Repartir una herencia en Costa Rica puede ser un tema complejo, ya que pueden existir muchos interesados y variables de por medio. La legislación en Costa Rica dispone de varias figuras para asegurar a las partes que el proceso se realiza de forma ordenada, siendo los más comunes la herencia y la donación.
Estas dos figuras están sujetas a una serie de regulaciones que buscan proteger tanto los derechos de los propietarios, futuros beneficiarios e incluso del Estado. Ambas tienen implicaciones legales, fiscales y familiares importantes, por lo que es esencial conocer sus características y cómo se gestionan en el país.
Lo primero que hay que tener presente es que aunque se trata de procesos de sucesión, la herencia y la donación no son lo mismo. La principal diferencia es que mientras la primera solo se puede hacer efectiva cuando el testador fallece, una donación se puede dar entre personas vivas, donde un particular decide libremente regalar sus activos a un familiar o un tercero.
El Financiero, con la ayuda de especialistas, explica los aspectos clave de los procesos de sucesión y sus implicaciones.
Característica | Herencia | Donación |
---|---|---|
Momento de la transmisión | Tras el fallecimiento del causante. | En vida del donante. |
Voluntariedad | Obligatoria para los herederos forzosos (descendientes, ascendientes, cónyuge). | Voluntaria por parte del donante y del donatario. |
Impuesto | Impuesto de sucesiones (tarifa variable según parentesco y valor de la herencia). | Impuesto de donaciones (tarifa variable según parentesco y valor de la donación). |
Formalidades | Testamento abierto o cerrado. | Escritura pública ante notario. |
Condición del bien | Cualquier bien o derecho susceptible de transmisión (inmuebles, muebles, derechos, acciones). | Cualquier bien o derecho susceptible de transmisión. |
Revocabilidad | Generalmente no revocable una vez aceptada la herencia. | Puede ser revocada por el donante bajo ciertas condiciones (por ejemplo, ingratitud del donatario). |
Condiciones | Pueden establecerse condiciones en el testamento (que el heredero continúe con un negocio familiar). | Pueden establecerse condiciones en la donación (que el bien se mantenga en la familia). |
Aceptación | Los herederos pueden aceptar o repudiar la herencia. | La donación debe ser aceptada por el donatario en vida del donante. |
Fuente: Benjamín Gutiérrez, Silvia González y Angie Portela. |
Herencias
La forma más común de repartir una herencia es mediante un testamento, en el cual el propietario de los bienes dispone de cómo y a quién le cede su patrimonio una vez que haya fallecido. Existen dos tipos de testamentos: el abierto, que es cuando el contenido es conocido públicamente y el cerrado, que el testador deja listo y su contenido sólo se sabrá hasta el fallecimiento. Ambos deben presentarse ante un notario público.
Para que un documento de este tipo sea legal debe cumplir con ciertos requisitos, por ejemplo que el testador sea mayor de edad, esté en pleno uso de sus facultades mentales y que esté consciente del alcance de sus actos. Además, debe haber testigos de que el heredante estaba consciente al momento de escribir el testamento si se trata de uno abierto.
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Según la legislación, se requieren entre dos y cuatro testigos y dependerá de si se presenta o no ante un notario.
Ahora bien, si no hubiese un testamento empezaría el proceso de sucesión legítima. Según el Código Civil, en el artículo 572, se establece un orden de preferencia para heredar: en primer lugar estarán hijos, padres, cónyuge o consorte del causante. En segundo grado van a ser los abuelos, bisabuelos o cualquier ascendiente del testador que esté con vida.
En el tercer grupo están los hermanos, en el cuarto los sobrinos y en el quinto los tíos de la persona propietaria de los bienes. Si por alguna razón no se concretara la herencia con los primeros cinco grupos, lo que procede es que el Estado herede por medio de las Juntas de Educación correspondientes a los lugares donde tuviere bienes el causante
“El procedimiento se puede hacer tanto en vía judicial como vía notarial, pero para que se pueda ser un notario público, no puede haber ni menores ni personas con algún tipo de discapacidad, ni puede existir ningún tipo de conflicto entre los herederos. Cualquier tipo de conflicto que se presente obliga necesariamente a que el proceso se lleve ante el juzgado civil competente”, explicó Benjamín Gutiérrez, socio director de la firma BG&A Abogados.
Las herencias también incluyen la figura de los legados, en el caso de que el patrimonio sea muy amplio, pero estos deben estar claramente identificados. “Un legado es cuando se nombra a alguien en especifico y se le da un bien en específico. Es como un regalo”, explicó Silvia González, socia de Impuestos y Legal de Grant Thornton.
¿Cuánto cuesta un testamento?
Los costos de un testamento son otro factor clave en esta ecuación. Según el tarifario del Colegio de Abogados, por la confección de testamentos abiertos o cerrados, los honorarios serán de mínimo ȼ121.000. Sin embargo, los honorarios y gastos pueden aumentar cuando no hay testamento, ya que es más probable que surjan disputas entre los posibles herederos sobre la distribución de los bienes. Estas disputas pueden llevar a litigios prolongados y costosos.
¿Se heredan las deudas?
Las deudas del testador no se heredan, pero tampoco significa que desaparecen si la persona fallece. Por ejemplo, si hubiese compromisos con Hacienda, entidades financieras o comerciales, la herencia tiene que responder primero por esas obligaciones antes de ser distribuida entre los herederos, ya que antes de que se reparta algo, los acreedores tienen el derecho a reclamar su pago con los bienes a disponer.
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Antes de la distribución del caudal hereditario, los acreedores tienen derecho a pedir que se les pague lo que se les debe, esto se hace con los bienes del causante. Si los bienes no son suficientes para pagar, las deudas serán incobrables, y si el patrimonio apenas cubre las deudas, no habrá remanente que repartir.
Donaciones
En el caso de las donaciones, se pueden definir como regalos que se realizan entre individuos o personas jurídicas. Un punto importante es que debe haber aprobación por parte del beneficiario para recibir el bien, de lo contrario, no podrá hacerse efectiva. Un dato llamativo es que según el Código Civil no se puede donar de forma oral algún bien cuyo valor supere los ȼ250.
Las donaciones tienen que hacerse vía escritura para que quede en firme y en el momento en el que se consuma, la persona donante pierde derechos de propiedad sobre el bien a menos de que haya reservado el derecho al usufructo. Este proceso también conlleva gastos, pues se debe cancelar el impuesto de traspaso, timbres de inscripción y honorarios notariales.
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¿Se puede perder una herencia o donación?
Sí, es posible echar para atrás una herencia o una donación cuando se cumplen algunas condiciones. En el caso de las donaciones será posible retrotraer el proceso si han pasado menos de 10 años del donativo.
“La donación puede revocarse por ingratitud, es decir si usted es un ingrato con la persona que le dona, se podría pedir que devuelva el bien, pero eso hay que demostrarlo. En el caso de la herencia es por indignidad, es decir, que cuando la persona fallece y uno de los herederos habla mal de la persona fallecida, otro interesado puede pedirle a un juez que lo inhabilite de recibir la herencia”, comentó Angie Portela, gerente legal de APriori Derecho Corporativo.
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Empezar a planificar cómo se van a distribuir los bienes terrenales con antelación puede ahorrar no solo conflictos familiares o con terceros, sino ahorrar costos por procesos legales durante el proceso sucesorio.