En Costa Rica, el hecho generador del impuesto sobre el traspaso de bienes inmuebles es la transferencia directa o indirecta de este tipo de activos. No obstante, es un impuesto que en algunos casos obstaculiza o encarece el costo de realizar determinadas transacciones que en principio no buscan un fin lucrativo entre terceros.
En materia tributaria existe el principio de neutralidad fiscal que en un inicio se conceptualizó de manera que un impuesto no debía alterar de ninguna manera la toma de decisiones comerciales de los contribuyentes, sin embargo, es claro que los impuestos sí influencian el mercado y las transacciones económicas de los distintos sujetos, por lo que paulatinamente se ha ido adaptando este principio para ser entendido según las condiciones actuales.
Esta actualización implica que los impuestos únicamente deberán recaer sobre aquellos actos que se pretendían gravar según la norma o como dirán algunos, según “el espíritu del legislador” que motivó a aprobar la ley del impuesto. Es decir, si una transacción no genera un hecho que cumpla con las características de lo que la norma buscaba gravar, no debería considerarse un acto gravable para así evitar trabas que le impidan a las empresas y empresarios ejercer sus derechos económicos de forma efectiva y eficiente.
En ocasiones, algunos actos como los traspasos inmobiliarios se caracterizan por tener una neutralidad fiscal a razón de algunos elementos como:
I- que lo que se pretende no es una transacción lucrativa que afecte el mercado; y
II- que continúe perteneciendo el inmueble a una misma empresa o grupo empresarial y consecuentemente no alterar quién es el beneficiario final de dichos activos.
Impuesto sobre el traspaso de bienes inmuebles
La Ley N.° 6999 que regula el impuesto de traspaso de bienes inmuebles establece algunos escenarios en los que ciertos actos jurídicos no se considerarán como traspasos gravables a pesar de que en algunos casos sí supone el cambio en la titularidad de un inmueble.
Dichos escenarios regulados en la norma son: capitulaciones matrimoniales, renuncia de bienes gananciales, expropiaciones, cesiones de remates, cesión de derechos hereditarios o de adjudicación de herencias, adjudicaciones o división de bienes entre cónyuges o condueños, y restitución de inmuebles por anulación o resolución de contratos.
Sin embargo, existen varios escenarios no incluidos en la ley en los cuales gravar un acto en el que se transfiere un inmueble podría considerarse entorpecedor del desarrollo empresarial en el país.
Uno de esos escenarios es el de la reorganización empresarial que conceptualmente incluye cualquier acto jurídico tendiente a organizar la empresa por temas comerciales, de eficiencia, sucesorios, legales y otros que serían considerados el motivo económico válido de la transacción. Dicho escenario ya es reconocido por la Ley del Impuesto sobre la Renta N.° 7092 (LISR) para efectos del tributo sobre las ganancias de capital.
Tratamiento de las reorganizaciones empresariales
A partir de la reforma a la LISR del 2019 se dispuso la posibilidad de diferir el impuesto sobre las ganancias de capital en los casos de reorganización empresarial en virtud de que se considera que en esos casos se trata de una transacción intragrupo que no tiene un fin lucrativo ni tiene efectos en el mercado, sino que solo busca organizar la empresa, pudiendo considerarse fiscalmente neutra.
En el caso de las reorganizaciones empresariales, la Dirección General de Tributación (DGT) se ha pronunciado en reiterados oficios señalando que si bien, se difiere el impuesto sobre las ganancias de capital, en esos casos siempre seguirá siendo de aplicación el impuesto sobre el traspaso de bienes inmuebles de conformidad con lo establecido en la ley.
En línea con la neutralidad fiscal reconocida por la LISR para las reorganizaciones empresariales es que debería considerarse un tratamiento similar para efectos del impuesto de traspaso de bienes inmuebles, pues al ser un tema organizativo, no lucrativo y tampoco existir un cambio en el beneficiario final, lo que genera este impuesto es encarecer los procesos que necesitan las empresas y grupos empresariales para su crecimiento y eficiencia.
Si bien, desde un punto de vista técnico se puede observar una neutralidad fiscal en la transacción derivada de una reorganización empresarial, al no estar reconocida por la Ley que regula el impuesto de traspaso de bienes inmuebles se debe entender que en la actualidad sí se encuentran gravados dichos traspasos conforme a lo señalado por la DGT.
La lógica de un impuesto no es gravar un acto por gravarlo, sino que debe llevar una razonabilidad y proporcionalidad detrás. En apariencia, estos elementos no están presentes en el caso del traspaso de bienes inmuebles durante una reorganización empresarial.
Apoyo al sector empresarial
Es por lo anterior y para seguir fomentando el crecimiento empresarial en el país que se debería realizar una reforma a la Ley de impuesto sobre el traspaso de bienes inmuebles para incluir a los traspasos que se realizan en las reorganizaciones empresariales como uno de los escenarios no sujetos a dicho impuesto.
Aún con una eventual reforma, tanto los asesores como las empresas deben recordar que cuando se esté frente a una reorganización empresarial y cualquier otro acto que tenga implicaciones fiscales, es indispensable que documenten todo el proceso de manera tal que puedan efectivamente demostrar la realidad económica de los actos realizados.
El autor es abogado y máster en asesoría fiscal.