El contrato de fideicomiso, derivado de su etimología misma, denota el depósito o entrega de un bien particular a un tercero, el cual debe proceder a administrarlo y gestionarlo, en función, precisamente de la confianza asociada a su existencia propia.
En esta figura llama la atención que la misma normativa nacional hace mención a la diligencia que este administrador debe tener, la cual debe ejecutarse y según expresa indicación normativa “como un buen padre de familia”.
Resaltan tres sujetos o partes en esta figura contractual, siendo estas:
- El fideicomitente, quien entrega los bienes o la masa monetaria necesaria para la creación del fideicomiso, brindando además las indicaciones claras y expresas para el contenido administrativo derivado.
- El fiduciario, ente o persona encargada de la administración de los bienes fideicometidos.
- El fideicomisario entendido en ocasiones también como el beneficiario, que tal cual se infiere, disfruta de los réditos o resultados del desarrollo del negocio en cuestión. Cabe indicar que el fideicomitente pudiese a la vez funcionar a manera de fideicomisario, pues la gestión y administración del bien dado para el contrato, es gestionado por un tercero.
Aunque existen diferentes figuras pertinentes al contrato del fideicomiso, su concepción ligada al contenido financiero, tiene una especial relación con el sometimiento de bienes de naturaleza pecuniaria a una determinada figura fiduciaria, cuyo objetivo es la colocación o tratamiento bursátil, o bien de inversiones que permitan la obtención de interés o retornos asociados a un incremento dinerario, operación desarrollada por el administrador fiduciario y en seguimiento directo de las instrucciones dadas por el fideicomitente, es decir, por el creador y generador de la figura en primer lugar.
Estos beneficios financieros son trasladados al beneficiario o fideicomisario, y una vez que las patologías negociales han sido ejecutadas en acatamiento de las reglas mismas del contrato.
Claramente, puede observarse que el fiduciario está sujeto al seguimiento estricto de las reglas e instrucciones puntuales y directas que el fideicomitente determina al momento de la creación de la figura contractual, debiendo realizar su operación, con la diligencia, pericia, pertinencia y cuidado del caso, pero sin salirse del marco aplicativo que es definido de previo por quien somete el contenido monetario o los bienes al fideicomiso.
La tecnología
Surge acá la interrogante referente a la posibilidad de la existencia de un fiduciario que sea representado o materializado por una Inteligencia Artificial (IA), siendo así este sistema quien gestione las instrucciones y aplicaciones solicitadas.
En primera instancia la respuesta parece ser negativa, pues claramente el Código de Comercio costarricense establece que el fiduciario debe ser una persona física o jurídica con capacidad de adquirir derechos y obligaciones, tema que claramente no parece ser extrapolable a un sistema autónomo inteligente, pues aunque denotan una capacidad de ejecución y toma de decisiones propias, no son definidos como entes tenores de derechos en si mismos.
Desde un punto de vista normativo, no es posible la existencia de un fiduciario materializado por una inteligencia autónoma; no obstante, esto no implica la imposibilidad total de recurrir a un determinado sistema inteligente para la administración aplicativa del fideicomiso, siempre que este algoritmo sea una extensión del giro de negocio del fiduciario destinado para la administración general del contrato, tema congruente con el principio de autonomía de la voluntad y libre contratación.
En línea de lo anterior, si bien es cierto, es requisito que el fiduciario sea una persona física o jurídica con capacidades legales atinentes, no es indicado expresamente que esta no pueda recurrir al uso de una inteligencia artificial para la gestión y puesta en marcha de la instrucciones expresas dadas por el fideicomitente, pero con la salvedad de que este último y de forma explícita, señale la permisividad de la utilización de sistemas inteligentes para las diligencias financieras respectivas en el desarrollo del contrato fiduciario, así como para la gestión de los fondos o los bienes fideicometidos. Destaca acá, que el fiduciario continúa siendo una persona física o jurídica, pero el gestor propio de las operaciones financieras bursátiles o de inversión, es la Inteligencia Artificial elegida para estos efectos.
Ahora bien, en aras de asegurar aún más la gestión autónoma del fideicomiso, y precisar un mejor curso de acción en materia procedimental y de ejecución, el acuerdo puede ligarse a una figura de contrato inteligente en materia de la gestión de la inversión, las operaciones bursátiles, actividades de compra y venta de títulos, o intereses financieros derivados. Esto por medio de la definición específica de las reglas para ejecutar o finiquitar una operación financiera en el algoritmo blockchain inmerso, el cual queda sujeto al seguimiento y monitoreo constante de variables macroeconómicos y del entorno, tales como la tasa de interés, la inflación, riesgo del mercado, entre otros, las cuales funcionan a manera de indicativos para la auto-ejecución contractual.
Con base en lo anterior, el sistema inteligente a cargo de la administración financiera estaría sujeto, no solo a las reglas programáticas de sus algoritmos mismos, definidas de previo por el fiduciario, y en seguimiento de las instrucciones del fideicomitente, sino que a su vez, se tendría un ligamen directo a le ejecución de uno o más contratos inteligentes que son autoejecutables, o bien, rescindibles de forma automática, en caso de llegar a materializarse alguno o varios de los hechos futuros y posibles definidos en las mismas cláusulas inteligentes previamente programadas, tanto para el fideicomiso mismo, o bien para los actos contractuales individuales que de él puedan derivarse.
De especial interés denota ser el hecho que este tipo de figura, aunque parece implicar una excesiva gestión tecnológica, y pudiese ser interpretada como una reemplazo de la asesoría e involucramiento profesional, en realidad implica lo contrario, esto pues, la automatización inteligente tiene como fin ulterior la simplificación y la minimización del riesgo contractual, además de señalarse la necesidad de la asesoría constante, pues en esencia, mientras exista un acuerdo entre personas, se está ante un consentimiento de voluntades humanas.
El autor es abogado, asesor y analista financiero.