El concepto del contrato inteligente o smart contract, basa su etimología misma en la definición de un acuerdo vinculante entre las partes firmantes, pero con su ligamen directo a un algoritmo de programación basado en la tecnología blockchain, el cual es definido en función de las estipulaciones específicas que las partes decidan establecer para efectos de su uso y puesta en práctica. Donde su ejecutoriedad futura y una vez activado, depende de un hecho futuro y eventual que al suceder, permite al contrato y al software específico de gestión, precisar el accionar de las cláusulas previamente pactadas.
El desarrollo de este tipo de contratos en materia financiera toma cada vez más relevancia, en particular atención a su uso como elementos ligados a patologías negociales en las cuales las partes deben comprometer alguna garantía de corte pecuniario, o bien, incluso de naturaleza real, entiéndase prendas para bienes muebles, o garantías para inmuebles, y que cumplen la función, precisamente de servir como elementos garantes del cumplimiento de una determinada obligación de corte financiero. Precisando su eficacia en la fuerza accionante que de ellos se desprende, pues al estar el contrato ligado a su ejecución por medio del algoritmo mismo, las partes no pueden revocar las cláusulas o indicaciones previamente incorporadas al código de programación.
Cabe señalar que el funcionamiento y aplicación del contrato financiero inteligente es dado en función justa de la gestión autónoma del algoritmo blockchain inmerso en esta figura, el cual es accionado en términos estrictos de las instrucciones que las partes, previo mutuo acuerdo, han definido. Estas tienen un ligamen directo con el bien comprometido en el acuerdo, y que solamente es ejecutable una vez que la situación futura, posible y manifiesta es evidente en el mundo material, o incluso en un universo virtual, permitiendo así el aseguramiento al cumplirse la obligación contractual, ya sea mediante la transferencia de fondos, la cesión de un bien, o la ejecución de una garantía en particular.
Un caso
Un ejemplo de lo anterior puede ser observable en un acuerdo de venta y traspaso de un bien inmueble entre personas jurídicas, para el cual la empresa vendedora ha accedido a financiar la operación en una proporción específica del 70% del valor en cuotas mensuales, mientras que el 30% debe ser cancelado de contado. Adicionalmente se ha detallado que la venta tiene una garantía real sobre hipoteca por el total del bien, la cual no es liberada sino hasta la cancelación del monto absoluto del terreno, pero debiendo realizar el pago de la prima de contado.
Puede observarse que al ser un contrato con varios elementos que dependen de la voluntad de las partes, tales como el cumplimiento de pagos, la ejecución de garantía, así como su liberación, resulta tener una complejidad mayor, que aunque bien es cierto, la buena fe siempre es presunta en los contratos, este tipo de figuras convencionales, no son ajenas a incumplimientos por las partes, tema que implicaría el incurrir en procesos ejecutorios costosos y de temporalidades extensas. Es en este punto que surge la alternativa del uso del contrato financiero inteligente, pues básicamente las partes proceden a dictar las estipulaciones antes señaladas, precisar la programación de su ejecución por medio de un código blockchain, ligar las cuentas y bienes involucrados, permitiendo así, previa negociación y acuerdo, el expedito desenvolviendo del contrato sin la necesidad de la coacción jurídica para el buen proceder de la figura.
Un aspecto de interés, y en aras de lograr la eficacia operativa del contrato financiero inteligente, radica en el ligamen que el blockchain debe realizar para con los elementos de ejecución y accionar contractuales, es decir, para aquellos valores, bienes, cuentas o demás aspectos involucrados en la aplicación del acuerdo entre las partes. Para el caso en particular, es de relevancia señalar la necesidad que debe tener el algoritmo en función del control de las cuentas bancarias, pues debe gestionar las transferencias de los pagos, así como su verificación, además del poder jurídico y tecnológico necesario para ejecutar tanto, la sesión del derecho de propiedad del bien inmueble, así como la liberación eventual de la garantía hipotecaria del contrato en cuestión.
Ahora bien, esta gestión contractual no implica la sesión de control absoluto al algoritmo de programación autoejecutable del acuerdo, pues sus parámetros, así como sus reglas programáticas, son definidos de previo por las partes firmantes del convenio, de forma que las limitaciones mismas de las cláusulas contractuales están dadas por el alcance que las personas involucradas den al contrato. Esa condición otorga un nivel adicional de seguridad, el cual, al quedar programado de previo a la sucesión de los hechos materiales, no puede ser revocado, salvo los mismos participantes y en común acuerdo lo determinen, precisando así la omisión de posibles procesos ulteriores de cuantía innecesaria para asegurar el cumplimiento.
Vale señalar que el desarrollo y uso de este tipo de contratos, tanto desde una óptica financiera, así como jurídica, no solamente son totalmente válidos desde un punto de vista de su legalidad y amparados en el principio de autonomía de la voluntad, sino que también permiten una disminución efectiva de los costos y gastos asociados a la gestión financiera. Esto pues, su uso y ejecución requieren una menor fiscalización personalizada, además de un menor destino de recursos para su control y ejecución, sin dejar de lado la posibilidad del uso de los gastos asociados como elementos deducibles de renta, y la eventual omisión del pago de comisiones y otras erogaciones adicionales en el sistema financiero.
Es así que puede detallarse una oportunidad de interés para la utilización de este tipo de figuras financieras contractuales inteligentes, las cuales no deben ser observables únicamente desde una perspectiva empresarial, pues su uso señala tener un alcance incluso para los acuerdos convencionales entre personas físicas, que de igual forma permiten la maximización del aseguramiento de la ejecución contractual y la reducción de la carga financiera soportada para su detalle y aplicación, esto sin restar la importancia al hecho de no existir contrariedad alguna en su uso para con el marco normativo atinente en el país.
El autor es analista financiero y abogado.