¿Usted se ha preguntado cómo puede aprovechar al máximo sus días de vacaciones? Si le presta atención a los feriados del 2023 podrá encontrar diferentes fórmulas para extender sus días libres.
El próximo año tendrá siete fines de semana largos entre los días que se trasladan oficialmente a lunes, y los que caen específicamente lunes o viernes.
En lo que respecta a las vacaciones, la legislación laboral establece que en Costa Rica todo trabajador tiene derecho a disfrutar, como mínimo, dos semanas de vacaciones remuneradas por cada 50 semanas de labores continuas con un mismo patrono.
Para determinar cuántos días de vacaciones contienen estas semanas, se debe tomar en cuenta el tipo de jornada laboral.
Por ejemplo, una persona que tiene una jornada de cinco días a la semana, es decir de lunes a viernes, son dos semanas de cinco días, es decir, 10 días hábiles; mientras que para una persona con una jornada de seis días a la semana, serían dos semanas de seis días hábiles, entonces son 12 días hábiles de vacaciones.
El Código de Trabajo estipula, en el artículo 155, que el patrono señalará la época en que el empleado gozará de sus vacaciones, pero tendrá que hacerlo dentro de las 15 semanas posteriores al día en que se cumplan las 50 semanas de servicio continuo.
Además, según detalla el artículo 158 de esta legislación: “Los trabajadores deben gozar sin interrupciones de su período de vacaciones. Estas se podrán dividir en dos fracciones, como máximo, cuando así lo convengan las partes, y siempre que se trate de labores de índole especial, que no permitan una ausencia muy prolongada”.
En EF tomamos como partida una persona que tiene 12 días de vacaciones y cómo podría hacer para extender lo más que pueda sus días libres durante el 2023 tomando en cuenta los feriados.
Según la propuesta que elaboramos, se pueden convertir esos 12 días de vacaciones en 43 días libres; claro está que esa combinación de feriados queda a criterio de cada persona y según su conveniencia.
La tabla que elaboramos es un punto de partida para tener una mejor idea de cómo funcionaría aprovechar los feriados para así extender lo más que se pueda el tiempo de descanso.
Esta combinación también dependerá de si la persona debe o no trabajar los fines de semana, por esta razón la cantidad de días libres queda a discreción y posibilidades de cada trabajador.
Extienda sus días libres
Propuesta para alargar los feriados
FUENTE: Propuesta de EF con base en Código de Trabajo y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social || INFOGRAFÍA / LA NACIÓN.
Son tres los días los que se trasladarán al lunes anterior a la fecha oficial y de esa forma se podrá tener fines de semana largos.
También cuatro días hacen posible más alargues en el 2023: el Día del Trabajador que ya estaba agendado naturalmente para el lunes, el Día de la Independencia que caerá viernes al igual que el Día de la abolición del Ejército, y Navidad que será un lunes.
Otras fechas que permitirán extender más los días libres serán la Semana Santa que se prolongará hasta el feriado de la conmemoración de la Batalla de Rivas. En caso que los trabajadores salgan de sus labores el miércoles 5 de abril, volverán hasta el martes 11 de abril. Es decir, cinco días libres.
Pero los patronos que otorgan toda la Semana Santa a sus colaboradores terminarán de trabajar el viernes 31 de marzo y se reintegrarán hasta el martes 11 de abril. En total 10 días libres.
Obligación para toda empresa
Los feriados de pago obligatorio y no obligatorio deben ser respetados por todo tipo de empresas, sin exclusiones.
Las fechas especiales se deben aplicar en entidades nacionales, transnacionales e internacionales, las cuales deben conceder el derecho a todas las personas colaboradoras que trabajan en el país.
Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados es absolutamente nulo, según recordó el MTSS, con base en el artículo 11 del Código de Trabajo.
En días feriados, la persona solo debe trabajar si llega al debido acuerdo con su patrono.
Feriados de pago obligatorio | Feriados de pago no obligatorio |
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1º. de enero, el 11 de abril, el Jueves y Viernes Santos, el 1º. de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre, y el 25 de diciembre. | 2 de agosto, 31 de agosto (Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense) y el 1º. de diciembre (Día de la Abolición del Ejército). |
Feriados de pago obligatorio
Los feriados de pago obligatorio se consideran un derecho de todas las personas trabajadoras, por lo que no se les puede obligar a laborar esos días, únicamente mediante acuerdo entre partes.
“Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día”, recordó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en un comunicado de prensa difundido el pasado 19 de julio.
“Las empresas cuya modalidad de pago es mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el feriado. Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley”, describió la entidad.
Si la persona trabaja horas extra en un día feriado de pago obligatorio, entonces estas deberán remunerarse con ‘pago triple’.
Feriados de pago no obligatorio
Los feriados de pago no obligatorio, en realidad, funcionan de manera similar que los de pago obligatorio para la gran mayoría de trabajadores.
En este tipo de feriados, el trabajador no tiene que recibir el pago adicional si su modelo de trabajo es de pago diario o semanal, aunque solo en actividades no comerciales.
El Código de Trabajo establece que los feriados de pago no obligatorio implican el derecho de todo trabajador a disfrutar de su día libre, en cualquier tarea que realicen.
Según recordó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en este tipo de feriados la decisión de trabajar depende exclusivamente del acuerdo entre patrono y trabajador, pues no puede ser un hecho obligatorio. “Si (el trabajador) se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa”, redactó la cartera.