Con el objetivo de gravar el monto total de las utilidades de personas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica, sin importar el lugar donde sean generadas sus ganancias, se pretende la presentación de un proyecto de ley en esa dirección ante la Asamblea Legislativa. No es la primera vez que se pretende o se ensaya una iniciativa como esta en nuestro país.
Como es del conocimiento general, actualmente en Costa Rica se aplica un sistema de renta territorial, que consiste en gravar las ganancias producidas exclusivamente en el territorio nacional. Ciertas salvedades se han hecho sobre el particular en los últimos años, en el sentido que este principio no debe ser analizado en una dimensión estrictamente geográfica, sino que existen condiciones que provocan la atracción de posibles rentas empresariales extraterritoriales a pagar impuestos en nuestro territorio.
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Según se indicó, ya se han presentado, sin éxito, algunas iniciativas en dicha dirección, como la que ocurrió con el proyecto denominado Ley para Inclusión de Renta Mundial en el Sistema Tributario Costarricense (22.166). La idea central de estas iniciativas era migrar a un sistema de renta mundial, que consiste en que el contribuyente deberá tributar sobre la totalidad de sus ingresos, indistintamente del país o la jurisdicción donde se generen las utilidades.
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Además de la evidente motivación recaudatoria, se ha citado como justificación el evitar, con esta migración, que a nuestro país se le considere como una jurisdicción no cooperante por parte de la Unión Europea (UE), con las consecuencias que ello implica. A partir del año 2016 el Grupo de Código de conducta tributaria de la UE concluyó el estudio de cientos de jurisdicciones para determinar si las mismas cumplían con estándares mínimos tributarios. Dicha evaluación se realizó sobre los siguientes aspectos:
a) Transparencia fiscal: Las jurisdicciones deben intercambiar datos fiscales con todos los estados miembros de la UE a través de distintos instrumentos multilaterales y bilaterales, en especial los promovidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
b) Impuestos justos: Las jurisdicciones no deben tener medidas fiscales preferenciales perjudiciales y las jurisdicciones no deben facilitar estructuras o arreglos extraterritoriales que busquen atraer ganancias sin ninguna actividad económica real.
c) Las medidas anti-BEPS: Las jurisdicciones deben comprometerse a implementar los estándares mínimos anti-BEPS de la OCDE, que se refieren a medidas fiscales perjudiciales, compras de tratados, informes país por país y resolución de disputas.
Basados en estos puntos, la evaluación de cita concluye que una jurisdicción puede estar en: pleno cumplimiento (sin listar); no esté en cumplimiento (lista negra); o estar en cumplimiento parcial y con compromiso de enmienda (lista gris). Ahora bien, con sustento en lo anterior, ¿cuál ha sido la situación de nuestro país?
En la evaluación de la UE del 2021 se determinaron algunos aspectos de la normativa de Costa Rica que no están alineados con los estándares mínimos. Siendo así, Costa Rica fue considerada como una jurisdicción con compromiso de enmienda, es decir, contenida en la lista gris.
Se ha entendido que Costa Rica tiene incumplimiento parcial, ya que se considera, entre otros, que existe exención de tributación de las rentas de fuente extranjera, la cual se aplica únicamente respecto de las transacciones realizadas con no residentes. Pareciera que el problema no es que no tengamos renta mundial, sino que existen ciertas rentas obtenidas por no residentes que no están siendo gravadas en Costa Rica.
Adicionalmente nuestro concepto de establecimiento permanente no se ajusta plenamente al concepto de la OCDE y no se encuentran gravadas las rentas pasivas obtenidas fuera del territorio de Costa Rica. Respecto de este último punto la UE ha concluido, que no existe transparencia o consistencia en el gravamen general de renta costarricense. Es decir, la ley habla de territorialidad, pero los tribunales hablan de ligamen económico, con lo cual queda a merced de los tribunales y no la ley, la correcta forma de gravar. En vista que un año después no se han corregido los incumplimientos apuntados, Costa Rica será degradado como jurisdicción no cooperante.
¿Cuáles son las consecuencias de esta degradación? La UE ha propuesto a sus países miembros dos tipos de medidas defensivas, las no fiscales y las fiscales. Dentro de las medidas defensivas no fiscales, el Consejo invitó a las instituciones de la UE y a los estados miembros a tener en cuenta la lista en su política exterior, cooperación para el desarrollo y relaciones económicas. Así mismo los fondos de varios instrumentos de la UE no pueden canalizarse a través de entidades en los países listados, incluidos: el Fondo Europeo para el Desarrollo Sostenible (Feds), Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y el mandato de préstamo externo (ELM).
Como parte de las medidas defensivas fiscales, los estados miembros de la UE tienen amplia discreción sobre el tipo y alcance de las medidas defensivas que aplican, sin embargo, existen una serie de medidas en común. Los países de UE se han comprometido a hacer seguimiento reforzado de las transacciones, así como auditorías de mayor riesgo para los contribuyentes que se benefician de los regímenes enumerados y los que utilizan esquemas fiscales que involucran regímenes enumerados.
Así mismo los países miembros aplican al menos una de las siguientes cuatro medidas: no deducibilidad de los costos incurridos en una jurisdicción listada, reglas de compañías extranjeras controladas (CFC) para limitar el aplazamiento artificial de impuestos a entidades extraterritoriales de baja tributación, medidas de retención de impuestos (WHT) para hacer frente a exenciones o devoluciones indebidas, y limitación de la exención de participación en los dividendos de los accionistas. Estas medidas, en solitario o en conjunto pueden, ser aplicadas a Costa Rica.
El autor es socio de impuestos de la firma Grant Thornton Costa Rica.