El presidente de un comité empresarial de riesgo debe tomar las decisiones operativas de más alto perfil y asumir sus costos. Lo lógico sería que esa posición recaiga sobre el CEO pero si se tratara de una pandemia ¿qué pasaría si el primer caso de contagio es, precisamente, el CEO?
Este tipo de ejercicio es el que deben hacer las empresas en las etapas previas a una situación de riesgo o incertidumbre, como la inminente llegada del coronavirus (COVID-19) al país.
Estas son las pautas básicas para asegurar la continuidad del negocio en coyunturas inciertas.
Sobre la pregunta de liderazgo en ausencia del CEO, la respuesta de Andrés Casas, socio de Riesgo de Deloitte, es que el plan de acción debe incluir hasta tres niveles de relevo para la máxima autoridad.
Pero esta es solo una de las consideraciones: en realidad cada empresa debe tener un plan de contingencia, entendido como un método de operación alterno para enfrentar cualquier crisis que afecte la operación normal de la compañía.
De acuerdo con Casas, las situaciones de incertidumbre implican cuatro posibles impactos:
- Ausentismo masivo: por enfermedad, por temor o por disposiciones nacionales.
- Pérdida de personal clave: se relaciona con el ausentismo y puede generar vacíos estratégicos y desconfianza.
- Afectación a proveedores: la imposibilidad de obtener servicios críticos o cualquier interrupción de la cadena de suministro podría parar las operaciones.
- Disminución significativa de la demanda: si la situación afecta a los mercados clave, podría provocar una caída de la demanda a corto y mediano plazo.
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En cada caso, la empresa debe plantearse las repercusiones posibles, desde la más leve hasta un escenario catastrófico y definir el proceso para antes, durante y después de la situación de riesgo.
Costa Rica se encuentra en la etapa de preparación: las empresas que ya cuentan con planes de contingencia deben activarlos, comunicarlos adecuadamente a todos sus públicos de interés y comenzar a tomar medidas específicas para que las acciones se puedan tomar en forma inmediata, cuando llegue el momento.
“El comité que define estas políticas debe ser multidisciplinario y de alto nivel. Debe estar el líder de la operación y representantes de Talento, Mercadeo, Comunicación o Imagen, Operaciones, Finanzas, Legal, porque una decisión como enviar a los colaboradores a su casa en forma preventiva tiene implicaciones en todos los campos”, explicó Casas.
Dentro de la ley
Desde la perspectiva legal laboral, es clave recordar que la ley otorga al patrono la responsabilidad de mantener la salud y seguridad de su personal. Esta obligación está en el artículo 214 inciso D del Código de Trabajo (ver: Amparo legal)
Marco Durante, socio director de BDS asesores jurídicos, explicó que para honrar esta responsabilidad, el patrono debe y puede tomar cuatro acciones:
- Informar a sus colaboradores: asegurarse de que todo el equipo conozca los protocolos preventivos, la realidad país y las medidas internas.
- Estar atento a las directrices: Tomar las medidas que propongan las autoridades, acatar indicaciones y mantener canales de comunicación e información confiables y actualizados.
- Ejercer el poder de dirección: Enviar a la casa a un colaborador por dudas razonables sobre su salud, por ejemplo, y solicitarle que siga el procedimiento correcto para que, de confirmarse el contagio, sea incapacitado.
- Ejercer el poder de sanción: Comunicar proactivamente las sanciones que estipula la ley para quien no acate lineamientos empresariales o de Salud, ponga en riesgo a sus compañeros o quiera tomar ventaja de la situación para faltar a sus labores.
Si se genera una pandemia por el COVID-19, el ausentismo de los trabajadores se puede generar porque ellos se enferman, porque los centros educativos y guarderías de sus hijos cierran o porque los trabajadores deben cuidar a sus familiares enfermos.
También, los trabajadores estarán más reticentes a viajar, sobre todo a las zonas geográficas más afectadas o zonas cercanas, y se puede dar que la empresa, por la escasez de materia prima o personal, deba parar operaciones.
Graciela Soto, gerente de Deloitte Legal, explicó que corresponde al patrono tomar las medidas pertinentes, como sucedió con el virus AH1N1, entre 2009 y 2010.
“Lo más probable es que los patronos recurran al teletrabajo, que ahora tiene la ventaja de estar regulado por la Ley N°9738 y su respectivo reglamento”, dijo Soto.
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Estos marcos legales establecen, entre otras cosas, la obligación del patrono de suscribir un acuerdo voluntario con el trabajador para laborar bajo esa modalidad, la necesidad de respetar los máximos legales de la jornada laboral, establecer los criterios de medición, evaluación y control de los trabajadores en el acuerdo y velar por que sean proporcionales a los aplicados en su centro de trabajo.
En caso de escasez de materia prima, Soto recordó que la opción para los patronos es suspender el contrato de trabajo con base en el artículo 74 del Código de Trabajo, donde se menciona “la falta de materia prima para llevar adelante los trabajos, siempre que no sea imputable al patrono” entre las causas válidas, sin responsabilidad para el patrono ni para los trabajadores.
Precisamente esta fue la medida que intentó aplicar la empresa Alunasa cuando reportó carencia de aluminio para operar entre marzo y abril de 2018.
Sobre esta medida, varios abogados laboralistas consultados por EF explicaron en ese entonces que se trata de un mecanismo legal que permite detener temporalmente los efectos de una relación laboral, como el pago del salario, acumulación de vacaciones, entre otros. Es decir, se suspende el contrato por una causa justificada, sin embargo se mantiene la opción de que, al cambiar la situación, se continúe normalmente con la relación laboral.
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Contagios
El protocolo que cada empresa defina para evitar el contagio y propagación del COVID-19, debe considerar las operaciones locales y las que incluyan visitas al extranjero.
María Gómez, socia de Sustentabilidad de Deloitte, explicó que si no es posible cancelar un viaje personal, el protocolo a nivel empresarial debe incluir una notificación emitida por el colaborador a la empresa.
“Esta notificación puede ser vía correo electrónico y debe incluir varios datos como nombre completo, negocio, oficina, país, línea de servicio, países a visitar con respectivas escalas, fecha de inicio y fecha de fin del viaje”, comentó.
Si algún familiar directo de un colaborador está contagiado por el coronavirus también debe enviarse una notificación a la empresa donde labora, que incluya datos del nombre de persona contagiada, parentesco, fecha de confirmación de diagnóstico así como estado de salud.
“Se requiere la divulgación interna de las medidas de higiene y salud de carácter obligatorio dentro de la organización, el lavado constante de manos, evitar saludos con contacto físico entre las personas, evitar contacto con personas enfermas de las vías respiratorias, promover el uso de jabón antibacterial, evitar tocarse la boca, nariz u ojos con manos sucias, consumir alimentos bien cocinados además de cubrir la boca y nariz al estornudar o toser con un pañuelo o parte interna del brazo. La vacuna contra la influenza debe aplicarse así como evitar tocar animales que no sean las mascotas personales”, advirtió Gómez.
Cuando aparezca un caso sospechoso se debe notificar de inmediato a la empresa donde se labora. El colaborador debe permanecer en su casa de habitación y evitar el contacto directo con familiares, amigos o compañeros de trabajo. Mediante el médico de empresa o el proveedor de servicios médicos, se hace el reporte a las autoridades para que funcionarios del Ministerio de Salud visiten a la persona en su casa, tomen las muestras y den instrucciones.
Amparo legal
Las causas que habilitan a las empresas a solicitar una suspensión temporal de los contratos de trabajo, sin responsabilidad para el patrono ni para los trabajadores son:
- La falta de materia prima, siempre que no sea imputable al patrono.
- La fuerza mayor o el caso fortuito, cuya consecuencia directa sea la suspensión del trabajo, y
- La muerte o la incapacidad del patrono, cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo.
En los dos primeros casos el Poder Ejecutivo podrá dictar medidas de emergencia que, sin lesionar los intereses patronales, mejoren la situación económica de los trabajadores.
Respecto a la salud ocupacional el patrono está obligado a:
- Adoptar las medidas preventivas que señalen las autoridades competentes, conforme a los reglamentos en vigor, en materia de salud ocupacional.
Fuente: Artículos 74 y 214, Código de Trabajo.