Este año la presentación del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), conocido como Registro de Accionistas fue retrasada dos veces por diversos motivos. Primero, pasó de abril a julio y finalmente, se acordó que el plazo válido para cumplir este proceso será durante octubre.
El objetivo de esta declaración, que está en firme desde 2016, es que la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) sepan quiénes son los accionistas y beneficiarios finales de las participaciones en una empresa, con el fin de combatir los capitales ilegales. La información debe ser presentada en la plataforma transaccional del Banco Central de Costa Rica (BCCR) denominada Central Directo: en el sitio www.centraldirecto.fi.cr.
El 2019, las entidades jurídicas y otros entes tienen la obligación de presentar la declaración de RTBF ante el BCCR anualmente. A lo largo de los años, se implementó a otros grupos de obligados a esta declaración además de las personas jurídicas, como fideicomisos privados y extranjeros con actividades en Costa Rica.
LEA MÁS: (Video) Registro de accionistas 2023: Así se presenta de manera correcta la declaración
Están obligados a cumplir con este requisito las sociedades anónimas, sin importar si son activas o inactivas. Igualmente tienen la responsabilidad de presentar la declaración cada año estructuras jurídicas como fideicomisos, administradores de recursos de terceros y organizaciones sin fines de lucro.
¿Cuáles son las novedades?
El pasado 19 de septiembre, en el diario oficial La Gaceta, Hacienda publicó finalmente una resolución que brinda todos los detalles que se deben tomar en cuenta para cumplir a cabalidad con los trámites durante este año y con esto evitar errores en el proceso. Los repasamos.
La resolución establece que para el periodo 2024 las cooperativas, asociaciones solidaristas y mutuales de ahorro y crédito deberán presentar formalmente la declaración del RTBF, aunque no tengan socios. En años anteriores, no tenían que cumplir esta obligación pero sí tenían que resguardar los datos, en caso de que Tributación la solicitara.
Según el anexo IV de la resolución, estas entidades deben presentar los siguientes datos sensibles:
Información general: Aspectos elementales como nombre comercial, cédula jurídica, fecha de constitución, actividad económica, dirección, entre otros.
Datos sobre la estructura de control: Información personal de los miembros de la estructura de control de la mutual, cooperativa o solidarista, que puede ser Junta Directiva, Cuerpo Gerencial, Consejo de Administración, Directores o equivalentes.
Detalle de ingresos y egresos: Se debe adjuntar el estado de resultados financieros del periodo a declarar, segmentados de forma mensual.
LEA MÁS: Registro de Accionistas: el paso a paso de la declaración que vence en junio
Información sobre quien presentará la declaración: El último paso es incluir detalles sobre el apoderado o representante legal que se encargará de cumplir con la presentación correspondiente. Incluye desde datos personales hasta dirección física, número telefónico y correo electrónico.
La discusión sobre el poder generalísimo
En marzo pasado, con la publicación del nuevo reglamento para cumplir con el RTBF, se incorporó un punto que generó disconformidad: Tributación dejaba sin efecto la posibilidad de utilizar un poder especial para completar este proceso. Anteriormente, los representantes legales de las empresas podían autorizar a un tercero que tuviera firma digital para presentar la declaración en caso de que ellos no pudiesen.
Con el nuevo reglamento, únicamente en casos excepcionales y debidamente justificados, la declaración la podrá presentar un tercero, pero debe ser autorizada mediante un poder generalísimo. Esto generaba gastos adicionales, puesto que se necesitan entre $250 o $300 mínimo para que un apoderado generalísimo quede inscrito.
También era una propuesta controversial para las empresas multinacionales, ya que si el encargado legal es extranjero no puede tener firma digital porque solo se otorga a costarricenses o a residentes en el país. Con el nuevo decreto, estas compañías tendrían que buscar a un tercero en el país que esté anuente a asumir el poder generalísimo para cumplir con esta obligación fiscal y además, las mismas empresas tienen que explicar por qué le están otorgando el poder a la persona designada.
La medida generó polémica e incluso el Colegio de Abogados impulsó una medida provisionalísima para mantener el uso del poder especial, la cual fue acogida por el Tribunal Contencioso Administrativo y acatada por Tributación.
“Para esta edición y de acuerdo con lo establecido en la resolución, se aplicará una norma transitoria que permita la utilización de los poderes: generalísimo, general y especial dispuestos en los artículos 1253, 1255 y 1256, del Código Civil, respectivamente”, indica la resolución publicada en La Gaceta. Esto quiere decir que para este año se podrá presentar la declaración tal y como se ha hecho en años anteriores, de la manera que más se le facilite al contribuyente.
Evite sanciones
A partir del 1.° de noviembre, los obligados que no hayan cumplido con la declaración se exponen a sanciones económicas, que corresponde al 2% de la cifra de los ingresos brutos en el periodo del impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base: ¢1.386.600,00 y un máximo de 100: ¢46.220.000,00. Según el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Por otro lado, también pueden ser blanco de sanciones administrativas, que incluyen: incorporación en un listado de incumplimiento tributario publicado por el Banco Central de Costa Rica, restricciones para la emisión de certificaciones de personería jurídica y la inscripción de documentos por el Registro Nacional e Indicaciones de incumplimiento en documentos emitidos por Notarios Públicos.