Internet ha transformado la manera en que nos comunicamos, compartimos información y hacemos negocios. Hoy podemos celebrar contratos y realizar operaciones desde prácticamente cualquier lugar. Pero una transformación relevante de la economía digital consiste en desarrollar nuevas formas de representar, registrar y transferir valor mediante infraestructuras digitales.
Durante años, buena parte de la conversación sobre activos virtuales ha girado alrededor de la volatilidad, los riesgos y los desafíos regulatorios. Aunque siguen siendo relevantes, el ecosistema invita a ampliar la perspectiva, ¿qué posibilidades surgen cuando el dinero, los derechos, las participaciones sociales o determinadas utilidades pueden representarse, registrarse y transferirse mediante nuevas infraestructuras?

La tokenización permite explorar estas posibilidades mediante unidades digitales denominadas tokens, que pueden representar activos, derechos o utilidades, o constituir activos digitales por sí mismas. Sus efectos jurídicos dependen de los derechos incorporados o asociados, de su estructura y del marco normativo aplicable, no únicamente de la tecnología utilizada.
Los utility tokens, por ejemplo, pueden utilizarse para acceder a productos, servicios o funcionalidades de una plataforma. Una empresa podría ofrecer membresías digitales, acceso a instalaciones, servicios exclusivos o beneficios transferibles entre usuarios. Su valor no necesariamente reside en una expectativa de rentabilidad, sino en la utilidad que proporcionan.
Los tokens no fungibles (NFT), conocidos por su uso en arte digital, también pueden funcionar como entradas a eventos, certificados digitales, credenciales de membresía o instrumentos asociados con derechos de uso. Incluso podrían emplearse para identificar activos o documentar su procedencia. Los derechos que confiere la adquisición de un NFT dependerán de su configuración jurídica y de las condiciones que regulen su emisión y transmisión, particularmente cuando se encuentre vinculado con activos o derechos preexistentes.
En el ámbito empresarial, la tokenización permite representar acciones, instrumentos de deuda y derechos económicos. Los denominados Real World Assets (RWA), o activos del mundo real tokenizados, vinculan representaciones digitales con inmuebles, materias primas o instrumentos financieros. Estas estructuras pueden facilitar nuevas modalidades de inversión y circulación de derechos, sujetas a las condiciones jurídicas correspondientes.
Las posibilidades alcanzan igualmente derechos contractuales, regalías, licencias y otros intangibles. Por ejemplo, podrían desarrollarse mecanismos para registrar derechos sobre ingresos de obras creativas, automatizar la distribución de regalías entre titulares o gestionar licencias de uso en plataformas digitales.
El dinero tampoco es ajeno a esta transformación. Las stablecoins, diseñadas para mantener un valor relativamente estable respecto de una moneda u otro activo de referencia, ofrecen alternativas para pagos y transferencias, aunque sus respaldos y riesgos varían. Las monedas digitales de bancos centrales (CBDC) y los depósitos bancarios tokenizados representan modelos distintos de dinero digital.
Esta evolución alcanza al sistema financiero tradicional. Instituciones financieras de alcance global han desarrollado soluciones basadas en tecnologías de registro distribuido para pagos, gestión de liquidez y operaciones institucionales. La banca explora infraestructuras basadas en cadenas de bloques (on-chain) para facilitar operaciones continuas, automatizar procesos y mejorar la liquidación.
Más allá de digitalizar activos individualmente, estas tecnologías permiten explorar infraestructuras en las que la representación del valor, su registro y las condiciones de transferencia operen de forma coordinada. La programabilidad permite automatizar operaciones conforme a reglas predefinidas, incluso mediante contratos inteligentes.
En operaciones internacionales, por ejemplo, el pago del precio y la transferencia de un activo pueden depender de sistemas e intermediarios distintos. Incluso mediante agentes escrow, ambas prestaciones no siempre se ejecutan simultáneamente. Cuando los sistemas son compatibles, el pago podría liberarse al verificarse la transferencia del activo. Esta coordinación puede reducir atrasos y determinados riesgos de liquidación, sin eliminar las garantías jurídicas ni los controles necesarios.
Estas aplicaciones no comparten necesariamente una misma naturaleza jurídica. Utilizar infraestructura on-chain no determina, por sí solo, la clasificación del activo. Una acción sigue vinculada al régimen societario; una obligación de pago conserva su dimensión contractual y una licencia continúa sujeta a las reglas que delimitan su alcance. La tecnología puede cambiar mecanismos de registro, transferencia o ejecución, pero no elimina las normas aplicables.
Esto tampoco significa que el marco jurídico actual sea suficiente para todas las aplicaciones. La tokenización invita a revisar mecanismos legales que podrían requerir ajustes. En materia societaria, por ejemplo, cabe explorar alternativas de registro de accionistas y transmisión de participaciones, preservando la identificación de titulares, la seguridad jurídica y el ejercicio de sus derechos.
En Costa Rica, el artículo 15 quater de la Ley N.° 7786 contempla obligaciones para proveedores de servicios de activos virtuales en materia de prevención de legitimación de capitales. No constituye, sin embargo, un régimen integral para todas las aplicaciones de la tokenización ni desplaza la normativa aplicable según la naturaleza del activo y de la actividad.
Analizar una operación tokenizada exige identificar qué representa el token, qué derechos confiere, cómo se transmiten válidamente y qué obligaciones asumen sus participantes. También exige distinguir entre lo que el ordenamiento ya permite y aquello que podría necesitar ajustes.
La conversación merece ir más allá de los riesgos y explorar qué problemas concretos pueden resolver estas tecnologías. Su potencial no reside únicamente en crear representaciones digitales, sino en ampliar las posibilidades de registrar, gestionar y transferir valor.
___
La autora es gerenta Legal de Grant Thornton