Un sistema de inteligencia artificial (IA) se define como “un sistema basado en máquinas que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere a partir de los datos de entrada que recibe, cómo generar información de salida como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos reales o virtuales. Una vez implementados, los distintos sistemas de IA presentan diversos niveles de autonomía y varían en su capacidad de adaptación” (definición de la OCDE, similar a la de la nueva Ley de IA europea).
Los asistentes digitales, las guías por GPS, los vehículos autónomos y las herramientas de IA generativa (como Chat GPT) son algunos ejemplos.
La IA generativa crea contenidos nuevos (texto, imágenes y otros) basada en modelos de cómputo que aprenden automáticamente a partir del procesamiento de enormes volúmenes de datos (modelos fundacionales). Así, el acceso a los datos y la capacidad de procesarlos se vuelven factores clave, como ocurre en los mercados digitales en general por sus características (altas economías de escala y alcance, efectos de red y otras).
Tiene la capacidad de transformar la sociedad y los negocios y disparar la productividad, pero a la vez genera riesgos que están siendo abordados desde distintos ángulos a nivel mundial: riesgos en seguridad nacional, derechos humanos, privacidad, propiedad intelectual, libre competencia en los mercados, entre otros.
El pasado 12 de julio se publicó la Ley de IA europea, que entrará en vigor por etapas a partir del próximo año y es la primera legislación comprensiva sobre el tema. Estados Unidos ha optado por un enfoque más de libre mercado y autorregulación; no se ve cerca una legislación sobre IA, aunque en octubre pasado la administración Biden emitió una orden ejecutiva bastante amplia, que contempla principios, objetivos y acciones institucionales tendientes al desarrollo y uso seguros y confiables de la IA.
Temas de competencia
En el ámbito comunitario europeo las principales normas sobre libre competencia son los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prohíben los acuerdos restrictivos de la competencia y las conductas de abuso de posición dominante en el mercado. Estas normas son plenamente aplicables a mercados digitales (incluyendo IA), aunque con algunas complejidades por las características de estos mercados.
La nueva Ley de IA europea no contiene normas específicas sobre competencia, aunque prevé que las autoridades de vigilancia de IA compartan información relevante con autoridades de competencia comunitarias y nacionales, lo que podría dar lugar a investigaciones (artículo 74.2).
Para efectos del análisis de competencia, en una publicación reciente la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE) distingue tres categorías básicas de participantes en la cadena de valor de la IA:
- Los proveedores de conocimiento y recursos (datos, hardware, know-how, recursos financieros y otros).
- Los actores involucrados en el diseño, desarrollo, despliegue y operación de sistemas de IA.
- Los usuarios de sistemas de IA (empresas que venden bienes y servicios en el mercado).
En cada una de esas categorías o en la interrelación entre ellas pueden surgir riesgos para la competencia, ya sea por la vía de fusiones y adquisiciones, coordinación entre competidores, restricciones verticales o conductas de abuso de dominio.
El pasado 23 de julio varias de las principales autoridades de competencia del mundo (la Comisión Europea, la CMA británica y el Departamento de Justicia y la FTC de Estados Unidos) emitieron un comunicado conjunto en que abordan el tema. Mencionan varios posibles riesgos:
- Conductas que puedan bloquear el acceso a insumos clave para el desarrollo de sistemas de IA.
- Uso de la IA para ampliar o reforzar el poder de empresas ya dominantes en otros mercados digitales.
- Alianzas, inversiones u otras conexiones entre empresas desarrolladoras de IA que restrinjan la competencia y afecten a los usuarios.
- Uso de algoritmos de los sistemas de IA para intercambios de información sensible entre competidores, cartelización o discriminación de precios u otras conductas exclusorias.
En la orden ejecutiva de la administración Biden antes citada se instruye a las agencias gubernamentales a promover competencia en IA y tecnologías relacionadas, incluyendo abordar riesgos derivados del control de los insumos clave, combatir colusión, prevenir que compañías dominantes pongan en desventaja a competidores y trabajar en generar oportunidades para pequeñas empresas y emprendedores.
Está por verse cómo se aplicarán en concreto a la IA las diversas herramientas de la ley de competencia. Los mercados digitales han sido complejos de abordar para las autoridades, en temas como concentraciones que eliminan a un competidor naciente (killer acquisitions), colusión tácita con el uso de algoritmos, definición de mercados relevantes y tipificación de conductas de abuso de dominio que no calzan en categorías tradicionales. Ya hay jurisprudencia importante, pero en Europa y Estados Unidos se ha visto que los casos (especialmente los que involucran a gigantes tecnológicos) son largos y complejos; no todas las autoridades de competencia tienen los recursos y capacidades para manejarlos.
Algunos proponen considerar una regulación ex ante de temas de competencia en IA, aunque pareciera prematuro por ser una tecnología tan nueva y en constante evolución. Varias autoridades están realizando por ahora procesos de consulta y estudios de mercado (abogacía de la competencia).
Qué esperar en Costa Rica
Se conocen dos proyectos de ley para regular la IA: los expedientes legislativos 23.771 y 23.919. Hasta ahora su avance ha sido limitado y no contienen normas específicas sobre competencia.
Costa Rica es un país muy pequeño y su capacidad de imponer regulaciones (al estilo europeo) o incidir en el mercado de oferta de IA es bastante limitada. Aun así, según nuestra ley las autoridades de competencia (Coprocom y Sutel) pueden revisar ciertas concentraciones e investigar conductas originadas en el exterior si tienen efectos en el país, por lo que conviene seguir con atención cómo evoluciona el tema aquí y en otras jurisdicciones de referencia.
Para empresas usuarias de sistemas de IA en Costa Rica, es importante cuidarse del uso de algoritmos que puedan prestarse para coordinación ilegal con competidores (la llamada “colusión algorítmica”) o para reforzar o aumentar poder de mercado incurriendo en conductas de abuso de dominio (discriminación de precios, precios predatorios, ventas atadas y otras). La materia es muy novedosa, pero nada excluye la aplicación de la ley de competencia. Vale la pena informarse y prevenir.
---
El autor es abogado, socio en BTA Legal y profesor universitario.