Durante los últimos tres años ingresaron a los juzgados en Costa Rica cerca de 10.000 procesos sucesorios, es decir, casos judiciales por herencias. De estos, los que incluyen apertura y comprobación de testamentos se quedan por debajo de 400.
La brecha entre la existencia o ausencia de testamentos es relevante porque la distribución de bienes de una persona fallecida es compleja, incluye costos legales variables y ante la ausencia de una disposición legal previa, se puede convertir en un litigio de años.
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Este panorama se complica porque el país vive un proceso de envejecimiento de la población: la cantidad de personas adultas mayores que ha acumulado bienes, propiedades y otros activos heredables va en aumento y seguirá esa tendencia en todo el futuro previsible. Vea: Contraste.
Datos de la Encuesta Nacional de Hogares 2021, del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) muestran que entre 2019 y 2021 la tenencia de casa propia ha venido en aumento a un ritmo aproximado de 2% al año: en este momento hay 1.225.424 hogares con viviendas totalmente pagadas o en proceso de pago a plazo. ¿Quién será propietario al fallecer sus dueños actuales?
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El Registro Nacional también muestra un crecimiento en la cantidad de adjudicaciones de fincas y derechos en procesos sucesorios, sea con testamento o sin él: de enero a diciembre: mientras el año pasado estos cambios afectaron a 5.372 propiedades, los datos al 15 de noviembre de 2021 ya alcanzan 5.829.
Es posible que muchos de estos casos se resuelvan dentro de las familias mediante convenios privados y sin problemas, pero cuanto más complejo es el patrimonio familiar, se presentan más oportunidades para las complicaciones.
Especialistas consultados por EF explicaron que en los casos donde no hay un testamento, se tienen que repartir los bienes según la naturaleza de cada uno, es decir: cada diferencia de opiniones e intereses puede requerir de la aplicación de diferente legislación, y costos independientes, ligados al valor del bien en disputa.
Pasos del proceso
Las herencias se definen mediante la apertura de un proceso sucesorio, es decir, la revisión de los bienes, derechos y obligaciones de una persona tras su fallecimiento. Este análisis y reparto se facilita con la existencia de un testamento formalizado en vida por la persona que originó el patrimonio, aunque aún así puede haber complicaciones.
Las etapas son: la apertura del proceso (y puede ser solicitada por cualquier cualquier persona que demuestre un interés legítimo, por ejemplo familiares directos o indirectos, socios comerciales o acreedores), determinar el inventario y avalúo de los bienes, realizar la declaratoria de herederos y establecer la repartición de los bienes.
En Costa Rica existen tres tipos de procesos sucesorios, contemplados en el artículo 522 del Código Civil:
-Testamentario: definición previa del destino del patrimonio, por escrito y con la participación de notario. Debe cumplir con los requisitos y las normas establecidas por ley, o de lo contrario podría resultar nulo.
-Legítimo: Se otorga el patrimonio a herederos legítimos, según el orden de prioridad definido por ley (artículo 572 del Código Civil). En primer lugar están hijos, padres, consorte o conviviente. De ahí se suceden abuelos y otros ascendientes, hermanos, sobrinos e incluso las juntas de educación correspondientes a los lugares donde haya bienes el causante de la herencia, en ausencia de otras personas prioritarias. Cada uno de los bienes dentro del patrimonio de una persona al momento de su fallecimiento puede tener una regulación específica y diferente.
-Mixto: puede existir una herencia que hace mención a ciertos bienes o herederos, pero omite otros; entonces, la solución se aplicaría mediante el testamento por una parte y por otra con la legislación vigente.
Gloriana Vicarioli, coordinadora de la práctica de derecho notarial en la firma Alta Batalla, explicó que la formalización de un testamento es un acto solemne, con requisitos determinados por ley, escrito, personalísimo (requiere capacidad y libertad de la persona causante), revocable, mortis causa (es decir, que su aplicación está determinada por la muerte del causante) e intransferible. Vea: Riesgos del proceso.
“Existen varias formas de emitir un testamento, la más común por la facilidad de ubicación y custodia del documento es el testamento abierto que se otorga ante un Notario Público, quien tiene la obligación de reportarlo al Archivo Notarial del Archivo Nacional. En esta oficina se debe de constatar la existencia del último testamento emitido por la persona fallecida para efectos de realizar la apertura del proceso sucesorio”, relató Vicarioli.
Pero incluso el testamento debe cumplir los objetivos del proceso sucesorio: constatar y declarar la existencia de los sucesores del causante (persona que falleció), determinar el patrimonio relicto (bienes de la persona fallecida), acabar la división de todos los bienes sucesorios y dotar a la sucesión de representación (nombramiento del albacea).
En el testamento se puede heredar en forma específica un bien a una persona, lo que se conoce como legado, o por el contrario, se hereda en forma general, en partes iguales, la totalidad de los bienes, esto se conoce como herederos universales.”
— Gloriana Vicarioli, Alta Batalla
Cuando el testamento está completo y en regla con la ley, el proceso puede ser expedito y limitarse a los costos de trámites y honorarios legales. Cuando no, están previstas dos vías para el desarrollo del proceso sucesorio: ante un juzgado civil de la localidad en donde se encuentren los bienes o el domicilio del fallecido, o ante un notario público elegido por los interesados de común acuerdo.
¿Cuándo podría ser nulo un testamento? Cuando falla con el cumplimiento de condiciones básicas exigidas por la ley. Es decir, la voluntad de una persona fallecida aún está sujeta a la legislación, lo cual impide que se apliquen documentos que dejan por fuera la manutención de hijos menores o los derechos de la pareja o expareja sobre patrimonio desarrollado dentro de un matrimonio. También puede haber errores de procedimiento, como contar con menos testigos o fallar al comprobar la capacidad de la persona causante de la herencia.
Alonso Fonseca, asociado especialista en derecho patrimonial de Ecija, explicó que las diferencias entre una y otra opción son enormes, pero en algunos casos la única opción es ir ante el juzgado.
“La diferencia entre el tiempo que toma uno y otro proceso suele ser abismal siendo bastante más expedito el proceso notarial; pero se debe tomar en cuenta que el proceso no puede tramitarse en sede notarial si existen personas menores de edad o con alguna discapacidad que tengan interés en el asunto o si existe conflicto entre alguno de los intervinientes”, resaltó el especialista.
Posibles complicaciones
El Poder Judicial reportó que entre enero y octubre de 2021 recibieron 3.498 procesos sucesorios en los despachos de materia civil (3.354) y agraria (144), y solamente 73 involucraban testamentos. (Vea: Repunte)
Álvaro Hernández, coordinador de la Comisión de derecho civil y mercantil del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, señaló que los problemas más comunes a la hora de tramitar las herencias tienen que ver con la asignación de valor y la distribución de bienes cuando no hay testamento.
“Algunas personas quieren que se les dé ciertos tipos de bienes. Otras pretenden que se les den determinados bienes por cuestiones sentimentales. Incluso puede haber contrariedades con la propia regulación de la casa de habitación del causante”, relató el especialista.
En algunos países está previsto por ley que la casa de habitación que el causante ocupaba con su cónyuge o su conviviente legal, le queda a este último; pero Hernández aseguró que las normas vigentes en Costa Rica solo permiten permanecer por el tiempo que dure el proceso y después, deben entregar la propiedad a la persona que le corresponda.
Fonseca, de Ecija, señaló que una de las causas para este problema con la vivienda y bienes de muchos años está en que algunos profesionales y la mayoría de las personas interesadas olvidan incluir los derechos gananciales del fallecido como parte del patrimonio sucesorio, es decir, los derechos que se generan entre cónyuges cuando hay un divorcio o cuando alguno fallece.
“Por ejemplo, si uno compra un carro y está inscrito a su nombre, si se divorcia o si se muere, la esposa tiene derecho al 50% sobre ese bien”, enfatizó Fonseca.
Las dificultades, en general, dependen de la composición del patrimonio o “masa hereditaria”. Por ejemplo: el dinero es lo más sencillo, pues la tarea sería repartirlo según corresponda a la cantidad de herederos. Pero la entrega se regula diferente si está disponible en la cuenta del causante o si está invertido.
En el caso de las propiedades, corresponde asignarles un valor, normalmente a través de peritos (aunque esto se puede evitar cuando las partes estén de acuerdo y deciden recurrir a lo declarado en la Municipalidad, a la vez que se ahorran el costo del avalúo).
Riesgos del proceso |
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-Cuando el testamento se otorgó sin cumplir con las formalidades exigidas, lo cual obliga a un proceso sucesorio en la vía judicial. -Exponer a personas que no se encuentran en plena capacidad cognitiva a otorgar un testamento y que después se cuestione la validez de este. -Mala administración por parte del albacea, que, si bien puede ser removido, ya podría haber causado pérdidas materiales en ocasión de una mala gestión. -Costos elevados por avalúos, honorarios del abogado o notario e impuestos y timbres de traspaso de aquellos bienes inscribibles. |
Fuente: Nassar Abogados |
Otro tema que genera confusión es la tenencia de acciones: Hernández, del colegio profesional, fue enfático al afirmar que si una persona posee muchas acciones en una sociedad al momento de su muerte, los bienes de esa sociedad —por ejemplo vehículos— no entran en el inventario y no forman parte de la sucesión; únicamente entrarían las acciones que estén a su nombre en el libro de accionistas.
“Esto es importante aclarar ya que hay mucha confusión. Se trata de personas distintas: la sociedad por un lado y el causante por otro”, puntualizó.
En el caso de empresas, tampoco se pueden heredar como tales, pues suelen ser propiedad de sociedades. La recomendación en estos casos es contar con un protocolo de sucesión, donde se aclara de previo cómo se ocupará cada rol cuando esté vacante.
Además, están las deudas. El patrimonio de una persona a su fallecimiento incluye tanto los activos (bienes) como los pasivos (deudas). Los especialistas advierten que en muchos casos es un acreedor quien inicia el proceso sucesorio, para poder cobrar la deuda a través de la venta del patrimonio del fallecido.
Y la diversificación de inversiones y recursos plantea nuevos desafíos: falta aún regulación clara para los bienes digitales (claves, accesibilidad en redes sociales o monedas digitales). La recomendación es adelantarse y prever vías seguras para el acceso a bienes digitalizados.