Las empresas cuentan los días para que entren en vigencia dos cambios en el tema de fusiones y adquisiciones: más velocidad para resolver y un umbral mayor para que las concentraciones deban recibir aprobación oficial.
Esta es una de las novedades de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia (9736). Sin embargo, la promesa de una gestión más veloz y ajustada al volumen del mercado trae otras modificaciones reglamentarias que obligan a vigilar de cerca las políticas corporativas de cumplimiento.
Las firmas que incorporen prácticas de competencia en sus culturas serán las más beneficiadas cuando entre en vigencia la nueva ley. Este documento recibió la firma del presidente Carlos Alvarado el 5 de setiembre y estará vigente tras su publicación en el diario oficial La Gaceta, pendiente al 9 de octubre.
Sin embargo, la funcionalidad total de la norma exige la creación de un reglamento, guías y manuales, así como el nombramiento de funcionarios, entre otros procesos que se extenderán durante al menos 12 meses más.
Yanina Montero, directora de Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), explicó que ya se está coordinando la conformación de un equipo multidisciplinario e interinstitucional para redactar el reglamento de la ley. En paralelo, las autoridades de competencia cuentan con un cronograma de trabajo para elaborar las demás herramientas necesarias (guías y manuales).
“Asimismo, es necesario, a lo interno del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, realizar un proceso de transición y de separación, en temas administrativos, sobre las condiciones de los funcionarios; establecer convenios, y velar por que se cumplan los procesos necesarios para dotar de recursos para lograr el nivel de independencia que la ley le ha concedido a la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom)”, puntualizó.
Paso a paso
De acuerdo con el MEIC, una vez que entre a regir la ley, se requiere lo siguiente para su implementación:
Reglamentación de la ley: La norma establece su reglamentación en un plazo de 12 meses a partir de su publicación. Se está conformando una comisión interinstitucional liderada por MEIC para tales efectos.
Gestión de presupuesto: El MEIC y el Ministerio de Hacienda gestionarán, dentro del siguiente presupuesto ordinario o extraordinario, la inclusión de los recursos financieros necesarios para el funcionamiento de la Coprocom y la implementación de las reformas establecidas en la ley.
Designación de miembros permanentes y suplentes de la Coprocom: A partir de la publicación, se deberá iniciar el proceso de conformación del Órgano Superior de la Coprocom. Para ello, el Consejo de Gobierno, mediante un concurso público, elegirá a los representantes dentro del plazo máximo de nueve meses. Luego la designación deberá elevarse a conocimiento de la Asamblea Legislativa.
Estudio de organización: El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), en un plazo máximo de seis meses a partir de la nueva conformación de la Coprocom, realizará, en conjunto con esta última, un estudio de organización para determinar la estructura organizativa idónea para dar cumplimiento a la ley.
Emisión de reglamentos técnicos y administrativos: La Coprocom deberá emitir estos reglamentos y someter los que correspondan a consulta pública.
Guías: Las autoridades contarán hasta con doce meses a partir de la conformación del Órgano Superior de la Coprocom para dictar, ya sea de manera conjunta con la autoridad sectorial (Sutel) o separada, las guías técnicas de análisis de prácticas anticompetitivas y análisis de concentraciones, los procedimientos sancionatorios ante la autoridad de competencia correspondiente y los programas de cumplimiento.
Beneficios y riesgos
Tres asesores legales especializados en temas de competencia analizaron para EF las consideraciones que deben tener las empresas en este nuevo marco legal.
Los abogados afirmaron que las principales modificaciones son el aumento en las multas por prácticas anticompetencia y la creación de un umbral de referencia para notificar las concentraciones (fusiones y adquisiciones): mientras en la ley actual se requiere autorización para todo acuerdo que supere los 30.000 salarios base (poco menos de ¢13.400 millones), ahora este monto será el piso y el techo serán los 60.000 salarios base (unos ¢26.800 millones).
La Coprocom reglamentará el monto de referencia dentro de ese rango. El objetivo es que la comisión se ocupe únicamente de los acuerdos que puedan tener un impacto real en el mercado.
Marco Ureña, director de la práctica de Competencia y Consumidor de la firma Batalla, aseguró que las empresas deben hacer ajustes abundantes y diversos.
“Solo por mencionar algunos, por ejemplo, deben tener muy claro que el esquema de sanciones por incurrir en prácticas monopolísticas cambió y se aumentaron las sanciones. Estos porcentajes pueden llegar a representar sumas realmente altas por cuanto se calculan con base en los ingresos brutos de las empresas”, explicó.
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Mercedes Sancho, socia de Ecija Costa Rica, explicó la clasificación de las sanciones:
Leves: Entre ellas se incluyen brindar información incompleta o sin justificación, notificar de manera tardía y entorpecer la investigación. Su sanción es de un 3% del volumen de negocios total del agente (empresa).
Graves: Faltas graves son negarse a dar información, dar información falsa e inducir a prácticas monopolísticas; su sanción es del 3%.
Muy graves: Se considera muy grave la práctica del monopolio absoluto y representa la sanción máxima. La empresa debe desembolsar un 10% de los negocios en forma bruta.
Multas a personas físicas: A las personas físicas que participen en prácticas monopolísticas, en representación de personas jurídicas, se les impondrá una multa de hasta 680 salarios base y no podrán ser cubiertas por dicha persona jurídica.
Las conductas que se consideran contrarias a la competencia son las mismas; lo que varía es la velocidad para resolver los casos y la forma de castigarlos, incluyendo un procedimiento de clemencia para promover las denuncias desde dentro de los grupos que están cometiendo delitos. Esto podría resultar en más sanciones administrativas (Ver recuadro: Casos).
Juan Manuel Godoy, de Consortium Legal, afirmó que la cultura de las importancia de la autoridad de competencia es todavía un proceso en construcción.
“Sin embargo, contar con una autoridad con dientes puede coadyuvar a mejorar el acercamiento de las empresas al derecho de la competencia, tanto para evitar caer en conductas prohibidas como para denunciar las que tenga conocimiento y la estén afectando. Al final, con una sana cultura de competencia con raigambre empresarial, los grandes beneficiados somos los consumidores”, enfatizó Godoy.