El 30 de abril vencerá el plazo para presentar la declaración anual del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), tanto para personas jurídicas activas como inactivas.
Según un comunicado emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR), esta obligación está diseñada como una herramienta clave en la lucha contra el fraude fiscal, la legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo.
La declaración busca identificar a los beneficiarios finales detrás de las estructuras jurídicas, incluyendo no solo empresas tradicionales, sino también fideicomisos, administradores de recursos de terceros y organizaciones sin fines de lucro (como mutuales, cooperativas y asociaciones solidaristas).
La comunicación del Colegio de Contadores Públicos advierte que el incumplimiento puede acarrear consecuencias severas. La principal sanción económica corresponde al 2% de los ingresos brutos del periodo fiscal anterior, estableciendo un mínimo de tres salarios base (aproximadamente ¢1.386.600) y un tope máximo de cien salarios base (cerca de ¢46.220.000).
Además de las multas, el comunicado señala que si persiste el incumplimiento, el Registro Nacional podría negarse a emitir certificaciones de personería jurídica o a inscribir documentos relacionados con la entidad morosa. Los notarios públicos también tendrían la obligación de indicar en los documentos que emitan si una sociedad está incumpliendo con esta declaración.

Para completar la declaración RTBF, las personas deben:
- Obtener un Certificado de firma digital.
- Instalar el firmador BCCR desde la página de Soporte Firma Digital: https://www.soportefirmadigital.com
- Activar el firmador BCCR en la computadora.
- Suscribir la persona jurídica obligada en la plataforma Central Directo.
- Inscribir la persona jurídica obligada en el RTBF.
- Registrar y confirmar mediante el código verificador el correo oficial para notificaciones.
- Llenar todos los datos que se le solicitan de la persona jurídica, composición del 100% del capital social, datos identificativos y titularidad de las participaciones y, en caso de que proceda, los datos identificativos de los Beneficiarios Finales por titularidad o por otros tipos de control y el respectivo control que ejercen.
- Completar la información de las personas jurídicas extranjeras que cuenten con participación sustantiva por medio de la opción “declarar extranjera” hasta identificar a los beneficiarios finales.
- Enviar la declaración.
- Verificar y de ser necesario actualizar los datos de contacto del Representante Legal o Apoderado.
- Verificar el resumen de la declaración y firmar la declaración jurada
El comunicado del CCPCR hace un llamado especial a las personas jurídicas inactivas. Estas no solo deben presentar la declaración RTBF, sino también la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas (formulario D-195-1). Para esta última, se requiere información detallada sobre activos (bienes muebles, inmuebles, marcas, patentes, incluso no inscritos como membresías), saldos de efectivo o bancos, cuentas por cobrar y por pagar, así como quién asume los gastos de la entidad inactiva.
El no presentar la declaración D-195 o hacerlo con errores también conlleva sanciones específicas, que van desde multas por omisión o presentación tardía (¢231.100 por mes o fracción), hasta penalidades por suministro de información incorrecta (¢4.622 por cada registro erróneo) o incumplimiento del deber de llevar registros (¢462.200).
Finalmente, el Colegio recuerda la vigencia de la Ley 10.597, que exige a las sociedades mercantiles registrar y mantener actualizado un correo electrónico oficial para recibir notificaciones administrativas y judiciales. El incumplimiento de este requisito puede llevar a que las notificaciones se den por realizadas automáticamente.
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Este artículo fue publicado por un editor de El Financiero con asistencia de un sistema de inteligencia artificial.