En Costa Rica, las personas tienen una herramienta para hacer valer sus derechos fundamentales y pueden utilizarlo cuando sientan que han sido violentados: se trata del recurso de amparo. Si usted tiene la percepción de que es complejo de tramitar, pero cierto es que es más sencillo de lo que se imagina.
Tanto el recurso de amparo como el habeas corpus están contemplados en el artículo 48 de la Constitución Política del país. Ambos son competencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, comúnmente conocida como la Sala IV.
El amparo se puede interponer por la omisión u obstrucción de derechos fundamentales en casi cualquier campo como a la educación, salud, a la libertad de expresión y otras áreas. Mientras que el habeas corpus se centra en restricciones ilegales a la libertad personal.
LEA MÁS: Ranking de los 10 asuntos que más generan ‘salacuartazos’ ante la Sala Constitucional
Es importante aclarar que el recurso no se presenta contra una ley en específico, sino contra la mala aplicación de esta o contra el accionar de un funcionario público o bien contra un ente privado en casos muy puntuales, como cuando una empresa brinda un servicio público bajo concesión.
Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso sin necesidad de asesoría, firma o autenticación de un abogado, solo hay que cumplir algunos requisitos que repasamos a continuación.
Lo primero que se debe hacer es preparar un documento escrito, que puede ser a mano en una hoja de papel común o bien en digital. Este recurso se puede interponer a título personal o para un tercero.
Guía completa del recurso de amparo
Lo primero que hay que incluir es la fecha, el nombre y la cédula de identidad de quien interpone el amparo. Si el recurso fuera para otra persona diferente a la que va a presentar el documento, se tiene que incluir su nombre también.
Posteriormente se tiene que aclarar el tipo de proceso que se realiza, es decir, definir que se trata de un amparo y la entidad contra la que se interpone, que puede ser Ministerio de Educación, Caja Costarricense del Seguro Social, Ministerio de Ambiente, dependiendo del derecho que haya sido violentado.
El siguiente paso es detallar lo mejor posible cuál es el derecho o libertad que ha sido violentado.
LEA MÁS: Sala Constitucional declara con lugar recurso de amparo a favor de Rodrigo Chaves
Una vez completado ese encabezado del documento, se procede con el cuerpo del recurso que tiene que incluir los detalles del caso, es decir, enumerar los hechos relevantes para el caso concreto de forma detallada y, preferiblemente, cronológica. En este punto también se pueden incluir las pruebas del caso como fotografías, videos o documentos (originales) que prueben el argumento, deben presentarse en físico y en buen estado.
Aunque no es requisito, la persona que presenta el amparo puede incorporar en el texto del recurso argumentación normativa, es decir, indicar los artículos de la Constitución Política u otras normas que respaldan la argumentación.
El penúltimo paso es el de la petitoria, es decir qué quiere recibir la persona que presenta el recurso por medio de la Sala. Y finalmente se debe brindar un medio de contacto para recibir las notificaciones.
La entidad recibe el caso y analiza si efectivamente se trata de un incumplimiento de derechos para iniciar el proceso.
¿Cómo presentarlo?
Los recursos se pueden presentar en la sede de la Sala, en Sabana Sur, entre semana de 7:30 a.m. a 4: 30 p.m., también de forma digital, siguiendo estos pasos.
Después de las 4:30 p.m. y los fines de semana y días feriados, los recursos se pueden presentar, de forma presencial, en el edificio de la Corte, en San José. Aquellas personas que pertenecen a grupos vulnerables, como mujeres embarazadas o adultos mayores pueden presentarlo en San José sin importar el día y hora.
No es necesario llevar una copia del recurso, pues este se escanea y se le regresa a la persona. Las pruebas en fotografía o video se deben aportar en un disco compacto o por medio de un dispositivo USB (llave maya), que quedará en custodia en el Tribunal.
“La Sala Constitucional tiene la responsabilidad de tratar estos recursos de manera expedita, lo que refleja la urgencia y la importancia de proteger los derechos fundamentales de manera oportuna. Este enfoque rápido y eficiente es esencial para asegurar que las violaciones a los derechos no queden sin remedio debido a retrasos procesales”, indica un artículo elaborado por el jurista Benjamín Gutiérrez, de la firma BG&A.
LEA MÁS: Presentan recurso de amparo para eliminar obligación del uso del PIN en compras mayores a ¢30.000
¿Qué resuelve la Sala IV?
Una vez que la Sala recibe el recurso, la duración de cada caso es distinta pero finalmente solo puede tener tres caminos:
Con lugar: La Sala falla a favor del ofendido y si la persona no pidió dinero, solo debe esperar que el denunciado cumpla con la resolución, mientras que si se considera que la situación no tiene forma material de repararse, se puede solicitar una suma de dinero por daños y perjuicios. En este caso, se recomienda contar con asesoría legal para que el proceso de cobro se realice en apego a la ley.
Parcialmente con lugar: Se determina que la persona tiene razón en algunos elementos planteados en el recurso y rechaza otros.
Sin lugar: No procede el recurso pues se rechazan todos los argumentos de quien lo presentó.
En promedio, la Sala Constitucional resuelve cada año unos 19.000 recursos de amparo.