Muchas veces se pierde de vista que cuando nos referimos a la administración aduanera, realmente estamos hablando de una administración tributaria.
El artículo 8 de la Ley General de Aduanas define al Servicio Nacional de Aduanas como el órgano de control del comercio exterior y de la administración tributaria, siendo una dependencia del Ministerio de Hacienda que debe velar además por la aplicación de la legislación aduanera. Este mismo artículo establece que, en sus actividades de fiscalización, la Dirección General de Aduanas, la Dirección General de Tributación, la Dirección General de Hacienda y los demás órganos de la Administración Tributaria Aduanera, están facultados para intercambiar información tributaria o aduanera de los contribuyentes.
Lo anterior resulta lógico si se considera el rol recaudatorio que tiene el Servicio Nacional de Aduanas, tanto de aranceles como de los diferentes impuestos internos. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es el impuesto que lleva el mayor peso, ya que, según datos del Ministerio de Hacienda, durante el año 2022 el IVA registró una recaudación de ¢2.193.147 millones que corresponden a un 5% del Producto Interno Bruto y de los cuales el 38,3% fue recaudado a nivel aduanero. Ese IVA que debe cancelarse en la importación, es pagado en efectivo por los importadores al presentar las mercancías a despacho aduanero, y generalmente, se convierten en créditos fiscales para los contribuyentes.
La determinación de los créditos fiscales es uno de los temas de mayor relevancia en el ejercicio de cumplimiento tributario, pues son saldos a favor del contribuyente que se han generan a través de las compras e importaciones que realiza este durante el periodo, y que por la operativa propia de las compañías, resulta imposible compensar con los débitos. Para evitar este efecto existen mecanismos contemplados en la normativa tributaria que permiten recibir autorizaciones para adquirir bienes y servicios sin el pago del impuesto, como es el caso de los exportadores o proveedores de exportadores, así como la aplicación de ciertas exoneraciones según sea la industria en la que opera cada contribuyente, buscando de esta forma no impactar el flujo de efectivo de las empresas.
En otros casos, los contribuyentes acumulan el crédito y periódicamente solicitan devoluciones, o bien buscan compensar ese crédito con otro tipo de deudas tributarias —generalmente impuesto sobre la renta y retenciones en la fuente— siendo que inclusive existe la posibilidad de utilizarlo para pagar las obligaciones a nivel aduanero.
Sobre ese último punto es importante aclarar que la obligación tributaria aduanera es el vínculo que surge entre el Estado y los importadores/exportadores al presentarse las mercancías a despacho aduanero, y se refiere a los derechos e impuestos exigibles en la importación o exportación de mercancías.
La Ley General de Aduanas en su artículo 60 establece varias formas de extinguir la obligación tributaria aduanera, entre ellas el pago, la prescripción y la compensación, por lo que debería ser que los importadores puedan utilizar los créditos a favor que han venido acumulando por las características propias de su giro de negocio, para liquidar tanto aranceles como impuestos a la hora de realizar importaciones de mercancías al país. Pese a contar con fundamento legal para ello, a la fecha este último mecanismo de extinción no ha sido implementado por la falta de un procedimiento claro para ejecutarlo, ajustes al sistema aduanero, y quizás lo más importante es la planificación en la implementación de este tipo de mecanismos de que debe existir a lo interno la Dirección General de Aduanas y la Dirección General de Tributación.
Compensación
Cabe resaltar que en el nuevo Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicado en la Gaceta el pasado 15 de junio, se introdujo en el artículo 534 disposiciones respecto a la aplicación del mecanismo de compensación y en donde se indica que podría aplicarse cuando se trate de deudas tributarias vencidas, líquidas y exigibles y que los créditos estén reconocidos por un acto administrativo firme derivado del cobro indebido o en exceso, o crédito a favor por concepto de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza. Si bien es un avance, queda abierta la norma a que se establecerán mediante disposiciones administrativas, los lineamientos a seguir para aplicar la compensación, por lo que aún no está claro el alcance, el procedimiento de aplicación, así como los ajustes a realizar a nivel de sistema.
La compensación vendría a ser una solución para muchos importadores que han acumulado crédito a lo largo de uno o varios periodos fiscales, teniendo diversos orígenes; zonas francas que venden artículos exentos en el mercado local, empresas que no cumplen con las condiciones para obtener autorizaciones por la administración tributaria para adquirir bienes y servicios exentos de IVA, empresas que no aplican exoneraciones que pudiesen aprovechar pero encuentran alguna inviabilidad técnica en el cumplimiento, entre otras, que plantean desafíos en la planificación financiera de las organizaciones, por el costo que representa tener saldos a favor “varados” que pudiesen utilizarse como capital de trabajo.
En muchas ocasiones, por las condiciones propias de la operación, el único camino para reducir el crédito es la solicitud de devolución de dichos saldos a la administración tributaria, lo que muchas veces resulta en un ejercicio de fiscalización para el contribuyente. Desde la perspectiva de la Administración, la compensación podría resultar valiosa si se conjuga con un conocimiento de las operaciones de los contribuyentes y un adecuado control, lo que implicaría un menor despliegue de sus escasos recursos para la atención de gestiones de devolución, que pueden resultar en un ejercicio de control amplio y extenso.
La compensación como medio para extinguir la obligación tributaria aduanera existe en la Ley General de Aduanas desde su versión original que data del año 1995, por lo que no es nada novedoso, es común verlo aplicado en otros países y se ha convertido en una deuda del sistema tributario con los contribuyentes. Existe a nivel normativo una obligación por parte de la administración aduanera de coordinar con otras dependencias lo correspondiente a actuaciones de control y no estaría de más que coordinar acciones en pro de la facilitación del comercio.
El autor es gerente de Comercio Exterior de Grant Thornton.