Destinostv, involucrada en inconvenientes por viajes a Rusia en el 2018 y a Cancún en el 2019, recibió en noviembre del año pasado la orden de no comercializar planes vacacionales que involucraran que el consumidor cancelara el monto de los servicios y que hasta tiempo después disfrutara de lo acordado.
Según el voto 399-18 –del cual EF tiene copia– se acogió una medida cautelar por el departamento de educación al consumidor y ventas a plazo de la Dirección de Apoyo al Consumidor contra Destinostv.com, por supuesta infracción a diversos artículos de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor 7472.
Dicha orden fue impuesta por la Comisión Nacional del Consumidor.
Con esta medida, la compañía debía:
–Detener la comercialización de contratos vacacionales que implicaran la ejecución futura de servicios y que no contaran con la autorización del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
–Suspender en forma inmediata toda actividad publicitaria en cualquier medio de comunicación encaminada a ofrecer tales contratos o hacerlos del conocimiento de los consumidores.
Cinthya Zapata, directora de la Dirección de Apoyo al Consumidor, mencionó que al verificarse el incumplimiento de lo ordenado, se puede presentar una denuncia ante el Ministerio Público por el delito de desobediencia previsto en el Código Penal.
“La Comisión no tiene las posibilidades de cerrar temporalmente la operación de un negocio (...). Lo que sí puede hacer es denunciar penalmente”, destacó Zapata.
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De comprobarse el incumplimiento, se le podría imponer prisión de seis meses a tres años a quien no cumpla o no haga cumplir la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
También, ante la negativa de acatar una orden de la Comisión, está la posibilidad de imponer sanciones de multa que van desde los 10 hasta los 40 salarios base.
La agencia de viajes inició un proceso de registro que le permitiera comercializar paquetes con ejecución futura, pero no lo completó por falta de requisitos.
Entre los artículos de la Ley 7472 que la firma aparentemente infringió y que provocó la imposición de la medida cautelar, están:
Artículo 34
Inciso b: Informar suficientemente al consumidor (…) acerca de los elementos que incidan de forma directa sobre su decisión de consumo. Debe enterarlo de la naturaleza, la composición, el contenido, la fecha de caducidad, el peso, cuando corresponda, de las características de los bienes y servicios, el país de origen, el precio de contado en el empaque, el recipiente, el envase o la etiqueta del producto y la góndola o el anaquel del establecimiento comercial, así como de cualquier otro dato determinante, como sustancias adicionales que se le hayan agregado al producto original.
Artículo 37
La oferta, la promoción o la publicidad de los bienes y servicios debe realizarse de acuerdo con la naturaleza de ellos, sus características, condiciones, contenido, peso cuando corresponda, utilidad o finalidad, de modo que no induzca a error o engaño al consumidor. No pueden omitirse tales informaciones, si de ello puede derivarse daño o peligro para la salud o la seguridad del consumidor.
Deben prevalecer las cláusulas estipuladas en los contratos, si son más beneficiosas que el contenido de la oferta, la promoción o la publicidad de los bienes y servicios.
El empleo de términos comparativos en la oferta, la promoción o la publicidad de los bienes y servicios, sólo se admite respecto a datos esenciales, afines y objetivamente demostrables, siempre que se comparen con otros similares, conocidos o de participación significativa en el mercado. La comparación no es admisible cuando se limite a la proclamación, general e indiscriminada, de la superioridad de los productos propios; se tiene por engañosa la que omita cualquier elemento necesario para determinar el valor real de los productos.
Al productor o al comerciante que, en la oferta, la promoción, la publicidad o la información, incumpla con las exigencias previstas en este artículo, se le debe obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados.
Artículo 44
Las ventas a plazo de bienes tales como bienes inmuebles, apartamentos y casas, la prestación futura de servicios, tales como las ventas de clubes de viaje, acciones, títulos y derechos que den participación a los consumidores como dueños, socios o asociados y los proyectos futuros de desarrollo, como centros sociales y turísticos (...), deben cumplir con lo establecido siempre que concurran las siguientes condiciones:
a) Que se ofrezcan públicamente o de manera generalizada a los consumidores.
b) Que la entrega del bien, la prestación del servicio constituya una obligación cuya prestación, en los términos ofrecidos o pactados, esté condicionada a un hecho futuro.
c) Que la realización de ese hecho futuro, en los términos ofrecidos y pactados, dependa de la persona física o de la entidad.
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Antes de su ofrecimiento público o generalizado, los planes de las ventas a plazo deben ser autorizados por la oficina o la entidad competente que se señale en el reglamento de la ley.
Antes de autorizar la ejecución del plan de ventas a plazo, la empresa debe inscribirse y cumplir con los siguientes requisitos:
a) Descripción detallada de las calidades ofrecidas, los plazos de cumplimiento, la naturaleza, la extensión y los beneficios.
b) Comprobación fehaciente de los responsables del cumplimiento de lo ofrecido y lo pactado.
c) Demostración de la solvencia económica de los responsables del plan. Si no se comprueba satisfactoriamente esta solvencia, debe rendirse garantía o caución suficiente para responder (...).