El 14 de abril, el presidente de la República, Carlos Alvarado firmó la Ley Concursal (21.436) que tiene el objetivo de proteger y facilitar los procesos a quienes se sometan a los procesos ocasionados por problemas económicos, ya sean personas o empresas.
Esta normativa actualiza y moderniza lo establecido anteriormente, además pretende preservar y salvar a las empresas que tengan problemas. Para la implementación de la ley, se dispone un plazo de seis meses posterior a la publicación.
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EF conversó con Arturo Guerrero, special counsel en ECIJA y especialista en Litigio y Arbitraje; y Alejandro Batalla, socio de Batalla Abogados; para conocer con más a detalle los alcances de esta Ley y cómo se puede acudir a estos procesos.
¿Qué propone la nueva ley?
La nueva ley propone quitar del vocabulario el concepto de “quiebra” e implementar el “concurso”, donde los acreedores se unen en un solo proceso para liquidar el patrimonio de una empresa o persona que tiene dificultades para pagar sus obligaciones. Esto se hace a través del proceso concursal.
La normativa unifica la legislación relacionada con los procesos concursales, que se encontraba dispersa en varios cuerpos normativos: Código Civil, Código de Comercio y el Código Procesal Civil.
“Se une la parte aplicable del Código Civil, la parte aplicable del Código de Comercio, y la parte aplicable del Código Procesal Civil, esto crea una sola estructura para las personas físicas o jurídicas sean comerciantes o no sean comerciantes”, expresó Guerrero.
Asimismo, el experto en Litigio y Arbitraje destacó que esto se concentra en una sola legislación exceptuando a los bancos, ya que estos manejan sus procedimientos de acuerdo al Sistema Bancario Nacional y una serie de etapas administrativas.
La nueva ley también viene a llenar los “vacíos” o fallos de la gama de normas establecidas anteriormente, y las va fortaleciendo con la jurisprudencia (decisiones de los jueces).
“El propósito principal es mantener vigente la empresa. Hay un interés público por el trabajo que genera esa empresa, por la riqueza que genera esa empresa, por lo que se hace una propuesta flexible”, añadió Batalla.
¿Quiénes pueden aplicar a este proceso?
Según explica Guerrero, cualquier persona física o jurídica (comerciante o no comerciante) que se encuentre en dificultad de pago actual o prevé una crisis financiera a futuro por algún indicador que le afecta en el presente; puede pedir la protección que le otorga el proceso concursal.
Por ejemplo, empresas que están en dificultades de asumir sus obligaciones de tipo pecuniario o sus obligaciones no pecuniarias, que pueden llegar a tener efecto de este tipo y que no se puedan solventar.
También, existe la posibilidad de que el deudor declare su propia quiebra y la presunción de insuficiencia patrimonial, que permitirían una mejor conservación del patrimonio.
¿Cuáles son las vías que otorga el proceso concursal a una empresa o persona?
1. La protección para salvar a la empresa, denominada preliquidación: si la empresa o persona reúne las condiciones y posibilidades de seguir operando, esta medida se lo facilita. La preliquidación trata de contabilizar las obligaciones financieras hasta que sea posible recuperar la empresa. Es una medida preventiva.
“Lo que se busca es el menor perjuicio económico y social de la persona o empresa que está operando. Es como un “respiro””, afirmó el especialista de ECIJA.
Asimismo, en este proceso, la empresa puede seguir teniendo control de su negocio con supervisión de una persona nombrada por el juzgado; o que se dé un desapoderamiento total del mando del comercio.
2. La liquidación: en caso de que no exista la posibilidad anterior, se procede a liquidar el patrimonio de las personas sometidas a concurso, el cual se repartirá entre todos los acreedores de acuerdo a las reglas que establece la misma ley.
¿Cuáles son los cambios puntuales que incorpora la nueva normativa?
– Unificación de las normativas a fondo del concurso.
Batalla explicó, que en el reglamento anterior existían varios procesos: quiebra (para comerciantes) e insolvencia (para no comerciantes); administración y reorganización con intervención judicial; y el convenio preventivo de acreedores. Ahora, todos se reúnen en una sola ley que pretende facilitar la simplificación de trámites y reducir tiempo y costos para los usuarios.
– Se elimina la figura del curador y en su lugar, se establece un órgano de administración y liquidación del concurso compuesto obligatoriamente por personas expertas en finanzas y administración.
– Procedimiento para empresarios y procedimiento para pequeños concursos.
Antes la categoría para establecer un proceso era de comerciante no comerciante; ahora se establece de acuerdo a la cantidad de trabajadores y de patrimonios que tenga la empresa o persona que quiera entrar al concurso o al pequeño concurso (tiene la misma estructura solo que con plazos más reducidos).
Por ejemplo, a un pequeño concurso puede aplicar una persona común que tiene varias tarjetas de crédito y que ya no le alcanza para pagar ni una sola de ellas. Esa persona puede acceder a la protección que le da esta nueva ley.
– Se incorpora la resolución alterna de conflictos (RAC) en materia concursal, de modo tal que los interesados puedan llegar a acuerdos para la resolución de sus controversias.
“Antes o durante, en el inicio de un proceso concursal que no sea liquidador ―es decir, que la empresa aún sea viable y se pueda salvar― el deudor o concursado puede llegar a optar arreglos con todos los acreedores para ser presentados al juez; el cual se encarga de homologarlos y de dictar la forma en que se van a pagar o liquidar las deudas”, explicó Guerrero de ECIJA.
–Implementación del concurso transfronterizo. La ley incluye en la legislación las bases del modelo de concursos transfronterizos emitido por la Comisión de Derecho Mercantil de las Naciones Unidas. Son normas de cooperación y coordinación acorde a los tiempos modernos de flujos de inversión entre compañías extranjeras y nacionales.
Esto aplicaría en el caso de que una sede de una compañía costarricense en un país extranjero, tenga dificultades para afrontar sus deudas.