Cuando José Cortés anunció que solicitaría la “quiebra por la vía judicial” para su empresa Destinostv, se refería a una de las tres vías que ofrece la Ley de Costa Rica a las empresas que se quedan sin capacidad para pagar sus deudas y obligaciones.
El trámite de Cortés se hizo el 14 de mayo, mismo día del anuncio, en el Juzgado Concursal de San José y quedó registrado en el expediente 19-0000660958CI. Al cierre de esta edición, la empresa debía cumplir con una prevención –por documentación faltante– para que se siguiera con el proceso legal.
Esta opción, pedir la declaratoria de quiebra de la empresa, es el mecanismo para liquidar un negocio. Cuando la empresa llega al límite de su capacidad financiera y legal sin solicitar este proceso, los acreedores pueden ir cobrando sus deudas por la vía del embargo, es decir, el primero que reclama tiene prioridad.
En estos temas la clave es actuar a tiempo, pues pedir un proceso de quiebra es la última opción que recomiendan los asesores consultados por EF.
Vicente Lines, de Arias Law, es enfático al recomendar que la empresa comience por hacer un análisis financiero y de la gestión, para entender bien por qué dejó de generar ingresos o perdió liquidez y así pueda elegir mejor entre las opciones disponibles.
“La quiebra es desventajosa para todas las partes, porque usualmente significa que se desaparece totalmente el valor para los dueños de la empresa y para los acreedores”, puntualizó.
Además, Alejandra Arguedas, gerenta de impuestos y legal de Deloitte, advirtió que en algunos casos esta figura se ha utilizado por empresas que no están en condiciones de cesación de pagos, como un mecanismo para evitar cumplir sus obligaciones financieras.
José Pablo Valverde, de Consortium Legal, explicó que las tres medidas se pueden reunir en dos grupos: las llamadas a buscar herramientas para superar la crisis y salvar la empresa (convenio preventivo e intervención judicial) y la que busca regular de una manera ordenada la extinción de la empresa (quiebra).
1.- Llegar a un acuerdo: Convenio preventivo
El caso de los convenios preventivos es el primer nivel de acción, pues se reserva para crisis que sean superables. Lo puede solicitar solamente la empresa deudora, y debe ser aprobado por la junta de acreedores.
¿De qué se trata?
Da la posibilidad de suspender temporalmente las obligaciones financieras (pago de deudas) y mientras tanto concentrarse en recuperar la operación. La empresa le propone a sus deudores una modificación de las obligaciones existentes por condiciones mejores y en forma temporal. Los acreedores votan para modificar, aprobar o rechazar la propuesta, todo con fiscalización legal.
Durante el análisis de la solicitud, se paralizan los procesos de cobro individuales.
A modo de ejemplo, este fue el arreglo que consiguió Francis Durman para Yanber en enero de 2016. Aunque la recuperación se ha extendido más tiempo del proyectado y en el camino han debido renegociar otras deudas (por ejemplo, una con la Caja Costarricense del Seguro Social), el acuerdo original evitó el cierre de la empresa y permitió la conservación de los empleos directos e indirectos.
Con supervisión: Administración por intervención judicial
Esta medida es para empresas que cumplan con dos características: su desaparición puede provocar efectos sociales negativos y su crisis financiera es superable. Pero para lograrlo, en algunos casos la empresa debe ceder el control de su administración, mientras se extienda la medida. Lo pueden solicitar tanto el deudor como sus acreedores pero estos últimos no votan: solamente el juez puede aprobar o rechazar el plan de salvamento de la empresa.
¿De qué se trata?
Se constituye un comité fiscalizador de la empresa (un interventor, dos asesores, un representante de los trabajadores y un representante de los acreedores) para supervisar la ejecución del plan.
Se aplica un reajuste de intereses sobre las deudas a una tasa de referencia que aplique, y los intereses adicionales se suman al principal sin generar nuevos intereses.
Aquí también se paralizan los procesos individuales de cobro.
En marzo, Aldesa Corporación de Inversiones solicitó un régimen de administración y reorganización con intervención judicial, como un camino alterno para darle continuidad al negocio.
La solicitud ha enfrentado dos tropiezos: uno en abril, cuando el Juzgado no le dio curso al proceso porque la empresa no había aportado los documentos necesarios (entre ellos, estados financieros de las empresas inactivas y la presentación de notificaciones a acreedores con acuses de recibido), y el otro el 10 de mayo, cuando fue rechazaba la solicitud de revocatoria, nuevamente por la forma y no el fondo. Ante esto, Aldesa procedió a apelar pero ante el Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José. El caso está en desarrollo.
Pagos ordenados: Quiebra
Es un proceso de liquidación colectiva de los activos de una empresa, con el fin de cubrir los pagos pendientes a los acreedores, al menos proporcionalmente. Es posible que una empresa tenga suficientes activos como para cubrir los pasivos y seguir operando, pero los asesores consideran este escenario como poco común. El proceso lo pueden solicitar la empresa y los acreedores.
¿De qué se trata?
Todos los activos y todos los pasivos de la empresa se reúnen y un curador va liquidando bienes para repartirlos proporcionalmente entre acreedores, y considerando los casos de preferencia legal (por ejemplo, las obligaciones patronales).
Se comunica al Ministerio Público para que de inicio a la investigación de funcionarios para determinar si hubo quiebra fraudulenta o culposa.
Se impiden los pagos y la entrega de mercaderías a la empresa quebrada: deben hacerse al curador.
Se ordena al Registro Público que suspenda la inscripción de cualquier documento del quebrado.
Toda la correspondencia se remite al curador.
En caso de ser persona física, se emite orden a Migración y Extranjería para que se impida su salida del país.
¿Y si lo rechazan?
Las empresas deben solicitar la aprobación de la medida ante un juez. Pero si fallan con los requisitos o en el proceso, será rechazado.
En los casos del convenio preventivo y la administración con intervención judicial, el rechazo implica el inicio automático del proceso de quiebra.
Pasa lo mismo si los planes propuestos fallan: también se da inicio a la quiebra.
Cuando se trata de un rechazo, el deudor continúa operando y los acreedores pueden ejercer sus derechos individualmente, pero deben presentar sus casos de cobro cuanto antes, para solicitar embargo de bienes que se irán liquidando en el orden en que lleguen los procesos a los juzgados. Es una competencia por los activos del deudor.
RECUADRO
Sobre la quiebra
Así se delimita la utilización de la quiebra en el Código de Comercio:
ARTÍCULO 851.- Procederá la declaratoria de quiebra de un comerciante o sociedad en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando el propio deudor lo solicite. Si se trata de una sociedad, cuando lo pida el gerente o el administrador
b) Cuando un acreedor compruebe que el comerciante o sociedad ha dejado de pagar una o varias obligaciones vencidas, o que ha cesado en el pago de obligaciones en favor de otras personas
c) Cuando el deudor se oculte o ausente sin dejar al frente de su empresa o negocio apoderado legalmente instruido y con fondos suficientes para cumplir sus obligaciones
d) Cuando injustificadamente cierre el local de su empresa o negocio
e) Cuando haga cesión total de sus bienes en favor de uno o varios de sus acreedores
f) Cuando se compruebe que recurre a expedientes ruinosos, fraudulentos o ficticios para atender o dejar de cumplir sus obligaciones; y
g) Cuando concurran otras circunstancias que demuestren que se halla en estado de quiebra.
Fuente: Código de Comercio