Como parte de las medidas de reactivación económica, el pasado 8 de mayo el Gobierno anunció la simplificación de 104 trámites, cifra que seis días después elevó a 119, cuando presentó las tres etapas para aligerar procesos burocráticos mediante declaración jurada. La idea es que los usuarios puedan dar fe del cumplimiento de los requisitos para obtener un permiso, licencia o autorización por medio de declaraciones juradas, en lugar de tener que someterse a inspecciones o verificaciones más complejas que suelen tardar semanas o meses en realizarse.
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Lo anunciado no es nuevo. En setiembre del 2018 se emitió la directriz presidencial N° 20-MP-MEIC, “Acciones inmediatas para la simplificación de trámites en el Gobierno del Bicentenario”, en la que se ordenaba a las instituciones incluir en el Catálogo Nacional de Trámites todos los trámites, requisitos y procedimientos vigentes que fueran exigibles al ciudadano, a fin de garantizar los principios constitucionales de mejora regulatoria, eficacia, eficiencia, simplicidad, celeridad y buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, conforme a lo establecido en la Ley N° 7472, "Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor" y la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos".
Además, se ordenaba a las instituciones revisar y simplificar trámites y se encargaba a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) dar seguimiento al tema.
En junio del 2019 se emitió el Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC, “Agilización de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la declaración jurada”, cuyo objetivo era impulsar en la Administración Pública el uso de declaraciones juradas con la finalidad de generar eficiencia en los requisitos, trámites y procedimientos que los usuarios realizan ante las instituciones públicas.
Se estableció que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la declaración jurada, la institución procedería a otorgar la autorización, y debería adoptar las medidas de control interno para la realización de inspecciones y verificaciones posteriores, a fin de asegurar el efectivo cumplimiento de lo señalado en la declaración jurada.
Obstáculo principal
A pesar de esa normativa, como informamos en su oportunidad, el Informe Estado de la Nación 2019 identificó limitados avances y concluyó que las acciones eran insuficientes. Además, los empresarios siguen considerando que el exceso de trámites es el principal obstáculo para el crecimiento del sector privado, según la encuesta Pulso Empresarial del IV trimestre del 2019, publicada por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep).
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Tanto la directriz del 2018 como el decreto ejecutivo del 2019 reiteran varios principios ya establecidos en la legislación, como la obligación de que todo trámite o requisito que se exige al usuario tenga fundamento en una norma legal expresa y el deber de respetar las autorizaciones emanadas de otras instituciones. La sola necesidad de reiterar una y otra vez estos deberes legales sobre simplificación de trámites, vigentes desde la legislación de protección al ciudadano que data del 2002, es prueba de lo difícil que es lograr que las instituciones cumplan.
Particularmente complejo es el caso de las municipalidades, que a pesar de estar cubiertas por la legislación de simplificación de trámites, se escudan en su autonomía para no aplicar las directrices del Gobierno sobre la materia. En la práctica, únicamente tres gobiernos locales figuran en la lista del MEIC de instituciones con trámites para ser realizados mediante declaración jurada: Garabito, Quepos y Tarrazú. ¿Será necesaria una reforma legal que precise aún más la obligación de los municipios de acatar esta normativa e imponga sanciones? No pareciera. La Ley N° 8220 es clara en cuanto a su aplicación a las municipalidades y ya contempla un amplio elenco de sanciones para los funcionarios que incumplan. Lo que existe es falta de interés en acatar la normativa y debilidad de parte del MEIC, un ministerio carente de recursos suficientes para garantizar su efectiva aplicación.
En el caso de las declaraciones juradas la simplificación anunciada el 14 de mayos e basa en una directriz suscrita por el Poder Ejecutivo. Sería conveniente una reforma legal específica que le de rango legal a su uso y defina sus características y las responsabilidades de quien las suscribe y de la institución que las recibe.
Con todo y sus problemas, un ejemplo exitoso de trámites que se han estado realizando en línea, con bastante apego al principio de informalismo y basándose en el uso de declaraciones juradas, son los que ha implementado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) para las solicitudes de reducción de jornadas laborales, suspensión temporal de contratos de trabajo y solicitudes del Bono Proteger. Procedimientos similares deberían implementarse en otras instituciones, incluyendo municipalidades, para facilitar trámites relacionados con la apertura y funcionamiento de los negocios.
Recordemos que en el índice de competitividad global 2019 del Foro Económico Mundial, Costa Rica figura en la posición 124 de los 141 países evaluados en cuanto a la carga que representan las regulaciones gubernamentales. Si de algo puede servir la pandemia es para crear más conciencia en las instituciones acerca de la importancia de simplificar y digitalizar trámites y reducir al mínimo el requisito de presencia física del usuario. Lo anunciado por el Gobierno como parte de las medidas de reactivación económica está bien, el gran reto es garantizar que las instituciones cumplan.