiento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
Han sido denunciados Fight Club (no dio la información), Smart Fit, 360 Fitness, 9 Round, Crunch Fitness y Curves San Pablo. Gold´s Gym y Gym Up se encuentran en trámite de ser denunciadas. Por otro lado, MultiSpa y George Angulo Fitness eliminaron las cláusulas abusivas, por lo que no habrá denuncia de parte del MEIC.
¿Cuáles son las cláusulas abusivas que halló el MEIC? El estudio se realizó entre abril y julio y encontró las siguientes irregularidades.
• En ocho contratos existe información poco clara respecto de los términos contractuales.
• En siete contratos se encontró información relevante de modo desagregado o la remisión al consumidor para que la consulte en reglamentos. Esta información forma parte integral del contrato y no debe estar desagregada.
• En cinco contratos no se informa el precio final de manera adecuada, —es decir—, incluyendo los impuestos. Además, no se informa el tipo de cambio de referencia utilizado por el Banco Central.
• En dos contratos se dispone una autorización automática para el uso de los datos personales, envío de publicidad y uso de imágenes, sin que exista la posibilidad de elegir por parte del consumidor.
• En un contrato se remite a los estados de cuenta bancaria del consumidor en sustitución de la obligación de entregar factura o comprobante de compra.
• En un comercio se castiga al consumidor que no autorice el pago por medio de deducción automática, cobrando un precio mayor.
• En ocho contratos existen cláusulas donde el comerciante se exonera de cualquier responsabilidad, lo cual hace suponer un traslado de la obligación del comerciante hacia el consumidor, sin mediar una justa causa.
Según la ley, para el descargo de responsabilidad debe probarse un nexo causal entre el daño y el acto que lo ocasionó, siendo que el resultado sea provocado por el consumidor.
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• En seis contratos aplican renovaciones automáticas de los contratos. Una vez expirada la vigencia del contrato, la relación contractual amparada llega a su fin. En caso de que el consumidor desee continuar con esta, debe de existir la autorización expresa.
• En cinco contratos se encontraron cláusulas donde el comerciante puede realizar cambios o modificaciones de manera unilateral, incluso sin haber concluido la relación contractual, lo cual vicia la voluntad del consumidor de continuar ese contrato.
• En tres contratos se encontraron cláusulas donde se disponen por parte del comerciante, una renuncia anticipada del consumidor al contrato.
• En dos contratos se indican obligaciones de pago que no se desprenden del documento como el pago de intereses de mora y otros cargos. No se informa de manera adecuada sobre otras obligaciones que el usuario quede comprometido a pagar, como las multas, intereses u otras penalidades en caso de incumplimiento en el pago.
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• En dos contratos se encontraron cláusulas que hacen referencia “que se reservan el derecho de admisión”, omitiendo indicar los supuestos objetivos bajo los cuales aplicaría ese supuesto.
El MEIC recuerda a los usuarios que pueden denunciar cualquier irregularidad en los gimnasios y otros comercios en línea gratuita 800-CONSUMO o por medio del sitio web https://www.consumo.go.cr/tramites_servicios/denuncias.aspx.