Recientemente se aprobó en segundo debate, en la Asamblea Legislativa, el proyecto que busca armonizar la regulación del arbitraje local e internacional en Costa Rica. El tema espera su sanción por el Ejecutivo, para convertirse en ley de la República.
El nuevo texto permite la migración del arbitraje en Costa Rica de un sistema dualista a uno monista. Esto es importante por cuanto:
(a) elimina serias contradicciones entre las regulaciones hasta ahora vigentes;
(b) ordena las competencias de las autoridades jurisdiccionales, de origen arbitral y judicial; y,
(c) armoniza nuestro sistema con las corrientes de mayor vanguardia a nivel internacional, que siguen el modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Cnudmi, en inglés Uncitral).
Tras 25 años de dualismo, Costa Rica ha mostrado un desarrollo sostenido de la actividad arbitral, al amparo de dos componentes importantes: (i) la norma constitucional que la garantiza (artículo 43); y, (ii) el ejercicio de la libre voluntad de las partes, en el derecho privado, para someter sus conflictos patrimoniales a la jurisdicción de un tribunal de arbitraje. No obstante, esos 25 años han mostrado también una actitud ambivalente del Poder Judicial hacia el arbitraje, que poco a poco se ha transformado de un medio de apoyo —como originalmente era— a uno de cuestionamientos innecesarios, que afectan el valor innegable del arbitraje para resolver controversias privadas de forma eficaz. Por ello, es de aplaudir la llegada de la nueva normativa que unifica la regulación de la materia, porque fortalece esta última jurisdicción y deslinda mejor los campos en los que se relaciona con la judicial.
Mayor definición funcional
Un gran avance de la nueva legislación es delinear mejor la forma en que el Poder Judicial debe asistir, en la función de impartir justicia, a los tribunales de arbitraje, limitando la actividad judicial a lo indispensable y dando así mayor fluidez a los procesos arbitrales. Se evita con ello la excesiva dependencia de actuaciones judiciales para asuntos que deberían resolverse directamente en sede arbitral, lo que ayudaría a soslayar estrategias dilatorias de ciertos litigantes que atentan contra la dignidad y la eficacia arbitrales (ejemplos de ello son el recurso de apelación por inadmisión y el recurso de apelación por incompetencia, figuras aberrantes en lo arbitral).
Afortunadamente, las nuevas reglas permitirán poner fin a la excesiva intromisión de normas, formalidades y principios propios de la actividad judicial, debido a una mala interpretación del artículo 39 de la Ley RAC, que llevó a transpolar reglas formalistas del Código Procesal Civil al proceso arbitral, que más bien requiere de agilidad y formalidades mínimas para ser eficiente.
Armonización normativa
La nueva legislación refleja el propósito de la Cnudmi de regular todas las etapas del proceso arbitral, desde el acuerdo de arbitraje hasta el reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral, así como reflejar un consenso mundial sobre los principios y aspectos más importantes de la práctica del arbitraje internacional, de manera aceptable para Estados de todas las regiones y para los diferentes ordenamientos jurídicos o sistemas económicos del mundo.
En un mundo que cada vez se integra más, particularmente en sus relaciones comerciales y financieras, resulta natural y apropiado buscar medios para armonizar la forma en que se dirimen los conflictos que surgen de esas interrelaciones, con sensibilidad suficiente para atender tanto casos en los que las partes responden a sistemas legales diferentes, como aquellos en los que el único ordenamiento aplicable es el local. Un sistema monista permite dar ese paso, para aprovechar lo mejor de los dos mundos, en beneficio de una comunidad que, por expresión de su libre voluntad, pide y merece la atención pronta y cumplida de sus necesidades, de manera ágil y eficiente, sin tener que recurrir a la esfera judicial.
Perspectivas
Es temprano para juzgar en su totalidad los cambios que traerá la nueva legislación, pero sin duda esta ofrece una gran oportunidad para mejorar la forma en que se resuelven las controversias patrimoniales en Costa Rica, independientemente de la nacionalidad de las partes o de las jurisdicciones territoriales involucradas.
El momento es también relevante para que las escuelas de derecho del país revisen sus programas académicos para incorporar cursos de arbitraje y otros medios de resolución de conflictos, pues se abre una puerta para el desarrollo de la materia y –no me cabe duda– esas escuelas querrán que sus alumnos tengan la preparación adecuada para enfrentar estos retos profesionales de manera adecuada.
Esperemos que sea pronto que el Poder Ejecutivo sancione la ley, para beneficio de la justicia nacional, especialmente en el campo de los negocios, que requieren de un ordenamiento fuerte y a la altura de las necesidades de desarrollo económico del país.
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El autor es abogado y árbitro independiente.