La figura de la empresa es un elemento fundamental para definir la dinámica económica en la generación de riqueza y el ejercicio del derecho a la propiedad privada. A efectos de este análisis, la empresa se define como una unidad económica y jurídica con capacidad de actuar y sujeta a derechos derivados de su existencia. Su función es transformar recursos económicos –mediante procesos de producción o servucción (producción de servicios)– en bienes y servicios para su venta o prestación. En esta dinámica, ejerce una función lucrativa al ofrecer al mercado una gama diversa de alternativas de consumo. Esto, a su vez, permite a sus gestores generar una actividad rentable, sobre la cual el empresario asume el riesgo, comprometiendo su capital en dicho giro comercial.
Adicionalmente, es fundamental recalcar la relevancia de la empresa en la economía de una nación, la cual se sustenta, precisamente, en la generación de la actividad mercantil y lucrativa, permitiendo la creación de fuentes de trabajo, la posibilidad de la movilidad social para la masa trabajadora, así como el ejercicio de la elección a la libre laboralidad, es decir, al contar con una amplia variedad de estas unidades económicas, los demandantes de empleo cuentan a su vez con una mayor oferta de puestos de trabajo.
Cabe señalar y en un análisis directo a la realidad nacional, la evidente generación de la mayoría de los puestos de trabajo en el sector privado, donde gran parte del parque empresarial está representado por pequeñas y medianas empresas.
En línea con lo anterior, está el concepto del riesgo de empresa, el cual consiste en la probabilidad material y futura de la concurrencia de hechos lesivos que pudiesen afectar el buen desarrollo del negocio, y que ocasionen daños y perjuicios, generándole al empresario pérdidas que pudiesen ser irreversibles, así como la imposibilidad de recuperar la inversión. A este concepto debe adicionarse la carga tributaria que se debe afrontar, la cual, aunque puede tener diversos hechos generadores, e incluso, debatirse que su aplicación no es única a la empresa como un sujeto obligado, sino más bien, tiene una aproximación separada a la persona empresaria, de manera unívoca el gravamen tributario recae en su carga financiera final sobre el capital de riesgo sometido por la persona al negocio.
Ahora bien, al analizar la materia tributaria aplicable a la actividad empresarial y por extensión, al empresario, resaltan varios tipos de impuestos que son derivados de la única actividad ligada a la creación y desarrollo de la empresa como una unidad económica y jurídica generadora de lucro, resaltando acá el objetivo fundamental de esta persona mercantil, el cual radica en la generación de utilidades, definiéndose como segunda meta esencial, la perduración en el tiempo.
Puede así definirse que la dinámica en cuestión atinente a las entidades mercantiles lucrativas deriva en una serie de impuestos que son nacidos, tanto de su ejercicio de mercado, pero a la vez, de actividades adyacentes a su operación, deviniendo de forma indirecta en lo que parece ser un gravamen múltiple para el propietario inversionista.
En primer lugar, puede precisarse el impuesto a las utilidades, el cual, se aplica directamente sobre la utilidad, entendida como la renta neta, señalando ser un 30% de tarifa general, con un escalafón diferenciado para aquellas empresas que no superen los umbrales de ventas que la misma norma establece. Esta cédula tributaria se cobra directamente y tiene como hecho generador la materialización de una actividad lucrativa exitosa, donde su tasa es definida en función de los ingresos, más no de la ganancia misma, pudiendo definirse como un tributo directo al cumplimiento del objetivo fundamental empresarial, entiéndase la obtención lucrativa y el incremento de la riqueza.
Una vez cubierto el impuesto anterior, pueden observarse algunos otros que son aplicables sobre la persona jurídica, y que son atinentes a la existencia del negocio como tal, resaltando acá el gravamen dado para las sociedades, el cual se cobra por el simple hecho de existir como entidad mercantil, pero no tiene relación con la actividad lucrativa, señalando así lo que parece ser un cobro pasivo. En esta misma línea pueden observarse otros tributos que, aunque no son propios del giro lucrativo, de igual forma devienen de la operación empresarial, tales como el impuesto territorial, en caso de tener inmuebles a nombre de la empresa, así como el cobro por el derecho al ruedo, si es que se tiene una flotilla vehicular, e incluso el impuesto al valor agregado.

Pueden observarse dos cargas impositivas adicionales que se asocian de forma directa al ejercicio operativo y existencial de la empresa, siendo estos el impuesto al pago de dietas y a los dividendos, los cuales, si bien es cierto, no recaen directamente sobre la persona jurídica como sujeto pasivo, deben ser cobrados al directivo, o bien, para el segundo caso, al socio tenedor de las acciones o cuotas sociales.
Acá surge una particularidad, pues un empresario, perfectamente y de forma muy usual, en especial en pequeñas y familiares, denota ser miembro de la junta directiva, y a su vez accionista, lo cual implicaría, que no solamente compromete su capital para la creación de la entidad, sino que, y en caso de querer cancelarse un pago por concepto de labores de dirección, o de dividendos derivados de las mismas ganancias de la empresa, debe afrontar otras dos tasas de 15% por cada impuesto, monto que para el segundo pago se obtiene de las utilidades acumuladas, las cuales debe recordarse ya están sujetas al pago de su impuesto correspondiente.
Por otra parte, en caso de que el empresario desee también fungir como gerente, tema que también suele ser usual en la realidad nacional de las entidades pequeñas y medianas, y en caso de sobrepasar los tramos definidos para el impuesto al salario, de igual forma se vería sujeto al pago de otro porcentaje impositivo, precisando una carga más.
Un punto adicional, siempre en términos de la ganancia que la persona física propietaria pudiese tener desde su misma empresa, radica en la eventual venta de sus acciones o cuotas, las cuales, y posterior a la reforma fiscal, en caso de ser traspasadas a un valor mayor de aquel de inscripción o adquisición, también están sujetas a otro 15% de ganancias de capital mobiliario, implicando una carga ulterior.
Al detallar los diferentes impuestos aplicables a los negocios, puede determinarse que aunque parece haber una distribución de ellos entre diferentes sujetos pasivos, entiéndase, la empresa misma, los socios, los directivos y los gerentes, estos convergen desde un mismo génesis lucrativo, siendo la actividad productiva de la unidad económica, y devienen del capital de riesgo aportado por el empresario, quien y dependiendo del caso, puede verse enfrentado al pago directo de los tributos, esto al ejercer los cargos señalados, pues en esencia, suele tener varios roles activos y pasivos dentro de su compañía. Precisando así lo que parece ser un gravamen múltiple que al final debe ser soportado por quien crea la empresa, las fuentes de trabajo y el impulso a la dinámica económica del país, lo cual llama a la reflexión sobre el eventual análisis de posibles beneficios cruzados entre los tributos hacia las compañías.
---
El autor es asesor y analista financiero, abogado y profesor.