El expediente legislativo 21.182 sobre ampliación de jornadas de trabajo ha motivado una gran discusión a nivel nacional conforme se acerca su posible votación.
La Constitución establece límites en materia de jornadas laborales. Según el artículo 58, la jornada ordinaria de trabajo diurno no puede exceder de ocho horas diarias y 48 horas a la semana. En trabajo nocturno, no puede exceder de seis horas diarias y 36 a la semana. Se obliga a remunerar las horas extraordinarias con un 50% más del salario. Ahora bien, la propia norma señala que “estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados que determine la ley”.
Cabe indicar que la ley ya prevé una jornada ordinaria ampliada de hasta 12 horas diarias, con un descanso mínimo de una hora y media. Es la que se aplica, según el artículo 143 del Código de Trabajo, a gerentes, administradores, apoderados, trabajadores en puestos de confianza, agentes comisionistas y otros similares.
El proyecto plantea introducir dos nuevas jornadas ordinarias ampliadas: la llamada jornada 4-3 y la jornada anualizada. La jornada 4-3 implicaría en trabajo diurno hasta 12 horas diarias durante cuatro días, con tres días consecutivos de descanso; en trabajo nocturno, hasta 12 horas diarias durante tres días, con cuatro días consecutivos de descanso. Las 12 horas incluirían un descanso de 90 minutos.
Esta jornada sería excepcional. En el texto sustitutivo propuesto recientemente por el Gobierno, se precisa que solamente podría aplicarse en actividades de industria y servicios que requieran procesos continuos de 24 horas de trabajo, incluyendo manufactura tecnificada, industria de implementos médicos, servicios de apoyo a las dos anteriores y servicios corporativos. Además, no podría aplicarse a labores insalubres o peligrosas, ni a personas menores de edad, embarazadas o que padezcan ciertas enfermedades, y estaría sujeta a autorización caso por caso del Ministerio de Trabajo.
En cuanto a la jornada anualizada, sería una jornada excepcional para actividades de turismo, comercio, construcción, agricultura y agroindustria, que involucren trabajos estacionales y de temporada, o que estén sujetas a variaciones calificadas en las condiciones de su mercado, producción, abastecimiento de materias primas o demanda de servicios. Se establecen límites anuales de horas, ligados a límites diarios y semanales, entre otras reglas.
Al presentar el proyecto de ley, los diputados proponentes señalaban que la progresiva internacionalización de la economía, su desarrollo acelerado y el alto grado de especialización del mercado de trabajo demandaban actuar para facilitar la competitividad y productividad de las empresas, y que estas jornadas de excepción beneficiarían a muchos trabajadores.
Abogados han señalado el peligro de roces constitucionales, sobre todo si no se precisan los casos de excepción en que estas jornadas podrán aplicarse, aunque el tema parece resolverlo el último texto sustitutivo propuesto por el Gobierno. De todas formas, la Sala Cuarta podría revisarlo por la vía de la consulta de constitucionalidad.
A los detractores del proyecto les preocupa que las madres no puedan compartir el tiempo suficiente con sus hijos, que las redes de cuido no soporten la carga y temen por la salud y bienestar de los trabajadores. El Gobierno y el sector empresarial argumentan que esta reforma permitirá hacer de Costa Rica un país más competitivo y generará más empleos. En días pasados, la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (Cinde), con base en un estudio que involucró a 63 empresas, concluyó que el proyecto es clave para aumentar la inversión extranjera y el empleo.
La discusión del proyecto se ha mezclado con referencias a iniciativas que se están ensayando en países europeos como Islandia, Reino Unido y España. Pero el concepto en esos países es distinto. Se busca reducir la jornada laboral de cinco a cuatro días y a 36 o menos horas por semana, sin afectar el salario. En el caso de España, se habla incluso de un subsidio estatal a las empresas para impulsarlas a que prueben esa modalidad.
Tal situación no es comparable a la de Costa Rica. Ojalá podamos pensar en algo así a futuro, pero nuestra productividad laboral está muy por debajo de la de los países europeos, tres veces menor según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Antes de pensar en reducir horas de trabajo, tendríamos que mejorar mucho en productividad, incluyendo reducir la alta informalidad del 47% de la fuerza laboral que nos aqueja. La OCDE también ha advertido sobre los efectos negativos en nuestro mercado laboral de otros factores, como el complejo régimen de salarios mínimos y las altas cargas sociales.
Consideramos que el proyecto debería aprobarse. Con reglas claras y razonables que protejan a los trabajadores, pero sin caer en excesos que hagan inviables o excesivamente onerosas las jornadas de excepción. El país necesita más opciones de empleo formal ante el desempleo y la alta informalidad laboral.
Sería deseable, eso sí, que paralelamente se promueva fortalecer las capacidades de las autoridades encargadas de la inspección de trabajo, otro de los temas en que somos deficitarios según la OCDE. Esas autoridades deberían contar con más recursos para poder fiscalizar de forma eficiente y eficaz, no solo las reglas de las jornadas de excepción, sino el cumplimiento de la legislación laboral en general.