¿Su empleador incumple las restricciones de aforo o distanciamiento? ¿En su empresa se hace caso omiso a la desinfección de superficies o materiales de uso común? Las personas que se enfrenten a casos de riesgo de contagio de COVID-19 en su entorno laboral, atribuibles a la empresa, pueden solicitar en forma confidencial, una orden sanitaria para su empleador.
Esta opción es clave para evitar contagios grupales entre compañeros de trabajo, pues una vez adquirido el virus es más difícil determinar si hay responsables, desde el punto de vista legal.
Especialistas de la firma Nassar Abogados explicaron a EF que el cierre del centro de trabajo sucedería si se logra comprobar que el contagio masivo se da por que se incumplen los lineamientos generales del Ministerio de Salud. La clausura puede ser parcial o total y se podría llegar inclusive a suspender los permisos de funcionamiento, dependiendo de la gravedad de las faltas.
Para mantener el ambiente de trabajo con riesgo reducido, el rol de los patronos es clave, aunque también los colaboradores deben asumir su responsabilidad: los procedimientos incluyen la opción de sancionar e incluso despedir a personas que se nieguen a seguir protocolos o los incumplan, a pesar de conocerlos.
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Las dos partes deberían aportar pruebas para comenzar un proceso legal, sin embargo, este requisito pesa más para las medidas del empleador, pues los colaboradores pueden solicitar la orden sanitaria mediante un formulario que se descarga en línea y se puede entregar en persona o vía correo electrónico.
Graciela Soto, especialista en temas laborales de Deloitte, recordó que en virtud de la Ley General de Salud, los inspectores del Ministerio de Salud tienen la facultad de hacer inspecciones o visitas a cualquier centro de trabajo, y es obligatorio recibirlos.
Soto también señaló que también es posible interponer la denuncia ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), pues los incumplimientos sanitarios también afectan la relación laboral.
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Las denuncias se deben presentar en formularios oficiales, sean las versiones físicas o las disponibles en el en el link: https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/tramites-ms/denuncias. Dichos formularios se pueden presentar físicamente en las área rectoras de salud de su localidad o enviarlos por correo electrónico al área rectora correspondiente. Los contactos se pueden consultar en la página de denuncias. Otra opción es recurrir a la Plataforma de Servicios de la Dirección de Atención al Cliente, mediante el correo dac.denuncias@misalud.go.cr |
Fuente: www.ministeriodesalud.go.cr |
Atención a las normas
La legislación nacional delimita algunos principios básicos aplicables a los contagios por COVID-19, como el manejo de las incapacidades y de los riesgos del trabajo, o las disposiciones en caso de fallecimiento de un colaborador. Sin embargo, las condiciones únicas de esta coyuntura provocaban vacíos en temas puntuales: Los protocolos sanitarios por sector y el compendio de preguntas y respuestas para continuidad del negocio ante COVID-19 dentro de la estrategia Costa Rica trabaja y se cuida, del Consejo de Salud Ocupacional (CSO) son las herramientas adicionales dispuestas por el gobierno para responder dudas comunes.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) explicó, mediante su departamento de prensa, que la clave para las empresas es atender los lineamientos del Ministerio de Salud y el protocolo del sector que les corresponde.
Erika Barrantes, directora laboral de Sfera Legal, especificó que esas instrucciones son detalladas y accesibles.
“En casos de contagios en el centro de trabajo, el patrono debe acatar las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud, llevando a cabo una limpieza profunda de todas las áreas de las instalaciones físicas cuando se confirme el caso, enviando a todo el personal a sus casas”, afirmó la especialista.
Barrantes también señaló que el patrono debe comunicar la situación de inmediato a las personas que tuvieron contacto directo con los pacientes positivos, y luego a todo el personal y realizar el monitoreo de los trabajadores que presenten síntomas posteriores a la confirmación del caso, aun si no mantuvieron contacto cercano con la persona trabajadora afectada.
“Los contagios dentro del centro de trabajo se consideran riesgos de trabajo, por lo que ante un contagio grupal que haya ocurrido en el lugar de trabajo, el patrono debe tramitar las incapacidades correspondientes ante el INS”, enfatizó.
Durante estas comunicaciones es clave cuidar la privacidad de las personas afectadas. A menos que sea indispensable, los datos personales de quienes resulten contagiados se deben manejar como confidenciales. Soto, de Deloitte, explicó que para lograr una comunicación transparente y directa es necesario tener las pautas claras para los diferentes escenarios.
“Nuestra recomendación es indicar que un trabajador de cierto departamento resultó positivo y activar los protocolos internos para la detección de casos por nexo, comunicándose directamente con las personas que la persona trabajadora indique que ha tenido contacto directo”, sugirió.