El 5 de febrero pasado, el Tribunal Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial (Resolución No. 11-2020-V) comprobó el actuar arbitrario del Gobierno y declaró parcialmente con lugar la demanda que varias firmas importadoras de aguacate interpusieron contra la medida impuesta por el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) entre el 5 de mayo del 2015 y el 7 de febrero del 2018, fecha en que esa medida fue sustituida por la contenida en las resoluciones DFSE-002-2018 y DSFE-003-2018. El gobierno debería rectificar y restablecer de inmediato las importaciones desde México y con ello evitar bochornos adicionales.
La medida adoptada en el 2015 consistía en suspender “temporalmente” la entrega de la Hoja de Requisitos Fitosanitarios para la importación del aguacate proveniente de varios países, entre ellos México, haciendo de esa manera imposible comerciar la fruta azteca en el mercado nacional. El SFE había justificado su decisión aduciendo que era una medida de urgencia, provisional y necesaria para proteger a la agricultura nacional del “viroide Avocado Sunbloth” (mancha del sol), una plaga presente en México desde el año 2010 pero inexistente localmente. La prohibición de importación se adoptó a pesar de que México es el mayor exportador de aguacate del mundo, que el fruto ingresa sin dificultades a todos los mercados, y que éste había venido siendo importado al país por más de 22 años sin que nunca provocara riesgo o alerta alguna.
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Del otro lado, las firmas importadoras de aguacate argumentaron que la medida sanitaria impugnada había sido tomada sin que se acreditaran los fundamentos científicos que pudieran justificar esa decisión extrema, convirtiéndola en un acto administrativo carente de la suficiente motivación y fundamentación, además de incumplir con los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Esos vicios implicarían una violación de las disposiciones de los acuerdos internacionales (OMC y TLC-México-CR) y de la normativa interna, así como la nulidad absoluta de las decisiones adoptadas por la Administración Pública y, en consecuencia, responsabilidad administrativa a favor de las empresas perjudicadas.
El Tribunal comprobó lo que muchos advertimos desde un inicio: se trataba de una medida con fines proteccionistas, antojadiza y tomada con menosprecio por las obligaciones internacionales, los derechos de los importadores y el bolsillo de los consumidores, quienes muy pronto sufrieron las consecuencias de la escasez del aguacate Hass y un incremento en los precios.
En efecto, la sentencia empieza por recordar “la obligación que tiene la Administración de fundamentar sus actos”, agregando que “la motivación significa la explicación, fundamentación o justificación que la Administración brinda en el dictado de un acto administrativo”, y que cuando se trata de medidas sanitarias y fitosanitarias, su adopción “debe seguir el procedimiento establecido tanto en la normativa interna del país como en los acuerdos internacionales”.
Esto para concluir que, en el caso concreto, la medida impugnada “no esta[ba] sustentada ni jurídica, ni científicamente” y que nunca existió análisis jurídico alguno que permitiera arribar a la conclusión de que aquélla fuera “proporcional, adecuada y ajustada al ordenamiento jurídico”. Además, subraya que la Administración de Luis Guillermo Solís optó por la decisión más gravosa, a pesar de que había otras alternativas, “sin tener ninguna certeza científica de que la medida adoptada fuera proporcional al riesgo o necesaria”.
“Culpa grave“
Desafortunadamente, en su resolución, el Tribunal declinó su competencia para declarar si los actos administrativos violaban o no la normativa internacional que prohíbe la imposición de medidas arbitrarias que restringen innecesariamente el comercio exterior. Éstas son disposiciones que forman parte integral de nuestro ordenamiento jurídico, tienen una aplicación directa y son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, por lo que, en mi criterio, también era debido y conveniente su análisis y aplicación.
En todo caso, la resolución no anula la medida impugnada porque ésta fue sustituida por la del 2018, pero sí le atribuye los graves vicios arriba apuntados y condena en abstracto al Estado al pago de los daños y perjuicios ocasionados a los importadores durante los 36 meses en que aquélla estuvo vigente. Esta indemnización la terminaremos pagando todos los contribuyentes a través de los impuestos.
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Sin embargo, los artículos 203 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública disponen que la Administración deberá recobrar plenariamente lo que ésta llegue a pagar en la reparación de los daños causados a un tercero por el dolo o la culpa grave de sus servidores.
En este caso, en la actuación de los funcionarios involucrados no solo hubo culpa grave, pues fueron desde un inicio y reiteradamente advertidos de la ilegalidad de sus actuaciones, sino que lo hicieron con premeditación y alevosía, jactándose públicamente incluso de cómo utilizaban las barreras no arancelarias para entorpecer el comercio. Este es un comportamiento que no debiera dejarse pasar sin consecuencias, tanto por el daño infligido localmente como por el daño reputacional sufrido por el país a nivel internacional.
Igual de grave es que este tipo de medidas arbitrarias e ilegítimas sean el pilar de apoyo para lanzar ahora el “Plan del Aguacate”, con el fin de incentivar la producción local, pues, con ello, su fracaso está asegurado desde un inicio. Recién cargaron con el primer traspié en los tribunales nacionales; es cuestión de tiempo para recibir noticias similares desde Ginebra.
Las “vivazadas” pueden arrojar unos cuantos réditos en el corto plazo, pero no sirven para sustentar políticas públicas de verdad. El gobierno debería eliminar de plano la restricción, restablecer las importaciones y ser más creativo en su apoyo a los sectores.