La libre y privada neuralidad del ser humano, entiéndase, el íntimo funcionamiento del cerebro de la persona, señala ser el bien jurídico tutelado del neuroderecho, rama de las ciencias jurídicas que tiene como fin la protección del espacio cerebral, sus activaciones y procesos, así como sus derechos y datos derivados.
Para su correspondiente estudio, es preciso el uso de tecnologías biométricas y neurocientíficas, las cuales permiten extraer datos de corte corporal y neural, mismos que tienen como fin la identificación univoca del individuo, su conducta, decisiones, así como su materialidad biofísica y cerebral propiamente.
Puede observarse que el neuroderecho encuentra su fundamento en la gestión de datos biométricos y neurales, los cuales remiten a activaciones físicas y cerebrales de la persona, y que curiosamente, no encuentran una definición expresa en el ordenamiento jurídico nacional, pues su precisión misma como concepto determinado, no parece haber sido plasmado en la normativa existente. Aunque se encuentran algunos escasos pronunciamientos de entidades de Derecho Público en el tema, su única manifestación remite al tratamiento análogo de los datos generados por biometría como información sensible, es decir, deben respetar los elementos de la privacidad y la protección, así como ser sujetos al principio de la autodeterminación informativa.
El concepto anterior refiere a la prerrogativa, la facultad y el derecho que la persona tiene para definir el tratamiento que se brinde a sus datos, tanto por terceros de Derecho Privado o Público, así como el mismo Estado, tema que es equiparable a un derecho fundamental de carácter cuasiconstitucional, implicando que la información biométrica y cerebral de las personas, al menos por analogía interpretativa, debe respetar este precepto que en esencia contempla todas las particularidades de un dato sensible, y sin duda revelan hechos íntimos y privados de los seres humanos, tales como mapas de temperatura corporal, respuesta galvánica, conexiones neuronales, mapas térmicos de activaciones cerebrales, microsegundos de fijación visual, entre otros.
Protección de datos
Por otra parte, y en función de los datos ligados a la actividad financiera del consumidor del sistema formal o informal, aunque no son definidos como datos sensibles en estricto término, sí cuentan con una precisión particular como categoría sujeta a esta protección, no pudiendo ser revelados o compartidos sin el consentimiento expreso de la persona, debido a que muestran la actividad financiera y jurídica de la persona en el mercado monetario y sus obligaciones pecuniarias. Eso señala aspectos como el cumplimiento de pagos, flujos de efectivo, niveles de deuda, y otros de naturaleza similar, mismos que unívocamente identifican al consumidor en cuestión y detallan su patrón de conducta.
Tal cual se observa, los datos financieros de la persona, también comprendidos por la información crediticia, de forma evidente demuestran patrones y conductas propias y adyacentes a las decisiones mismas del consumidor, mismos que pueden ser analizados como aquel acto que evidencia la materialización de una decisión cognitiva, racional o emocional del ser humano, que muestran su condición financiera específica en una situación particular, derivada de activaciones neurales y funciones cerebrales específicas.
Esta precisión informativa refiere de forma clara a una especie de autodefinición conductual financiera neural, que aunque claramente no encuentra un señalamiento expreso en el ordenamiento jurídico, sin duda y por analogía, plasma datos sensibles y personales, por lo cual debe de igual forma estar sujeta al principio de la autodeterminación informativa, en especial atención al hecho que su exposición no consentida, podría dejar en condición de vulnerabilidad al consumidor financiero, pues expondría su situación crediticia a terceros no consentidos y con una latente lesividad.
En línea de lo anterior, vale señalar que los datos crediticios y financieros de la persona, básicamente son una manifestación ulterior de activaciones neurales y cognitivas, entiéndase, racionales o emocionales, los cuales perfectamente podrían coligarse y correlacionarse con información personal del individuo y generar el denominado dato biométrico financiero. Lo anterior permite determinar un cruce muy potente de información entre la condición pecuniaria del ser humano analizado y sus características biofísicas y neurales, donde la data en cuestión toma una connotación de sensibilidad evidente, pero a la vez de privacidad e intimidad superiores.
Con base en lo anterior, puede determinarse así que el neuroderecho tiene un alcance directo a la cobertura y atracción de la información financiera y crediticia de la persona, pareciendo estar cubierta de igual manera, por la protección del principio de autodeterminación informativa.
Además señala que este tipo de datos no debiesen ser expuestos, ni compartidos para con terceros o el Estado, bajo ninguna circunstancia, salvo con aceptación expresa de la persona involucrada, para lo cual debe recurrirse a un consentimiento informado, detallando de forma clara y notoria, su tratamiento, almacenamiento y publicidad.
Ahora bien, surge la interrogante del interés público y la información financiera de la persona en relación a la eventual potestad estatal sobre su recurrencia para efectos de la gestión de política pública, donde la respuesta parece ser bastante clara, en particular atención al hecho que los derechos fundamentales, en especial atinencia con el espacio e intimidad neurales, no pueden ser conculcados en aras de la generación de estudios de interés público, por lo cual no parece ser conducente la exposición de la información financiera individualizada a terceros. Cabe indicar que este tipo de información dada de forma anónima, parece cambiar de naturaleza, pues aunque podría generarse un análisis profundo, el coligamen con una persona en particular resulta improcedente.
Más allá del análisis de fondo que pueda precisarse, es importante la ponderación del último espacio íntimo y privado del ser humano, siendo este la neuralidad misma, por encima de la exposición de una condición conductual financiera de la persona para con terceros, de forma que puede determinarse que el dato financiero biométrico está ligado al neuroderecho y debe respetar el principio de autodeterminación informativa, por lo cual, deben las autoridades procurar su respeto y protección.
El autor es asesor, analista financiero y abogado.