Para entender este tema de actualidad, es necesario repasar algunos conceptos. La definición base para iniciar es la de “paraísos fiscales” entendidos como territorios cuya normativa no contempla impuestos sobre las personas extranjeras o que aún teniéndolos, pudieran ser considerados como muy bajos. También, podríamos decir que se trata de centros financieros que desarrollan actividades desreguladas, descontroladas y ajenas a las normas y estándares normativos.
Por otro lado, tenemos a las “jurisdicciones de baja o nula imposición”, que se caracterizan por, como su nombre lo indica, tener una tributación baja o nula para las personas no residentes; jurisdicciones que no cuentan con acuerdos de intercambio de información; o bien, jurisdicciones cuya normatividad interna protege el secreto bancario y profesional, y el velo corporativo. Y por último, el concepto de jurisdicciones “no cooperantes” que son aquellas consideradas como renuentes o insuficientes en cuanto a sus esfuerzos relativos al suministro de información tributaria hacia otras jurisdicciones o entidades multilaterales, o bien, que posean una tasa nominal tributaria más baja que el promedio mundial.
Aunque estos conceptos pudieran ser distinguidos uno de otro, suelen ser utilizados como sinónimos o referidos en forma genérica. El término más utilizado y actualmente recogido por la normativa costarricense es el de “jurisdicciones no cooperantes”.
En el año 2009, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) incluyó a Costa Rica en la llamada lista negra de paraísos fiscales, por no cumplir con los estándares de transparencia fiscal internacional, sin embargo, un día después de dicha publicación, se excluye a Costa Rica de la misma debido al compromiso manifestado por el país, relativo al intercambio de información fiscal.
El país ha trabajado en este ámbito desde varios aspectos, no solamente en lo concerniente a la firma de tratados internacionales que le permitan el intercambio de esta información, sino también en crear un marco legal doméstico que facilite la práctica del intercambio de información.
Actualmente tenemos en la Asamblea Legislativa proyectos de ley que pretenden mejorar la situación de nuestro país en este tema, siendo el más destacado el que mencionaremos más adelante.
De previo, haremos una breve mención de los Tratados Internacionales que permiten el intercambio de información tributaria, de los cuales Costa Rica es parte. Al día de hoy, nuestro país tiene una amplia red de convenios bilaterales de intercambio de información tributaria, y además de algunos convenios para evitar la doble imposición (con México, Alemania, España y Emiratos Árabes Unidos), los cuales contemplan una cláusula que permite el intercambio de información. También tenemos el Convenio Centroamericano de Cooperación Aduanera y Tributaria, así como la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua Fiscal de la OCDE (MAAC), Ley No. 9118 que integra a más de 160 jurisdicciones en varias formas de cooperación internacional.
Adicionalmente, con los Estados Unidos se participa desde el año 2015 en el acuerdo intergubernamental que permite el envío relacionado a las cuentas financieras de ciudadanos estadounidenses mediante el reporte de la Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras (Fatca por sus siglas en inglés).
Ahora bien, a pesar de todo los esfuerzos anteriores; hemos sido colocados por la Unión Europea (UE) en una lista similar a la que establece nuestra propia Administración Tributaria, donde resaltan jurisdicciones no cooperantes como Kirguistán, Timor-Leste, Wallis y Futuna por mencionar algunos. Esta situación se presentó desde febrero del 2023, y a la fecha se mantiene, debido a que el país no ha cumplido con uno de sus compromisos: reformar el sistema de imposición de las rentas pasivas extraterritoriales.
Es importante señalar que, si bien la UE como ente regional emite recomendaciones de cómo proceder a sus países miembros ante esta situación, cada país realiza sus propias valoraciones. Así, por ejemplo, España que tiene una legislación similar a la costarricense sobre esta materia, no ha incluido a Costa Rica en su lista de jurisdicciones no cooperantes.
En la actualidad, el proyecto de Ley No. 23.581 busca modificar la Ley de Impuesto sobre la Renta con la intención de excluir al país de dicha lista a partir del 1 de enero de 2024. El proyecto fue aprobado por la Asamblea Legislativa en segundo debate el pasado 8 de septiembre, pasando ahora a las manos del Presidente de la República, quien aplicó un veto parcial este 14 de setiembre.
Si bien es cierto que las medidas y ajustes aprobados por los legisladores podrían ser suficientes para cumplir con el objetivo de exclusión de la lista de países no cooperantes, existe también la posibilidad de que el proyecto de ley sea vetado por el Presidente, ello considerando las manifestaciones de días y semanas anteriores respecto a que la redacción aprobada por la Asamblea modifica el principio de territorialidad tal y como ha sido interpretado y aplicado por la Administración Tributaria, validado en algunos fallos del Poder Judicial y más recientemente, en un fallo de la Sala Constitucional, al no incluir el proyecto algunas rentas que actualmente se han considerado gravadas, tales como las asesorías y los servicios profesionales.
De continuar con este escenario, aún cuando existe el procedimiento de resello por parte de la Asamblea Legislativa, esto implicaría no cumplir con los plazos establecidos por la UE, de modo tal que corremos el riesgo de que continuemos bajo la calificación de jurisdicción no cooperante ante la UE y con ello, un impacto sobre la inversión extranjera de estos países por las implicaciones que esta calificación pudiera acarrear.
Escrito por Ana Elena Carazo, directora de Impuestos de PwC Costa Rica, con la colaboración de Danilo Koying y Esteban Paniagua gerentes del Departamento de Impuestos de PwC Costa Rica.