A pesar de esfuerzos realizados en años recientes, la larga duración de los procesos judiciales continúa afectando el acceso a la justicia pronta en Costa Rica. Sin embargo, algunas posibles soluciones se encuentran al alcance de los propios litigantes y (especialmente) los jueces.
Una de ellas es el mejor uso de la “improponibilidad”, figura prevista en el Artículo 35.5 del Código Procesal Civil. Esta norma permite al juez desestimar una demanda mediante sentencia anticipada cuando la demanda sea “manifiestamente improponible”. De esta forma, el juez —actuando a solicitud de parte o por su propia iniciativa— rechaza la demanda por el fondo, pero sin necesidad de evacuar pruebas ni agotar todas las etapas procesales. De hecho, la desestimatoria por improponibilidad puede ocurrir desde el inicio del proceso civil (caso más frecuente), o “en cualquier estado” del mismo.
El potencial de esta norma para disminuir el volumen de trabajo de los tribunales —y así hacer más eficiente la administración de justicia— es indiscutible. Al permitir al juez descartar demandas manifiestamente improponibles de forma temprana, la norma busca canalizar los recursos judiciales hacia los casos que sí son jurídicamente viables. Así, las demandas que sobreviven el examen de improponibilidad y continúan en la corriente judicial pueden ser resueltas con mayor celeridad. No obstante, en la práctica no se utiliza esta figura con la frecuencia que se esperaría, y algunos jueces parecen ser excesivamente cautelosos al respecto.
Una de las posibles causas detrás de esta situación es la relativa novedad de la figura de la improponibilidad. Si bien el anterior Código Procesal Civil de 1989 ya permitía al juez rechazar una demanda anticipadamente y por el fondo mediante la resolución de ciertas “excepciones previas” (cosa juzgada, transacción, caducidad, y prescripción), la demanda improponible del actual Código Procesal Civil de 2016 es una figura mucho más ambiciosa.
Entre otras, el Código Procesal Civil prevé la causal de improponibilidad por ser evidente “la falta de un presupuesto material o esencial de la pretensión”. Esto implica que el juez puede evaluar integralmente el fondo del caso como cuestión de improponibilidad, tomando los hechos como los presenta la actora en su escrito de demanda. Como explican los profesores Artavia y Picado, “[s]i la ley exige enunciar de manera concreta los hechos y el fundamento de derecho en el escrito de demanda, no existe ningún obstáculo para que de su simple lectura y de manera evidente, el juez pueda determinar si la demanda finalmente puede o no ser rechazada en el futuro”.
Tomando como modelo el test utilizado en los Estados Unidos, el juez debe enfocarse en los hechos del escrito de demanda (pero no las pruebas ofrecidas), y preguntarse: si los hechos alegados fueran ciertos, ¿darían pie a una acción tutelada por el derecho? Si la respuesta es negativa, entonces procede el rechazo anticipado.
Aplicación
Así las cosas, en Costa Rica una gran cantidad de demandas que hoy en día se resuelven mediante sentencia común tras años de litigio podrían estarse desestimando anticipadamente. Pensemos, como ejemplo, en un caso donde la parte actora presenta una demanda por incumplimiento contractual que evidentemente está prescrita. La parte demandada invoca la prescripción y solicita el rechazo de la demanda por improponible. Al invocarse la prescripción, la acción evidentemente carece del presupuesto material de exigibilidad de la obligación.
Si la actora no alegó ningún hecho que pueda haber interrumpido o suspendido la prescripción, no hay manera de que la acción prospere en el futuro, por lo que es más eficiente rechazarla desde un principio. No obstante, antes de decidir sobre la solicitud, el juez debe preservar el derecho de defensa de la actora y darle audiencia para que se pronuncie al respecto.
En relación con el anterior ejemplo, diferimos de la opinión que sostiene que la prescripción “en ningún caso, genera una demanda improponible”. Si bien es cierto que la prescripción siempre debe ser invocada por la parte accionada o persona interesada en materia civil y comercial, precisamente es la parte accionada quien invoca esta defensa en un caso como el anterior.
En el mismo sentido, consideramos oportuno tomar distancia de la posición adoptada por varios tribunales de alzada, según la cual los asuntos complejos no son susceptibles de decidirse como cuestión de improponibilidad. Que un asunto sea complejo no impide un adecuado análisis de improponibilidad manifiesta, tras la debida reflexión del juez.
Caso distinto ocurre cuando el derecho aplicable es controvertido, lo que dificulta determinar el contenido de los presupuestos materiales de la acción, cerrando la puerta a la declaratoria de improponibilidad bajo esa causal. Pero aún así, el juez puede distinguir las pretensiones que involucran aspectos legalmente controvertidos de aquellas que no, y considerar la improponibilidad únicamente en cuanto a estas últimas.
En términos generales, el adecuado uso de la improponibilidad en el proceso civil representa una oportunidad para fortalecer la eficiencia del sistema judicial de Costa Rica sin sacrificar la tutela judicial efectiva. La correcta interpretación y aplicación de esta figura permitirá que los tribunales enfoquen sus esfuerzos y recursos en casos viables, reduciendo la mora judicial y promoviendo una justicia más pronta para todos los ciudadanos. Siete años después de la aprobación del actual Código Procesal Civil, ya es hora de aprovechar plenamente esta valiosa herramienta.
El autor es abogado.