En los últimos años ha tomado fuerza el interés de regular o proponer prácticas saludables para el gobierno corporativo, considerando que éste es la normativa interna con los principios y procedimientos que regulan la estructura de una entidad jurídica, específicamente los órganos que la componen: consejo de administración, junta directiva, y los accionistas. En el pasado, y sobre todo en nuestro país destacado por negocios familiares, era posible visualizar a todos éstos órganos como uno solo, sin embargo, como vamos a analizar, la salud de la empresa en todas sus aristas requiere de independencia y claridad de sus objetivos, que no solo garanticen la transparencia sino la continuidad del negocio.
A manera de referencia el Instituto de Gobierno Corporativo de Costa Rica ha definido el gobierno corporativo como “el sistema por medio del cual, las empresas son dirigidas y controladas, involucrando las relaciones entre accionistas/propietarios, inversionistas, junta directiva, ejecutivos, auditoria independiente y fiscales, con el propósito de contribuir con el mejor desempeño de las organizaciones y consecuentemente, con una sociedad más justa, responsable y transparente”.
Es así que debe regular la interacción de sus órganos y la toma de decisiones transparentes, consistentes, veraces, con buenas prácticas de tal forma que permita un comportamiento empresarial responsable frente a sus accionistas, clientes, proveedores, y por supuesto frente a la sociedad en general. Es una visión que incluso se ha convertido en un requisito indispensable frente a entidades bancarias para optar por un financiamiento, así como garantizar la continuidad de negocios comerciales con clientes y proveedores, sobre todo cuando hay exclusividades de representación y por un tema reputacional adicional cuando se negocia con el Estado.
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Podemos citar entre algunos instrumentos del gobierno corporativo a las políticas corporativas, muchas incorporadas en los estatutos sociales, mecanismos de control, cumplimiento normativo con un agente de cumplimiento interno, código de ética, entre otros, dirigidas no solo a reglas claras y organización de los distintos órganos, sino generar valor a la propia empresa.
Lo anterior, no solo es plasmarlo en un manual, protocolos o reglas por escrito a cumplir, sino que deben ser creados a la medida y viable de implementar y ejecutar para los órganos indicados. Esto conlleva su un seguimiento, actualización, certificación, capacitación al personal y la trazabilidad de las transacciones, que permitan proteger a la persona jurídica y a sus directores en el cumplimiento de sus funciones diarias, y que no sea un impedimento burocrático para la funcionalidad de la actividad comercial.
Esta visión debemos reflejarla no solo para operaciones en nuestro país, sino que son igual de válidas para la proyección internacional de los proyectos, sobre todo con la apertura del comercio digital, que, sin duda, no solo se vuelven más complejas porque deben hacerse negocios comprendiendo regulaciones internacionales, sino que al final todas se inspiran en los mismos principios de legalidad y transparencia, que permiten la adaptación adecuada.
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Los órganos del gobierno corporativo podemos definirlos de forma general así:
- Asamblea de accionistas: asamblea integrada por los accionistas, la cual se constituye cuando se cumple con los requisitos previstos en la escritura constitutiva y los acuerdos entre accionistas vigentes a la fecha de su celebración.
- Junta directiva: órgano social encargado de dirigir las operaciones de las compañías, compuesto por personas físicas designadas por la asamblea de accionistas y cuyos nombramientos deben constar inscritos en el Registro Mercantil, pudiendo variar de tiempo en tiempo.
- Administración y gerencias: Lo conforma el staff de administradores, directores, o gerentes de las distintas áreas de desarrollo como finanzas, producción, mercadeo, comunicación, imagen entre otros que ejecutan el día a día.
En nuestro país, tenemos normativa base contenida en nuestro Código de Comercio, pero existen otro tipo de regulaciones que, si bien no son identificadas de forma específica o se publican con otros fines y sin un carácter obligatorio, se vinculan con estos objetivos y con un comportamiento empresarial responsable.
Es a partir de lo anterior, que definir las competencias y funciones de cada órgano es fundamental para garantizar su operación fluida, y las responsabilidades de los miembros, por ello, más allá de los lineamientos que se puedan adaptar a las necesidades y visiones de cada empresa, es importante considerarlas como mejora e incluso como una forma de prevención de delitos.
A nivel internacional, la OCDE desarrolla y da una guía de los Principios del Gobierno Corporativo, los cuales son los siguientes: garantizar la base de un marco eficaz para el gobierno corporativo; los derechos de los accionistas y funciones clave en el ámbito de la propiedad; un trato equitativo hacia los accionistas; el papel de las partes interesadas; revelación de datos y transparencia; y las responsabilidades del consejo.
Por otro lado, en el ámbito local podemos citar la Ley N° 9699 Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos, vigente desde el 2019 que introduce la trascendencia del régimen de responsabilidad penal y sus efectos para el contexto empresarial. La legislación dicta consecuencias directas para la persona jurídica, con la íntima vinculación con los sistemas de gobernanza, donde la persona jurídica puede adoptar el modelo facultativo de organización, prevención de delitos, gestión y control.
En este mismo orden de ideas, recientemente el Colegio de Contadores Públicos Autorizados, mediante la Circular N° 33-2023 Adopción Normas Internacionales de Información Financiera Sostenibilidad, específicamente aporta esta norma orientada a entidades financieras o que cotizan en mercado de valores, pero sin duda, corresponde una referencia adicional de la importancia de tener un gobierno corporativo fortalecido, porque busca que las empresas comuniquen los riesgos y oportunidades de sostenibilidad que enfrentan a corto, mediano y largo plazo, y están diseñadas para garantizar que se proporcione información relevante para la toma de decisiones; mediante aquellas practicas definidas bajo los criterios medioambientales, sociales y de gobernanza (ESG).
De las normas o referencias citadas, podemos concluir que estamos ante un estándar para la gobernanza que busca la transparencia en la contabilidad y los métodos de reporte, y la democracia empresarial en la toma de decisiones, que al final es una forma de prevención de prácticas ilegales y conflictos de interés, que requiere su consideración o incorporación en el diseño de un gobierno corporativo moderno.
La autora es socia de Impuestos y Legal de Grant Thornton.