Cada vez más países cuestionan el estatuto del trabajador “autónomo”, eje central del modelo económico de plataformas como Uber o Deliveroo, con la adopción de leyes y decisiones judiciales contra esta práctica laboral.
Deliveroo y tres de sus exdirigentes serán juzgados a partir del martes en París, sospechosos de haber empleado como “autónomos” a repartidores a los que se les exigían cargas parecidas a las de los asalariados, en el primer juicio penal en Francia sobre la “uberización” de la economía.
Repaso sobre las principales medidas y sentencias judiciales sobre esta cuestión, desde España y América Latina hasta China, pasando por Estados Unidos y la Unión Europea.
El gobierno español modificó su legislación laboral en marzo de 2021 para lograr que los repartidores de comida sean considerados asalariados en lugar de “autónomos”, lo que comporta que las grandes plataformas se hagan cargo de las cotizaciones sociales de sus trabajadores.
Entonces, Deliveroo anunció que dejaría de estar presente en España a finales de noviembre, a diferencia de las otras plataformas que aceptaron la medida, aunque algunas de ellas buscaron recovecos legales.
Varias iniciativas parlamentarias empezaron a tramitarse en América Latina para regular la actividad de estas plataformas, con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de sus empleados, tratados como “autónomos”.
Es el caso de Chile, Argentina, Brasil o Colombia, aunque de momento ninguna de estas propuestas se convirtió en ley.
La administración Biden anuló en mayo una reglamentación adoptada durante el mandato de Donald Trump que dificultaba la capacidad legal de los trabajadores de las plataforma de reivindicar su condición de asalariados, con el objetivo de “mantener el derecho de los trabajadores a un salario mínimo y de una cobertura legal sobre las horas extras”.
El estatuto de los conductores VTC se encuentra en el centro de un largo proceso judicial en California, donde el gobierno de este estado federado aprobó en 2019 una ley que los consideraba asalariados. Pero Uber contraatacó logrando que se aprobara a través de un referéndum la condición de “autónomos” de los conductores.
Finalmente, un tribunal declaró inconstitucional esta consulta en agosto del año pasado.
Bruselas publicó en diciembre los criterios de la Unión Europea para determinar si los empleados de las plataformas deben ser considerados asalariados.
Entre estos criterios, hay el hecho de que una plataforma estipule los niveles de remuneración, no permita a sus empleados rechazar tareas o imponga llevar uniforme.
Esta iniciativa europea aún debe ser aprobada por la Eurocámara y los países miembros.
La Corte de Casación francesa estableció en marzo de 2020 que había un vínculo de subordinación entre Uber y sus conductores. Por consiguiente, estipuló como “ficticia” su condición de autónomos y que debían ser tratados como asalariados.
Además de Deliveroo, la extinta plataforma de reparto de comida Take Eat Easy también se sentará en el banquillo de los acusados en octubre en París por “trabajo camuflado”.
El Tribunal Supremo británico estableció en febrero que los conductores de Uber eran “trabajadores” en lugar de “autónomos”.
Tras esta decisión, Uber dio un estatuto híbrido de asalariados a sus 70.000 conductores en territorio británico.
En Italia, un tribunal de Milán también anunció a principios de diciembre que había logrado mejoras importantes en las condiciones laborales de los repartidores, a cambio de anular una importante multa contra las plataformas.
Un alto cargo del ministerio de Transportes chino exigió a las plataformas de VTC, como Didi (equivalente chino de Uber), que mejoren las condiciones de trabajo de los conductores con una “remuneración decente” y un tiempo de descanso razonable.