La gestión tributaria es definida por la potestad cobratoria dada al Estado en función de la recaudación de recursos, la cual es derivada de la existencia de un hecho generador por parte del administrado. Esta situación deviene de una definición jurídica, y debe ser basada en los principios de la razonabilidad y la proporcionalidad, así como la certeza jurídica, es decir, tiene que estar sustentada en la existencia de una situación cobratoria evidenciable y cuantificable, que pueda ser determinada y medible.
Es de interés resaltar la prerrogativa estatal en materia tributaria, referente a la eventual presunción de la acción de cobro, esto implica una posibilidad de determinación de la deuda de impuestos del administrado. Para eso carece de la necesidad de contar con todo el acervo probatorio concluyente, sino más bien, basado en un criterio de oportunidad. Este concepto da paso a la posible materialización de deudas impositivas que pudiesen ser presuntivas para con el obligado, creando así una especie de estado de indeterminación pasiva del contribuyente.
Lo que todo esto indica que el individuo carece de una certeza clara de la existencia o no, de una particular obligación impositiva para con el Estado.
Lo señalado encuentra un ejemplo al presentarse la liquidación del impuesto a las utilidades del año fiscal, donde la persona procede a determinar su ganancia, restando de sus ingresos gravables, sus gastos deducibles, y luego procede a la cuantificación del monto a cancelar. Este se declara y se paga, así el contribuyente entiende que su deuda se encuentra cancelada.
No obstante, en el uso de las facultades tributarias, podría la autoridad competente reabrir el proceso, esto en caso de presumir algún error, o bien, incluso culpa inexistente del sujeto pasivo, creando así el estado de indeterminación, donde al mismo tiempo, puede y no, existir una obligación tributaria.
Un concepto reciente
Derivado de lo anterior y de connotación reciente, surge el concepto del tributarismo cuántico, basado en los preceptos de la rama de la física que estudia la naturaleza de la materia en su estado más pequeño posible, escudriñando su funcionamiento y existencia a un nivel de interacción de las partículas.
Esa aproximación científica deriva en preceptos como la incertidumbre, que señala la posibilidad de la ocurrencia de varios fenómenos de forma simultánea, el entrelazamiento cuántico, implicando que la materia a un nivel subatómico continúa intercambiando información, aún cuando haya sido separada por el espacio y el tiempo, además de la indeterminación, al plantear que solo pueden observarse resultados posibles y variables, pero no absolutos, sino solamente en amplitud de onda, es decir, en situaciones eventuales pero no asegurables, tal cual es la existencia paralela de escenarios tributarios en una misma obligación.
Logra plantearse así su ligamen a la ciencia tributaria, precisando que al darse la presunción estatal de una deuda impositiva, la cual no cuenta con una base cierta y probada, se genera un estado de incertidumbre para la persona, pues la obligación puede y no, acaecer a la vez. Esto genera un estado de indefensión, pues parece operar un cobro con presunción de culpa, en particular atención a la aplicación del principio tributario solve et repete, el cual señala que al haber una acción cobratoria presuntiva de un tributo, debe proceder el administrado con el pago, reservándose la opción de reclamar en un proceso diferente, pero habiendo honrado de previo la cancelación.
Esta situación puede ilustrarse con el ejemplo de la reapertura del proceso cobratorio por presunción de error o culpa en el impuesto a las utilidades previamente cancelado, donde la persona parte del hecho evidente de haber cumplido su obligación, no obstante, el Estado, en uso de sus facultades presuntivas, procede a reabrir el proceso, señalando que el monto devengado no es correcto, y que ahora debe el contribuyente cancelar la diferencia. Acá debe el administrado proceder con el pago, y de desearlo, en un proceso separado y posterior, entablar el reclamo, evidenciando así, que su situación tributaria, aunque parece estar en regla en un momento específico, puede cambiar intempestivamente, derivado de una acción de cobro presunta, generando así el estado de indeterminación e imposibilidad de defensa.
Por otra parte, al plasmarse una deuda presunta tributaria, esto activaría la suspensión de la prescripción de intereses y multas, la cual, al no ser determinada de forma clara, abriría la posibilidad de establecer diferentes escenarios dinerarios temporales, donde los posibles resultados sancionatorios señalarían ser diversos. El administrado no cuenta con un momento exacto sobre el cual pueda precisar el cálculo del tiempo de la prescripción, pues aunque se parte del momento de la obligación propiamente, esto puede cambiar por la intervención presunta del Estado, y el plazo puede acrecentarse, evidenciando la existencia de múltiples escenarios prescriptivos, revelando nuevamente el precepto de la incertidumbre en materia cobratoria.
Cabe indicar que todos estos escenarios de cobro tienen una probabilidad real de ocurrir, pero con una imposibilidad de ser precisados, dando paso a la aplicación del concepto de la amplitud de onda para la definición última del monto a cobrar. Debe adicionarse la eventual revisión tributaria por las autoridades, mediante la cual podría ampliarse el plazo prescriptivo de la deuda, agregando un elemento adicional en términos de la incertidumbre e indeterminación de los posibles montos adeudados. Esto es evidenciable al contar con una deuda que parece prescribir de forma normal a cuatro años, pero que pudiese ampliarse a diez, por una presunción no comprobada de cobro.
Claramente puede observarse un desbalance probatorio y procedimental en contra del administrado, pues no solamente estaría ante posibles situaciones que no son determinadas, sino que también, se estaría generando un estado de indefensión y una imposibilidad de definir los tiempos claros de cobro y prescripción, tema que genera situaciones imponderables para la persona y genera una incertidumbre material en las situaciones tributarias.
A esto debe agregarse la posibilidad del cruce de datos e información adyacente a la obligación tributaria, pudiendo ligarse a una especie de entrelazamiento correlativo de la información impositiva de la persona para con otros datos, tales como cargas sociales, cuentas bancarias, compras, entre otros, que podría perfilar a la persona y revelar patrones conductuales, financieros y dinerarios, ajenos a las potestades dadas a la entidad hacendaria, revelando una interacción informativa impuesta y no voluntaria, implicando una invasión a la privacidad del individuo.
Sin duda, el tema merece la apertura a su discusión, pues claramente, y al contar con cruces de información entrelazados, así como la existencia de lo que parece ser una prerrogativa estatal para la indeterminación de una deuda amparada en la incertidumbre, el contribuyente estaría siendo sometido a un estado de carencia en términos de su defensa y de determinación cobratoria.
El autor es asesor y analista financiero, abogado y profesor universitario.