Las fusiones son una práctica común en las estrategias de gestión administrativa moderna. Una fusión puede tener varias formas, la absorción destaca y es donde una empresa compra el patrimonio de otra u otras empresas (absorbiendo deudas, activos y obligaciones de todo tipo). La primera razón social prevalece sobre la entidad que es comprada.
Ante una fusión el proceso de debida diligencia debe abarcar diversos elementos. Los ejecutivos de la empresa resultante deben asegurarse de que la adquisición es sana en todo ámbito y que no van a correr riesgos o pérdidas económicas ni materiales. A menudo se presta atención a los aspectos legales, financieros y contables, pero ¿Qué sucede con el cumplimiento aduanero en estas situaciones?
El enfoque aduanero y logístico suele ser desatendido en los procesos de debida diligencia y los errores suelen ser costosos. Hemos notado algunos desaciertos posteriores a los procesos de fusión, es el caso de mercancías consignadas a la compañía absorbida que llegan al país cuando ya la entidad no existe registralmente. Otro riesgo frecuente es la falta de tramitación de registros o permisos de importación a nombre de la entidad que prevalece.
Las consecuencias son varias: la pérdida de las mercancías (caen en abandono en un almacén fiscal porque el nuevo consignatario no consigue la documentación correcta), retrasos en el despacho aduanero (por todo el tiempo que toma asesorarse y preparar documentación de respaldo posterior a la fusión) o simplemente que nadie aparece como responsable de las mercancías que arriban al país.
¿Estos riesgos se pueden gestionar? Sí.
¿Cómo? A continuación le brindo algunas respuestas.
- La empresa que prevalece en este tipo de reestructuración debe asegurarse que las mercancías de la empresa absorbida que vienen en tránsito hacia Costa Rica sean consignadas a su nombre previo al arribo al país. El cambio de consignatario se logra con el endoso del conocimiento de embarque y la tramitación de una factura comercial sucesiva, documentos obligatorios para que la entidad importadora pueda despachar las mercancías en la aduana de control al momento de llegada al país. Este cumplimiento debe alcanzar el llenado de los certificados de origen de acuerdo con los tratados de libre comercio aplicables.
- Si la empresa que será absorbida tiene mercancías almacenadas en un depósito fiscal esta debe endosarle o cederle los derechos al absorbente, para que este último haga el reclamo legal cuando la fusión se concrete.
- Si la compañía absorbida importa mercancías que requieren permisos y registros la adquiriente se debe asegurar de contar con los mismos ante las instituciones competentes.
- Las autorizaciones de exoneración son un beneficio particular que se otorga a una cédula jurídica y no son transferibles. Esto significa que la empresa que prevalece en la reestructuración no recibe el beneficio de exoneración de manera automática. La empresa que absorbe debe presupuestar el periodo de transición para obtener nuevas autorizaciones de exención (lograr la obtención de este documento puede representar aproximadamente tres meses desde el momento de la fusión).
Todos los supuestos anteriores requieren ser solventados cuando la compañía que desaparece sigue activa, con representantes legales que le puedan firmar la documentación de rigor. Esto porque una vez que la fusión tiene efecto o está vigente, no se podrían “levantar muertos” y los sistemas informáticos de Hacienda (Tica y Exonet) no reconocerían la razón social que fue adquirida.
En resumen, la prevención, la debida diligencia, y la consultoría son cruciales en estos procesos. Anticiparse a los desafíos aduaneros y logísticos asegura una transición sin contratiempos. En el próximo proceso de fusión, considere detenidamente el análisis aduanero y logístico para evitar pérdidas de mercancías y asegurar una transición suave.
El autor es consultor de temas aduaneros y project manager.