La Ley de Alivio Fiscal ante el Covid-19 permite posponer el pago de impuestos por al menos tres meses, durante los cuales no se aplicarán multas ni intereses a quienes se acojan a la moratoria.
Una de estas medidas está relacionada con el Impuesto Selectivo de Consumo. El artículo 3 indica: “…Sin perjuicio de lo indicado en el inciso a) del artículo 13 de la Ley 4961, Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, los contribuyentes de este impuesto, que a la vez estén inscritos en el Registro Único Tributario de la Dirección de Tributación, deberán presentar las declaraciones del impuesto de: marzo, abril y mayo, y podrán no realizar el pago del impuesto durante los meses de abril, mayo y junio de 2020”.
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Los contribuyentes que se acojan a esa posibilidad deberán ingresar el impuesto respectivo a los meses cubiertos por la moratoria a más tardar el 31 de diciembre de 2020, o realizar un arreglo de pago sin incurrir en intereses ni multas, en las condiciones que determine la Administración Tributaria. Lo anterior, para garantizar el pago efectivo de los impuestos.
A partir de enero de 2021, los contribuyentes que no realizaron el pago del impuesto respectivo a los meses cubiertos por la moratoria y no cuenten con un arreglo de pago, sí estarán sometidos a los intereses, las multas y las sanciones.
Esta moratoria o diferimiento nos obliga a repasar ciertos elementos del Impuesto Selectivo de Consumo.
Es un tributo que recae sobre la importación o fabricación nacional de las mercancías detalladas en el Anexo de la Ley de Consolidación del Impuesto Selectivo de Consumo (No. 4961). Grava la importación y la transferencia del dominio de mercancías específicas, por parte de fabricantes. Las tasas son variables y selectivas, al afectar solamente ciertos tipos de artículos.
Obligados al pago, identificamos las personas físicas o jurídicas a cuyo nombre se efectúe la introducción de mercancías en la importación o internación. El fabricante no artesanal, persona física o jurídica, cuando realice la venta de mercancías de producción nacional.
Se consideran no artesanales y contribuyentes , las personas naturales o jurídicas no exentas por disposición de la ley: Que fabriquen o ensamblen mercancías gravadas, amparadas o no a convenios o leyes de protección industrial, siempre que las ventas durante el período fiscal del impuesto sobre la renta alcancen el monto mínimo de dos millones de colones o la proporción correspondiente a un período no menor de tres meses: y que encarguen a otras la fabricación de artículos gravados, suministrándoles la materia prima, cuando sus ventas totales alcancen el monto mínimo indicado.
El período fiscal es mensual. En atención a su base de cálculo, se precisa que esta es aquella sobre la cual se debe aplicar la tasa del impuesto que corresponda, se determina de la siguiente manera: a) En la importación o internación de mercancías, adicionando al valor CIF aduana de ingreso, los derechos de importación y el Impuesto de Estabilización Económica efectivamente pagados.
No se debe autorizar la introducción de mercancías, si los interesados no prueban haber pagado antes el impuesto selectivo de consumo, el que se consignará por separado en el formulario aduanero.
Emitir facturas
En la producción nacional, sobre el precio de venta al contado del fabricante, del cual solamente se pueden deducir los descuentos usuales y generales que sean concedidos a los compradores en condiciones similares.
Los fabricantes deben declarar y pagar el impuesto en los primeros quince días naturales del mes, a través de Tributación Digital, por todas las ventas efectuadas en el mes anterior al de la declaración.
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En todos los casos es obligatorio emitir facturas y consignar en ellas por separado el precio de venta de las mercancías y el impuesto selectivo de consumo que les sea aplicable.
Se multiplica el monto total de las ventas de un tipo de artículo específico, por la tarifa que le corresponda según la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo y de acuerdo con la partida arancelaria en que clasifique.
Al total del impuesto mensual determinado por el contribuyente se deducen los créditos de Impuesto Selectivo de Consumo pagados durante el mes, tanto a nivel interno como en Aduanas, sobre aquellas materias primas o productos intermedios incorporados en los productos finales gravados con este tributo.
La consecuencia de esta operación será el impuesto por pagar.
Las mercancías afectas con este impuesto se pueden consultar en el Anexo a la Ley N° 4961 de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo. A cada una de las mercancías indicadas, corresponde aplicar las tarifas ad valórem establecidas en el SAC (Sistema Arancelario Centroamericano), sobre la base imponible que se determine conforme con las disposiciones del artículo 10, de la ley citada.
Cuando un contribuyente vaya a fabricar un producto que se encuentra dentro de la lista del Anexo de cita, podrá pedir un estudio a la Dirección de Aduanas para obtener la clasificación arancelaria o un análisis merceológico ya que las tarifas varían dependiendo del producto y su codificación.
Cuando las mercancías afectadas por los impuestos selectivos de consumo constituyan materias primas o productos intermedios de otras que a su vez estén gravadas con dichos impuestos, las personas o entidades obligadas al pago de estos últimos tienen derecho a crédito por el monto de los gravámenes efectivamente pagados sobre las materias primas o productos intermedios, destinados a incorporarse en los productos finales.
Para la compensación o devolución del crédito correspondiente, está lo dispuesto en artículos 45 a 48 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
En casos muy particulares en los cuales la aplicación del crédito se obstaculice, afectando la posición competitiva de una empresa, la Administración Tributaria queda facultada para autorizar, las adquisiciones de materias primas y demás insumos, sin pagar los impuestos selectivos de consumo que sobre ellos recaiga, en su caso.